lunes, 24 de agosto de 2009

Reforma Codigo Organico Tributario

LA REFORMA AL CÓDIGO ORGÁNICO TRIBUTARIO
( Proyecto año 2.001)

Por: Aurora Moreno de Rivas
Abogado.


I. INTRODUCCIÓN:

Se me ha asignado comentar en estas IX Jornadas de Contaduría Pública “ Lic. Pedro Arturo Leal”, la reforma al Código Orgánico Tributario que actualmente se discute ya ante la Asamblea Nacional.
Como punto inicial a mis comentarios creo necesario analizar dos conceptos que guardan una directa relación con la materia y que orientarán el tema de acuerdo a la posición que asumamos frente a los mismos, por cuanto nuestras conclusiones ante la naturaleza de la obligación de contribuir a los gastos públicos y frente a la evasión como fenómeno social, nos servirán de premisas para la evaluación del proyecto en lo que se refiere a las normas relativas al régimen sancionador de la infracción tributaria, así como el tratamiento a los principales temas que se regulan la relación entre los órganos de administración tributaria y los sujetos pasivos del tributo.
La obligación tributaria en una sociedad organizada constitucionalmente bajo el sistema republicano democrático, constituye ciertamente un deber moral de solidaridad del ciudadano para con esa sociedad en la cual se desenvuelve y desarrolla su actividad productiva, pues es esa sociedad constituida en Estado la que garantiza a sus miembros, libertad, seguridad y justicia para la consecución de su bienestar y felicidad que son los objetivos últimos de la organización social republicana. El Estado como ente garante de ese bienestar social, requiere de recursos para la realización de sus fines, es por eso que además del poder de administración de los bienes patrimoniales, ese Estado esta investido de potestad para establecer las contribuciones que deben aportar los ciudadanos para el financiamiento del gasto público.

Florencio Contreras Quintero, en su obra “Disquisiones Tributarias” señala que la potestad del Estado para exigir el tributo tiene una doble justificación: una justificación política y una justificación ética.
Desde le punto de vista político la potestad tributaria permite al Estado detraer coactivamente de las economías de los particulares los recursos para la realización de sus fines, señala textualmente el autor citado: “ El Estado necesita cumplir sus propios fines y para cumplir esos fines necesita arbitrarse unos recursos. Por consiguiente, debe estar dotado de una suma de poder que le permita, de manera coactiva, detraer de todas las economías de los particulares los recursos que juzgue conveniente o necesarios para la realización de sus fines” desde el punto de vista ético, continúa : “ El Estado es un instrumento para la realización de bien común; y en la realización del bien común deben participar todos los miembros de la comunidad, de una parte, la propiedad en la cual ..incide en último término toda la tributación, impone deberes morales a los propietarios...” ( F.C.Q. ob. cit.pag.16)

En efecto, la obligación del ciudadano de contribuir al gasto público mediante el aporte tributario constituye un deber moral, un deber de conciencia asumido por los ciudadanos constituidos en sociedad nacional como una obligación y regulado mediante principios constitucionales que garantizan, por una parte, que ese aporte sea exigido a quienes tengan efectiva capacidad económica y que las reglas de asignación de la potestad para su creación obdezcan a principios fundamentales que impidan que el tributo se convierta en un instrumento de retaliación política o de confiscación de los bienes del ciudadano.

Respecto a nuestra visión sobre al naturaleza de la evasión tributaria, es lógico que debe concordar con la naturaleza de deber moral que asignamos a la obligación tributaria. Evadir el cumplimiento de esa obligación, es infringir un deber de conciencia establecido en forma coactiva por la organización social y constituye una agresión a la sociedad misma, y la organización social responde a esa agresión con la consecuencia jurídica de la pena.

Armado Giorgetti, eminente tratadista italiano que ha estudiado el fenómeno de la evasión tributaria, señala en su obra:
“ Quien quiera que trate de engañar al Fisco y de sustraerse al deber incómodo pero inevitable de contribuir según sus propias condiciones a sobrellevar las cargas de los gastos públicos, aparte de caer bajolos rigores de la ley, deberá ser condenado al ostracismo de la sociedad, la cual nopuede tolerar que se le defraude en uno de los sectores donde mas concretamente se afirman y realizan las obligaciones de solidaridad que recaen sobre todos sus componentes”
En nuestro criterio las respuesta de la sociedad constituida en Estado frente al ilícito tributario es de carácter represivo, de castigo al infractor, no se busca con la sanción tributaria, resarcir el daño causado al sujeto activo de la relación, sino castigar el incumplimiento del infractor, por tanto cualquiera que sea el medio de castigo que la ley señale, bien de carácter pecuniario, o privativo de libertad, su naturaleza siempre será de carácter penal.

Este carácter penal de la sanción tributria es admitido por la mayoría de los autores que han analizado el concepto, independientemente de su posición frente a la ubicación del Derecho Tributario.
Giuliani Fonrouge, quien se ubica entre los autores que defienden la autonomía del Derecho Tributario comparte la tesis del carácter penal de la sanción tributaria:
“ Las sanciones fiscales ofrecen acentuado particularismo que justifica su consideración independiente, pero en lo escencial tienen carácter sancionador para prevenir y reprimir las transgresiones y no para reparar daño alguno, de manera que en su escencia son de naturaleza Penal, a condición de entender esta expresión en su sentido genérico y no circunscrita a la ilicitud contemplada en el código penal” ( G.F. Derecho Financiero. Vol II)

El hecho de que algunos autores clasifiquen las infracciones tributarias en delitos y contravenciones, o en delitos e ilícitos, no quita a la consecuecia jurídica que la ley asigna a cada uno de ellos su carácter penalizador, y en consecuencia, los principios constitucionales sobre aplicación de las penas deben ser considerados en toda sanción que sea consecuencia de un ilícito tributario, así como la necesidad de valorización de la conducta del infractor para determinar su imputabilidad.

Por otra parte, si bien la obligación tributaria es un deber social ineludible por quienes resultan impactados por el efecto del gravámen, también el Estado en el ejercicio de su potestad para establecer la carga tributaria tiene el deber de respetar los principios que constitucional y doctrinariamente hacen que esa carga tributaria pueda ser cumplida en la justa capacidad del sujeto obligado. No puede coexistir y ejercerse la potestad tributaria de los distintos entes del Estado habilitados constitucionalmente para la creación de tributos en una forma independiente e inarmónica, todos los tributos exigibles en la república deben estar enmarcados dentro de una organización sistemática, para que la suma del impacto que ellos ejercen sobre el sujeto obligado no exceda su capacidad económica.
En la Constitución venezolana de 1.999 encontramos varios principios que recogen lo anteriormente comentado, el artículo 316 dispone la existencia de un “sistema tributario” que procure la justa distribución de las cargas públicas según la capacidad económica del contribuyente; el art. 317 prohibe el efecto confiscatorio de la tributación; el artículo 315 consagra los deberes de solidaridad y responsabilidad social de los particulares solo hasta el límite de su capacidad, y el artículo 156 en su numeral 13 impone al Poder Público Nacional la obligación de garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias mediante la legislación especial.

La carga tributaria total que puede recaer sobre los cuidadanos por efectos del sitema de tributación de la república en nuestro criterio, debe estar orientada, no solo por los principios de capacidad, justicia, legalidad, facilidad y progresividad, existen otras circunstancias que tienen que ser tomadas en cuenta para su implantación y estabilización: a) La necesidad de establecer un sistema sustentable de financiamiento al gasto público no dependiente de los altibajos de la explotación comercial de recursos patrimoniales del Estado; y b) el correcto manejo de las finanzas públicas por los órganos del Estado que induzca a la aceptación voluntaria de la carga impositiva por parte de los cuidadanos y desestimule la justificación moral para sustraerse a su cumplimiento. Un Estado derrochador de los ingresos fiscales, o favorecedor de la corrupción en el manejo de los mismos, crea en los ciudadanos resistencia al cumplimiento voluntario, lo que hace mas dificil la función recaudadora.

Las medidas persuasivas para estimular el cumplimieto voluntario de los ciudadanos a su deber contributivo van desde el establecimiento de un aparato administrativo honesto y eficiente que haga sentir al ciudadano que su aporte está cumpliendo los fines para los cuales fue requerido; un ente recaudador con suficiente soporte técnico y ético; claridad en la legislación tributaria y su reglamentación y divulgación oportuna.

El tratadista italiano Armando Giorgettial al analizar la evasión tributaria señala: “ Conocer el fenómeno impositivo en sus diferentes aspectos y en sus múltiples relaciones, permite además de apreciar, no solamenmte lo inevitable de la obligación tributaria, sino también los medios mas aptos para el perfeccionamiento de los instrumentos que lo hacen realidad, y que a menudo convierten en injusta o intolerable opresión aquello que bien ejecutado constituiría un deber social llevadero.
La ignorancia de las leyes y de las normas tributarias, el empirismo de muchas disposiciones que las acompañan, agregadas a las serias complicaciones de la técnica de aplicación, a menudo irracional y antieconómica, indudablemente constituyen la base de gran parte del descontento de la masa contribuyente y del mayor número de evasiones”
( A. Giorgetti. “ La Evasión Tributaria” pag. 13).

II. El Panorama Tributario Venezolano:

Venezuela, hasta el presente no ha podido consolidar realmente un Sistema Tributario que permita al sujeto generador de riquezas a nivel privado conocer con certeza cual es el impacto de la tributación en la economía de sus proyectos, cual es la presión tributaria real o la suma de los tributos que deberá soportar, tampoco los sujetos pasivos que resultan impactados de alguna manera por los tributos que recaen sobre cualquiera de su actividades, incluso por el simple consumo ( el ciudadano común), estan concientes de su condición de contribuyentes y de los alcances de esa condición, que los habilita para sentirse con derecho a servicios y a reclamar la correcta administración de los dineros públicos. No podemos hoy en día adjudicar esta carencia de sisteamatización, solo a la dependencia del ingreso petrolero, pues si bien en un pasado reciente en el país solo existía la tributación directa con base fundamental en el impuesto sobre la renta, el cual en un alto porcentaje era aportado por la renta petrolera, actualmente se ha consolidado un régimen de imposición que se sustenta tanto en la tributación directa como en la indirecta; hemos pasado de la base territorial para el gravamen a la renta a sistema de renta mundial, hemos incorporado mecanismos de control fiscal legal como los precios de transferencia y la trasparecia fiscal internacional. Por otro lado, las entidades municipales han venido aumentando su voracidad fiscal incluyendo tarifas porcentuales excesivas sobre los ingresos brutos, y las entidades regionales amenazan ya con la promulgación de una ley de Hacienda Estadal que incorporará nuevos tributos a la cargas globales de los mismos sujetos pasivos.( se prevé incluso un impuesto adicional a la renta de las personas naturales). Sin embargo, no se ha producido aún la legislación que de acuerdo a la disposición constitucional debe garantizar la coordinación y armonización de las distintas potestades tributarias para evitar un impacto confiscatorio por la presión tributaria real que deben soportar los sujetos pasivos; sería esta legislación la que podría evidenciar la existencia de un sistema tributario de la república que en su integridad garantice la captación de la capacidad económica real de los sujetos pasivos.
Tampoco podemos considerar superado el flajelo de la corrupción administrativa, ni consolidado un eficiente sistema de control sobre el gasto público que permita llevar hasta sus ultimas consecuencias los casos de tectados de malversación de los dineros públicos.

Sin embargo, nos encontramos hoy discutiendo una reforma al Código Orgánico Tributario impulsada por una disposición constitucional de carácter transitorio que evidencia, en los constituyentistas que promovieron la tan discutida Disposición Transitoria Quinta de la Constitución de 1.999, en primer lugar, un total desconocimiento de la materia tributaria y una visión revenchista contra quienes realizan las actividades productivas a nivel privado, y en segundo lugar, una evidente contradicción de los términos de esa Disposición con el conjunto de garantías y derechos que consagra la misma constitución.
Me atrevo a asegurar con absoluta responsabilidad que esa Disposición Transitoria Quinta de la Constitución, no es el producto de un estudio previo y objetivo que haya cuantificado los índices de la evasión fiscal y sus causas, tampoco de un analisis serio sobre las causas en la merma de la recaudación tributaria nacional, mucho menos de las posibles consecuencias de la introducción de un régimen represivo mas agresivo que el vigente, en el estímulo a la corrupción del funcionario. Tampoco es el producto de un análisis serio sobre la eficacia del régimen vigente de represión a la evasión, en el cual ya existe la pena de prisión para el delito tributario, que hoy se nos asoma como la gran innovación de la reforma.
La inestabilidad en los cuadros superiores y medios de la Administración Tributaria, la eliminación de la esperanza de carrera en los funcionarios de esa Administración, mezcladas con las herramientas de persecusión y los obtáculos al ejercicio del derecho a la defensa que se introducen en el proyecto que comentamos, puede estimular las prácticas extrosionistas sobre el contribuyente o la connivencia entre funcionarios y contribuyentes para ocultar dolosamente los resultados reales de las actividades gravadas, lo que evidentemente repercutirá con mayor fuerza en la merma de la recaudación.
Quienes hemos dedicado nuestra vida profesional a esta materia podemos dar fé de casos en los cuales, el rigor de una norma fiscal o su interpretación distorsionada ha servido en algunos casos para aumentar las objeciones fiscales a las declaraciones de algunos contribuyentes solo con el fin de utilizarlas como medio de extorsión , de manera que si el contribuyente acepta pactar con el funcionario, cualquier diferencia que efectivamente pudiera existir a favor de la entidad Fiscal resultará burlada por el arreglo. Estas circunstancias pueden ser rechazadas por el contribuyente en la medida que la ley garantice su derecho expedito a la defensa. En el proyecto que analizamos se incrementa la discrecionalidad fiscal y se incorporan normas que obstaculizan ese derecho al eliminar el efecto suspensivo de los recursos jerárquico y contenciso sobre la ejecución del acto de reparo.
Sin negar la existencia del flajelo de la evasión en el ámbito tributario, me atrevo a asegurar que no es la reforma legislativa para hacer mas represivo el castigo y menores las oportunidades de defensa, lo que asegura la efectividad en su combate. Un adecuado régimen de control fiscal y una eficiente administración tributaria que estimule y facilite el cumplimiento voluntario constituyen mejores métodos para el incremento de la recaudación, pues normalmente el evasor se coloca fuera del sistema de control y no es precisamente la reforma legislativa el instrumento mas idóneo para su persecución.

Actualmente, podemos señalar que una de las causas que está incidiendo fuertemente en la merma en la recaudación y en el estímulo a la evasión es la protección que el propio gobierno, interesado en la recaudación tributaria, está dando al comercio informal, en el cual no se llevan registros, no existe control sobre las ventas y permite incluso a algunos comerciantes formales evadirse del control asumiendo esta condición, y reduce las posibilidades de acceso al consumidor a los comerciantes registrados en el sistema de control fiscal y por consiguiente merma la base imponibles del impuesto a las venta ( IVA) y la base gravable con el impuesto sobre la renta.

III. EL PROYECTO DE REFORMA:

Encontramos en el proyecto que analizamos para este propósito las siguientes observaciones:
a. Exclusión en el texto del proyecto de la disposición que en el Código vigente dispone la aplicación retroactiva de las normas tributarias punitivas “ cuando supriman hechos punibles o infracciones legales o establezcan sanciones mas benignas”( art 70 del COT vigente)
Esta exclusión obedece a la pretendida aplicación del numeral 2. de la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución que establece: “La eliminación de excepciones al principio de no retroactividad de la ley”.
La disposición transcrita está en abierta colisión con el texto de la Constitución que en su artículo 24 establece un principio inviolable relativo a la aplicación temporal de la ley, según el cual las leyes no pueden aplicarse a situaciones o circunstancias consumadas antes de su vigencia, salvo en el caso de las normas penales que imponene menor pena. No se trata en este caso de una excepción, sino de un principio constitucional expresado integralmente en el texto de la carta magna que dispone la aplicación retroactiva de la ley penal mas favorable. Esto es así por cuanto la acción soberana de un Estado para castigar con mayor o menor intensidad un hecho o para eliminar su castigo, esta en función directa con el interés que se pretende proteger con la norma penal y la calificación de la acción dañosa sobre ese interes, así que si en un momento dado la sociedad considera que el hecho ha dejado de ser dañoso para el bien protegido, o no existe un interés social en la protección del mismo, el efecto de la abolición de la sanción o su reducción debe necesariamente que aplicarse a los hechos consumados antes de la abolición o reducción de la pena.
En nuestro criterio, aún cuando no lo establezca expresamente el Código Orgánico Tributario, el efecto retroactivo de la legislación penal tributaria mas beninga continuará aplicandose por tratarse de un principio constitucional que no puede ser derogado por legislación de rango inferior.

Encontramos en la exposición de motivos del anteproyecto que comentamos la siguiente explicación sobre la reforma introducida al Título del Ilícito: “ No implica, tampoco modificaciones medulares conceptuales sobre aspectos ya legislados o doctrinariamente aceptados. Siginifica si un avance cierto y claro en cuanto distingue claramente los distintos tipos de ilícito en dolosos o culposos y define la figura del ilícito abandonando el clásico criterio de las definiciones generales por la tipificación exacta de cada ilícito. Ello da claridad a la figura...”( Titulo II- De Los Ilícitos Tributarios. Exp. De Mot.)

Precisamente por que consideramos que la sanción tributaria es de carácter penal, compartimos con el proyecto la necesidad de mantener la consideración de los aspectos subjetivos del ilícito tributario ya consagrados en el texto vigente en su artículo 73 “ Las infracciones tributarias pueden ser dolosas o culposas.
Las presunciones sobre intención o culpa establecidas en este código admiten prueba en contrario. Ellas se refieren al conocimiento por parte del infractor de los fines y resultados de su acción u omisión”.
En el proyecto que analizamos, esta disposición ha sido eliminada., sin embargo, en vista de que se mantienen las causales eximentes de responsabilidad penal tributaria incluyendo el error de hecho y de derecho excusable (art. 85), debemos entender que seguirán considerandose desvirtuables por prueba en contrario las presunciones de culpabilidad o dolo contenidas en el proyecto.

b. El Régimen de Responsabilidad Penal Tributaria:

El Código vigente establece la responsabilidad solidaria de los Admi nistradores y representantes de empresas por el monto del tributo, cuando se compruebe dolo o culpa grave ( art 26) y la responsabilidad personal de éstos por el hecho ilícto imputable a las personas jurídicas cuando han participado personalmete en su ejecución.

Respecto a la responsabilidad de los profesionales independientes que participan en funciones de asesoría o representación de las empresas, el código vigente contiene una disposición que les asigna responsabilidad solidaria respecto de las declaraciones o manifestaciones que suscriban en nombre de la empresa y cuando “ emitan dictámenes técnicos o científicos en contradicción a las leyes, normas o principios que regulan el ejercicio de su profesión o ciencia”( art. 128)

El anteproyecto, acogiendo lo dispuesto en la Disposición Transitoria Quinta de la Constitución en la cual se asume la actividad profesional en el campo tributario como una especie de concurso de personas en el ilícito, incluye en la condición de : coautores, instigadores, cómplices o encubridores a los profesionales y técnicos que con sus “ conocimientos técnicas y habilidades” presten su concurso al autor principal o coautor. Se establece en estos caso, además de la pena privativa de libertad, la inhabilitación del ejercicio profesional por un término igual a la pena impuesta ( arts. 88 y 89 del proyecto).

c. La Descripción de los Tipos Punibles:
A pesar de que la Exposición de Motivos señala que la reforma no implica modificaciones modulares conceptuales, Respecto a los tipos punibles, el proyecto los clasifica en: Ilícitos Formales; Ilícitos Relativos a las Especies Fiscales Gravadas; Ilícitos Materiales e Ilícitos Sancionados con Penas Privativas de Libertad, y cada uno de estos títulos incorpora una serie descripcions típicas, algunas de las cuales resultan confusas e indeterminadas, o tipifican supuestos que escapan al control de la voluntad del contribuyente.
En efecto, los artículo 103 y 104 del proyecto tipifican como ilícito formal
-“ No presentar otras declaraciones o comunicaciones”;
-“ No mantener en condiciones de operación los soportes portadores de microformas gravadas y los soportes magnéticos utilizados en las apliaciones que incluyen datos vinculados con la materia imponible, cuando se efctúan registros mediante microarchivos o sistemas computarizados.
“ No exhibir, ocultar o destruir carteles, señales y demás medios utilizados, exigidos o distribuidos por la Administración Tributaria”
La imprecisión de estos tipos sancionables da un amplio margen de discrecionalidad en la interpretación a los funcionarios fiscales, circunstancia que en nada favorece los intereses del sujeto activo de la relación.

La Declaración Sustitutiva:
Se tipifica también como ilícito formal una conducta del contribuyente que bajo el código vigente ha servido para estimular el cumplimiento voluntario en aquellos casos en que el sujeto observa de buena fé que se han cometido errores involuntarios en las declaraciones anteriores y efectúa la sustitución para regularizar el crédito tributario. En efecto el artículo 128 del Código vigente establece:
“ Las declaraciones o manifestaciones que se formulen se presumen fiel reflejo de la verdad y comprometen la responsabilidad de quienes las suscriban,...Dichas declaraciones y manifestaciones se tendrán como definitvas aun cuando podrán ser modificadas en cualquier tiempo, sin perjuicio de las facultades de verificación de la Administarción Tributaria y de la aplicación delas sanciones que correspondan, si tal modificación ha sido hecha a raíz de denuncias, observación o inspección de la autoridad”

El proyecto por el contrario tipifica como ilícito formal relacionado con la obligación de presentar declaraciones y comunicaciones: “Presentar mas de una declaración sustitutiva o la primera declaración sustitutiva con posterioridad al plazo establecido en la norma respectiva”.
No creemos que este cambio vaya a beneficiar la recaudación de los tributos, por el contrario la amenaza sancionatoria y la imposibilidad material de la Administración Tributaria para controlar el universo de contribuyentes va a incidir en que muchos de ellos prefieran asumir el riesgo de ocultar el error antes que presentar una declaración que por si misma los hace sujetos activos de un ilícito.

d. Respecto a las Penas Privativas de Libertad:
Se pretende presentar la inclusión en el proyecto de la pena privativa de libertad como lo mas novedoso de la reforma y lo que incidirá con mayor eficiencia en el desestímulo a la evasión.
Se ignora acaso que la pena privativa de libertad para la defraudación tributaria ya existe en el vigente código y hasta el presente, ni la actual administración ni las anteriores pueden demostrar que la existencia de esa amenza sancionatoria ha constituido una herramienta efectiva para la persecución del fraude tributario.

Como decíamos, el Código vigente dispone en su artículo 95 que: “ La defraudación será penada con multa de dos a cinco veces el monto del tributo omitido, sin perjuicio de las sanciones previstas en el CódigoPenal”
Esta referencia al Código Penal implica la apertura de la averiguación criminal y la aplicación de la pena prevista en el Código penal para el delito de fraude, cuando se está en presencia de acciones dolosas destinadas a simular,ocultar, maniobar o mediante cualquier forma de engaño que permita al sujeto activo del delito obtener para sí o para un tercero un provecho indebido a expensas del derecho del Fisco a la percepción del tributo.

También se establece la pena privativa de libertad en el vigente código para el ejercicio clandestino del comercio del alcohol o de las especies alcoholicas y para la apropiación indebida de los tributos, tipificandose la apropiación indebida como la moratoria en enterar el tributo retenido o percibido despues de transcurridos tres meses de su retención o percepción.

El anteproyecto que comentamos tipifica como ilícitos sancionados con pena privativa de libertad: a ) La Defraudación tributaria, que describe en función de la obtención dolosa de un enriquecimiento indebido superior a dos mil unidades tributarias asi:
“ Incurre en defraudación el que mediante simulación, ocultación, maniobra o cualquier otra forma de engaño induzca en error a la Administración Tributaria y obtenga para si o un tercero un enriquecimiento indebido superior a cinco mil unidades tributarias ( 2.000 U.T) a expensas del sujeto activo a la percepción del tributo” Esta descripción del tipo punible es bastante defectuosa, pues hace depender del monto de lo defraudado, la consideración del engaño como un hecho ilícito.

b.) La falta de enteramiento de anticipos por parte de los agentes de retención o percepción. En este caso se eliminó en este último proyecto la referencia a la retención o percepción de los tributos que contenían los anteproyectos anteriores, quedando ahora la norma mas imprecisa, pues puede permitir calificar como fraude el no enteramiento de cantidades no retenidas.
c) El desacato a las órdenes de la Administración en uso de sus facultades legales.



e. LIMITANTES AL DERECHO A LA DEFENSA

Se evidencia una deliberada intención de los proyectistas de limitar al máximo el derecho de defensa del contribuyente, frente a la actuación de la Administración Tributaria. Esto los vemos no solo en las normas incorporadas en el proyecto sino también en la Exposición de Motivos la cual señala:
“La nueva conceptuación del Estado Venezolano y de su papel ante la sociedad, permiten modificar el centro de atención doctrinario. Ya no se justifica volcar los mayores esfuerzos en el desarrollo y sutentación de los derechos del contribuyente sino que, en el pretendido equilibrio entre las partes de la relación fisco- contribuyente, se debe atender en igual forma y con igual énfasis a la trascendencia y asequibilidad de la realización del derecho del fisco a concretar el cobro de los tributos que se generarán por imperio de disposiciones legales”

No entendemos con claridad lo que significa la “ nueva conceptuación del Estado Venezolano” y qué se pretende al afirmar que sobre los derechos del contribuyente está la realización del derecho del Fisco al cobro de los tributos. Es de suponer que el derecho del Fisco al cobro de los tributos nace cuando se evidencia realmente la existencia de tal derecho, El solo hecho de que la Administración Tributaria levante el reclamo mediante el reparo formulado al contribuyente, no implica que los derechos de éste pasen a un segundo plano de importancia frente al derecho del Fisco. La “ nueva conceptuación del Estado Venezolano” debemos ubicarla en el texto constitucional, y éste es suficientemente claro respecto a los derechos y garantías del cuidadano, los cuales no pueden ser excluídos en la relación tributaria.
Disponen los siguientes artículos de la nueva Constitución:
Art. 19: “ El Estado garantizará a toda persona, conforme al pricipio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Su respeto y garantía son obligatorios para los órganos del Poder Público de conformidad con la Constitución, los tratados sobre derechos humanossuscritos y ratifcados por la República ylas leyes que los desarrollen”.
Art. 21. num. 2:” La ley garantizará las condiciones jurídicas y administrativas para que la igualdad ante la ley sea real y efectiva; adoptará medidas positivas a favor de personas o grupos quepuedan ser discriminados, marginados o vulnerables; protegerá especialmente a aquellas personas quepor alguna de las condiciones antes especificadas, se encuentren en circunstancias de debilidad manifiesta y sancionará los abusos o maltrtos quecontra ellas se cometan.”

Art. 25 “ Todo acto dictado ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución yla leyes nulo, y los funcionarios públicos yfuncionaras publicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil yadministrativa, segín los casos, sin que les sirva de excusa ordenes superiores”

Las normas contitucionales transcritas evidencian lo contrario a lo que se quiere calificar según el texto arriba señalado de la Exposición de Motivos del anteproyecto como la “nueva conceptuación del Estado Venezolano”, pues esta nueva constitución es realmente mucho mas garantista que las anteriores, así que no podrá una ley de inferior categoría a la carta magna pretender, como se pretende en el presente caso eludir sucumplimiento cuando del respeto a las garantias constitucionales se trate.

El tema viene al caso cuando observamos una serie de disposiciones del ante proyecto destinadas precisamente a impedir el derecho a la defensa del contribuyente frente las actuaciones de la Adminstarción Tributaria cuando éstas aún no constituyen actos definitvos y firmes.

En efecto, se introduce un cambio sustancial en lo que se refiere a la relación Fisco-contribuyente al eliminar el efecto suspensivo de la ejecución de los actos de la Administración Tributaria que reclaman tributos, diferencias o ajustes en los impuestos determinados por el contribuyente, cuando el contribuynte haciendo uso de su derecho a demostrar la improcedencia de dicho reclamo hace uso de los recursos impugantorios que le permite la Ley.
Esta disposición implica ademas el derecho de la Administarción de iniciar el cobro caoctivo de los reparos fiscales desde el mismo momento de su notificación.
Por otra parte, la ejecución inmedita del acto de reparo y la asignación de la competencia para conocer de las sanciones penal a la jurisdicción ordinaria implicarán para el contribuyente la necesidad de atender a tres procesos: el recurso contencioso contra el reparo; una eventual solicitud de suspensión de los efectos del acto que no suspende la tramitación del embargo mientras aquella esta en proceso de trámite; el proceso de intimación de pago y la defensa penal si fuere el caso.

En mi criterio todas las normas del proyecto encaminadas a ejecutar el acto de reparo y la aplicación de las penas antes de su firmeza definitiva, estan en abierta colisión con los principios constitucionales sobre el debido proceso, el cual según el artículo 49 de la carta magna “ se aplicará a todas las actuaciones judiciales y administrativas” e implica que:
• La defensa y la asistencia jurídica son derechos inviolables en todo estado y grado de la investigación y del proceso.
• Toda persona tiene derecho a disponer de los medios adecuados para ejercer su defensa.
• Toda persona se presume inocente mientras no se le pruebe lo contrario.
• Toda persona tiene derecho a ser oída en cualquier clase de proceso, con las debidas garantías y dentro del plazo razonable determinado legalmente, por un tribunal competente independiente e imparcial.

Como quiera que participamos de la posición que considera la naturaleza de la sanción tributaria en su integridad como de carácter penal, ( no hay sanciones penales y sanciones administrativas en el ilicito tributario), debemos concluir:
• En todo caso debe considerarse el elemento subjetivo para determinar la responsabilidad penal del sujeto investigado, permitiendose desvirtuar las presunciones de culpa o dolo en los casos en que sea procedente.
Por el mismo carácter de pena de que goza la sanción tributaria, son aplicables en materia del ilícito tributario los principios y garantías constitucionales sobre aplicación de penas:
• Legalidad penal.
• Reserva de legislación.
• Retroactividad de la ley mas benigna.
• Indubio pro-reo y presunción de inocencia.
• Prohibición de penas infamantes.
• No trascendencia de la pena.
• Non bis in idem.
• Derecho al debido proceso.

f.Otros aspectos interesantes de la reforma:

En lo que respecta al ámbito de aplicación, las facultades de la Administración, deberes de los sujetos pasivos, domicilio, comunicaciones, compensación, prescrpción etc.el proyecto contempla disposiciones novendosas que resumimos así:
• Aplicación plena del Código a los tributos municipales y estadales.
• Aplicación a la recaudación de tributos determinados por Administraciones Tributarias Extranjeras conforme a Tratados Internacionales suscritos por la República.
• Uso de la Informática en la comunicacioón fisco contribuyente.
• Creación del domicilio electrónico.
• Obligación de notificar a la A.T los cambios corporativos de las empresas.
• No se aplica la imputación de pagos al enteramiento de retenciones y percepciones.
• Obligación de notificar la Compensación a la Administración Tributaria.
• No aplica la Compensación al Crédito/ Debito ni a la cuota Tributaria del IVA.
• Responsabilidad solidaria del cedente por el impuesto del cesionario en caso de reparos al crédito cedido.
• Prescripción de 4 años para: formulación de reparos, multas y petición de reintegros.
• Prescrpción de 6 años para: omisión de declaración, hechos imponibles del exterior, no conservar o no llevar contabilidad
• Prescripción de 8 años para deudas líquidas y exigibles.
• La falta de notificación delcambio de domicilio suspende elcurso dela prescripción.
• Causación de intereses desde el vencimiento del plazo para la autoliquidación.
• Tasa aplicable, la máxima activa bancaria incrementada en 20%.
• La exigibilidad de los reparos fiscales se inicia con la notificación y procede la ejecución del crédito hasta el estado de remate.
• La suspensión de los efectos del acto procede solo en caso de perjuicio grave para el contribuyente, nulidad absoluta o pariencia de buen derecho.
• El proceso ejecutivo de la deuda continúa durante el trámite de la solicitud de suspensión de los efectos del acto.

Impuesto Dividendos

EL IMPUESTO SOBRE LOS DIVIDENDOS
Por José P. Barnola (hijo)



SUMARIO
INTRODUCCIÓN
I. NATURALEZA Y ENTRADA EN VIGENCIA DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
1.1 Naturaleza
1.2 Entrada en vigencia
II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
2.1 Introduccción
2.2 Definición de Dividendo a los efectos fiscales
2.2 Contribuyentes
2.3 Tarifa y base imponible
2.4 Empresas constituidas y domiciliadas en el exterior
2.5 Impuesto a las sucursales
2.5 Dividendos presuntos
2.6 Retención en la fuente
2.7 Efectos del decreto de un Dividendo en el Ajuste por Inflación.

INTRODUCCIÓN

Aunque gran parte de las modificaciones hechas a la Ley de Impuesto sobre la Renta (“Ley”) son de naturaleza meramente técnica, la reforma tuvo por objeto claro e inequívoco aumentar el monto de los impuestos que ingresarán al Fisco Nacional: (i) ampliando la base impositiva para incluir nuevas fuentes de ingresos gravables territoriales (dividendos) y extraterritoriales (rentas mundiales de venezolanos y de personas domiciliadas y no domiciliadas con establecimiento permanente o base fija en el país); (ii) aplicando un sistema de normas que regulará los precios de transferencia para controlar la manipulación de precios entre miembros de un mismo grupo económico y evitar la reducción o eliminación del impacto impositivo de las operaciones; y (iii) aplicando un sistema de transparencia fiscal que permitirá a la Administración Tributaria desconocer las formas y analizar el fondo de las operaciones para fines fiscales.

Conforme a la Ley, el sistema de impuesto sobre la renta venezolano está constituido por tres elementos fundamentales. El primer elemento comprende la renta operativa del contribuyente derivada de sus actividades efectivas en el país, menos los costos y gastos efectiva o presuntamente incurridos en Venezuela y devengados durante el ejercicio fiscal de que se trate. El segundo elemento, que se impone a la renta operativa real y que básicamente es una ficción creada por la ley, proviene de los ajustes por inflación de los activos y pasivos venezolanos no monetarios del contribuyente. Este sistema de ajustes por inflación tiene el efecto de aumentar o disminuir la renta neta operativa. El tercer elemento comprende la renta operativa del contribuyente derivada de sus actividades extraterritoriales, menos los costos y gastos incurridos fuera del país durante el ejercicio fiscal de que se trate. La combinación de estos tres elementos dará la renta neta del contribuyente, a la cual le serán aplicables las tarifas de impuesto que correspondan.

Esquemáticamente, el sistema de impuesto sobre la renta Venezolano puede expresarse de la siguiente forma:


RENTA NETA TERRITORIAL OPERATIVA

IBT – (CT + GT)
RNO

(Cálculo separado)
AJUSTES POR INFLACIÓN:
- Activos no monetarios
- Pasivos no monetarios
- Patrimonio
+

_


RNO AJUSTADA

(Cálculo separado)
RENTA MUNDIAL

IBE – (CE + GE)
RNE

QUIÉNES:

- Personas naturales y jurídicas domiciliadas

- Establecimientos permanentes o bases fijas

MENOS: IMPUESTO EXTRANJERO HASTA 34% DE LA RENTA NETA EXTRANJERA, REBAJAS POR INVERSIONES, ANTICIPOS DE IMPUESTO Y RETENCIONES EN LA FUENTE


TARIFA (34%)

Donde:
IBT: Ingresos brutos territoriales CT: Costos territoriales GT: Gastos territoriales
IBE: Ingresos brutos extraterrit. CE: Costos extraterrit. GE: Gastos extraterrit.
RNE: Renta neta extranjera RNO: Renta neta operativa

Con el título de Impuesto sobre las Ganancias de Capital, la Ley incorporó a la materia gravable a los dividendos pagados por las compañías anónimas y los demás contribuyentes asimilados a las compañías anónimas. En este caso la base imponible es la renta neta del pagador que exceda de su renta neta fiscal gravada.

Antes de 1991 los dividendos estaban sujetos al impuesto sobre la renta independientemente de que los dividendos excediesen la renta neta de la compañía pagadora. Desde la Ley de Impuesto sobre la Renta de 1991 los dividendos pagados se excluían del cómputo de la renta neta gravable del contribuyente. Este tratamiento fiscal a los dividendos representaba un incentivo para la repartición de utilidades e indiscutiblemente un incentivo a la inversión extranjera. A partir de la Ley de 1999 se considera al dividendo como ganancia de capital en aquellos casos en donde el contribuyente obtuviese un excedente de ingreso al comparar la utilidad contable de la compañía pagadora y el enriquecimiento gravable, también de la compañía pagadora. Existe un nuevo esquema normativo de imputación de los dividendos, en el orden de prelación de conceptos indicados en forma expresa por el legislador. Las críticas sobre la doble tributación económica en los casos del impuesto a los dividendos han sido superadas en la Ley ya que los dividendos serán gravados sólo en la medida que las utilidades contra las cuales se decreten los dividendos no hayan sido gravadas con el impuesto sobre la renta al nivel de la compañía pagadora de los dividendos.

La Ley entró en vigencia el 1° de enero de 2000, con excepción de las disposiciones relativas al régimen de renta mundial y al gravamen de dividendos, las cuales entraron en vigencia el 1° de enero de 2001.

I. NATURALEZA Y ENTRADA EN VIGENCIA DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS
1.1 Naturaleza

El impuesto a las ganancias de capital previsto en la Ley de Impuesto sobre la Renta es un impuesto instantáneo, es decir, un impuesto que grava el ingreso obtenido como consecuencia de un acontecimiento único en el tiempo, como es el pago de un dividendo. Se trata de un acto aislado y único que se agota en sí mismo. No requiere, como ocurre con el impuesto sobre la renta, que es un impuesto complejo, que se determine cuál ha sido la ganancia neta del contribuyente, para lo cual deben acumularse todos sus ingresos para luego restarle la inversión efectuada más los gastos en que haya incurrido para obtener esos ingresos. El hecho imponible en el impuesto a los dividendos es el pago de un dividendo que recibe un accionista, causándose, por ende, tantas veces como dividendos se paguen o abonen en cuenta.

1.2 Entrada en vigencia

La Ley fue publicada el 22 de octubre de 1999 y, según sus propios términos, “se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia”. También según sus propios términos, la Ley crea un gravamen sobre dividendos cuyas normas “entrarán en vigencia el día 1° de enero del año 2001”. Ha surgido un debate con respecto a la entrada en vigencia de la Ley y a la aplicabilidad de las normas sobre el gravamen de dividendos. A estos efectos, la disposición pertinente de la Constitución de 1999, que es idéntica al artículo 224 de la Constitución de 1961, establece lo siguiente:

“Artículo 317. (...) Toda ley tributaria fijará su lapso de entrada en vigencia. En ausencia del mismo se entenderá fijado en sesenta días continuos. (...)

La disposición pertinente de la Ley Habilitante establece lo siguiente:

“Artículo 2. (...)

Parágrafo Segundo: En los Decretos contemplados en esta Ley no deberán establecerse sanciones o disposiciones contrarias a la normativa del Código Orgánico Tributario.”

La disposición pertinente del Código Orgánico Tributario establece lo siguiente:

“Artículo 9. Las leyes tributarias regirán a partir del vencimiento del término previo a su aplicación, que ellas deberán fijar. Si no lo establecieran, se aplicarán vencidos los sesenta (60) días continuos siguientes a su promulgación.”


El artículo 149 de la Ley, la cual fue dictada en ejercicio de la autoridad conferida al Presidente de la República por la Ley Habilitante, y que, por lo tanto, se rige por los términos de su artículo 2, establece lo siguiente:

“Artículo 149. El presente Decreto-Ley comenzará a regir a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República de Venezuela y se aplicará a los ejercicios que se inicien durante su vigencia. (...)”

En vista de que la Ley no estableció un término previo a su entrada en vigencia, es aplicable a los ejercicios fiscales que comiencen 60 días después de su promulgación. Como la Ley fue publicada el 22 de octubre de 1999, entró en vigencia el 23 de diciembre de 1999 y, por lo tanto, solamente es aplicable a los ejercicios fiscales que comiencen después de esa fecha.

Conforme el artículo 149 de la Ley, y como una excepción a la regla general que rige su entrada en vigencia, el impuesto sobre dividendos entró en vigencia, con respecto a todas las personas, el día 1° de enero de 2001. Esto significa, en síntesis, que los dividendos pagados a partir de esa fecha están sujetos a las nuevas normas establecidas en los artículos 67 al 76 de la Ley. En este sentido, el artículo 70, que es la regla de imputación para determinar si el dividendo es gravable de acuerdo con su composición en la fuente, remite primero a los resultados del ejercicio fiscal inmediatamente anterior al pago del dividendo. El artículo 71 establece la atribución regresiva (atribución al ejercicio anterior) con respecto a cualquier ejercicio fiscal en el cual no haya utilidades. La regla clave establecida en el artículo 71 es que la atribución al ejercicio anterior se aplica hasta que las utilidades contra las que se pague el dividendo correspondan a un ejercicio regido por la Ley. Entonces, se prohibe aplicar la Ley a las utilidades que correspondan a un ejercicio fiscal regido por la Ley de Impuesto sobre la Renta anterior (“Ley Anterior”). Es evidente que esta prohibición tiene por objeto impedir la aplicación del impuesto sobre dividendos a los enriquecimientos devengados durante la vigencia de la Ley Anterior. Esto significa que si un contribuyente declara y paga dividendos después del 1° de enero de 2001, la regla de imputación establecida en el artículo 70 requeriría que en primer lugar se examinasen las utilidades correspondientes al ejercicio fiscal que terminó el 31 de diciembre de 2000. Entonces, si los dividendos se reparten a partir del 1° de enero de 2001 con cargo a utilidades devengadas en el ejercicio fiscal que termina el 31 de diciembre de 2000, dichos dividendos podrían estar sujetos al impuesto sobre dividendos.

Conforme a los artículos 67 y 68 de la Ley, el impuesto a los dividendos se aplica, en síntesis, al monto por el cual la renta neta de la que se origina el dividendo exceda de la porción de la renta neta que ya ha sido objeto de impuesto a nivel corporativo en la compañía que reparte el dividendo, más los dividendos que cumplan con las condiciones previstas en el literal (d) del artículo 70 de la Ley recibidos por ésta última (“Dividendos Calificados”). Los Dividendos Calificados serán los que (i) estuvieron sujetos al impuesto sobre dividendos cuando fueron repartidos o, si no lo estuvieron, (ii) la fuente con cargo a la cual se pagaron ya estuvo sujeta a impuesto corporativo en la compañía pagadora. Es importante señalar que para determinar si la fuente con cargo a la cual se pagaron los Dividendos Calificados estuvo sujeta a impuesto a nivel de la compañía pagadora, la Ley no toma en cuenta el ejercicio en el cual se aplicó el impuesto.

II. APLICACIÓN DEL IMPUESTO A LOS DIVIDENDOS

2.1 Introduccción

La Ley prevé que los enriquecimientos que obtenga una compañía se graven a dos niveles. A nivel corporativo, sobre las actividades que realiza la compañía, y a nivel de sus accionistas, cuando la compañía reparte utilidades. Está claro que no existe doble tributación en el caso de gravamen de dividendos, porque la compañía pagaría el impuesto a nivel corporativo y los accionistas pagarían el impuesto sobre dividendos. Son dos sujetos pasivos que reciben rentas diferentes.

2.2 Definición de Dividendo a los efectos fiscales

En Venezuela se acepta plenamente que como resultado de la aplicación del artículo 307 del Código de Comercio, la única fuente con cargo a la cual puedan pagarse dividendos son las utilidades líquidas y recaudadas de la compañía, producidas por sus operaciones realizadas anualmente, reflejadas en su estado anual de ganancias y pérdidas. Así, la parte de utilidad que reciben los accionistas en las sociedades anónimas y los comanditarios en las sociedades en comandita, recibe el nombre de dividendo Este concepto también está contenido en el Parágrafo Unico del artículo 68 de la Ley, según el cual dividendo es la cuota parte que corresponde a cada acción en las utilidades de las compañías anónimas y demás contribuyentes asimilados, incluidas las que resulten de cuotas de participación en las sociedades de responsabilidad limitada. De acuerdo con el artículo 7°, Parágrafo Unico de la Ley, las sociedades de responsabilidad limitada, en comandita por acciones y las civiles e irregulares o de hecho que revistan la forma de compañía anónima, de sociedades de responsabilidad limitada, o de sociedades en comandita por acciones, se consideran contribuyentes asimilados a las compañías anónimas.

En Venezuela se utilizan principalmente tres sistemas contables para la elaboración de estados financieros: (i) el sistema de la contabilidad histórica; (ii) el sistema de la contabilidad ajustada por inflación de conformidad con las disposiciones de la Ley; y (iii) el sistema de la contabilidad reexpresada, llevada de acuerdo con la Declaración de Principios Contables N° 10 (“DPC 10”).

La Ley ordena la aplicación del sistema de ajustes por inflación a los fines de determinar el enriquecimiento neto gravable y el impuesto sobre la renta del ejercicio. Es importante destacar, sin embargo, que dicho sistema solo es aplicable a efectos fiscales y no está concebido para servir a ningún fin distinto de los previstos en las leyes impositivas. Por lo tanto, dejando a un lado el sistema de ajustes por inflación, el cual solo es aplicable en el ámbito de la contabilidad fiscal, en Venezuela la contabilidad financiera puede ser llevada de conformidad con el sistema de contabilidad histórica y con el sistema de contabilidad reexpresada. Ahora bien, según el primer boletín de actualización de la DPC 10, a partir de 1996 solo se considerarán acordes con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela los estados financieros que se elaboren exclusivamente de conformidad con el sistema de contabilidad reexpresada.

Las restricciones legales a la distribución de dividendos están contenidas en el artículo 307 del Código de Comercio, el cual dispone lo siguiente:

“No pueden pagarse dividendos a los accionistas sino por utilidades líquidas y recaudadas.

Ni en la escritura constitutiva, ni en los estatutos, ni en otros documentos podrán las Sociedades establecer interés en favor de sus acciones.

Los accionistas no están obligados a restituir los dividendos que hayan percibido en virtud de balances sociales hechos de buena fe.

La acción de repetición se prescribe en todo caso por cinco años contados desde el día fijado para la distribución” (subrayado nuestro).

A los fines de comprender el alcance de la restricción a la distribución de dividendos contenida en la disposición citada, es importante determinar la interpretación y el alcance de la expresión “utilidades líquidas y recaudadas”. Partiendo de la acepción jurídica y contable del término “líquido”, entendido como todo aquello que es cierto y determinado, es posible definir a las utilidades líquidas como aquellas utilidades que son ciertas y determinadas en cuanto a su monto exacto.

Cierta doctrina nacional ha sostenido que la exigencia de que las utilidades sean líquidas implica que estén determinadas en un doble sentido: aritmético, pues debe conocerse su monto exacto, y jurídico, pues deben haberse perfeccionado irrevocablemente los negocios jurídicos que dan lugar al incremento patrimonial registrado en el balance. Si bien estamos plenamente de acuerdo con la determinación de las utilidades líquidas en el sentido aritmético, discrepamos de la doctrina antes citada con relación a su determinación en sentido jurídico. En efecto, consideramos que la necesidad de que se hayan perfeccionado los negocios jurídicos que originan el incremento patrimonial se deriva, tal como se explica a continuación, de la exigencia legal de que las utilidades sean “recaudadas” y no de su cualidad de “líquidas”. Tradicionalmente, la doctrina ha interpretado que las utilidades son recaudadas cuando se encuentran en efectivo en las cajas de la compañía o a la orden de ella o cuando se han ejecutado las prestaciones que la sociedad debe recibir.

Si bien el significado literal de la expresión “utilidades recaudadas” hace alusión a cantidades efectivamente cobradas, en la práctica dicha expresión ha sido interpretada extensivamente a los fines de comprender también aquellos ingresos que ya han sido causados o realizados debido a que los actos jurídicos que los originan se han realizado o perfeccionado irrevocablemente, aunque tales ingresos no se encuentren aún en la caja de la compañía. En este sentido, es importante destacar que legislaciones como la española, la italiana y la argentina utilizan las expresiones “beneficios realmente obtenidos” y “ganancias irrevocablemente realizadas” en lugar de “utilidades recaudadas”, con lo cual superan la tendencia restrictiva de considerar como beneficios distribuibles únicamente aquellos determinados con base en el sistema de efectivo, es decir, los que han ingresado efectivamente en las arcas sociales.

Siguiendo las tendencias legislativas más avanzadas, así como las enseñanzas de la práctica mercantil y contable, consideramos que la expresión “utilidades recaudadas” abarca los beneficios derivados no sólo de los incrementos patrimoniales determinados con base en el sistema de efectivo, sino también de los ingresos determinados con base en el sistema de la realización. Cuando las utilidades reflejadas en los estados financieros de una compañía no son líquidas y recaudadas de conformidad con las consideraciones antes expuestas, la sociedad no puede decretar la distribución de dividendos a sus accionistas, so pena de incurrir en la distribución de dividendos ficticios hecha a expensas del capital social.


La legislación Venezolana no se pronuncia en forma expresa sobre el método contable que debe utilizarse para la elaboración de estados financieros a los fines de decidir sobre la distribución de dividendos. Sin embargo, las disposiciones del Código de Comercio relativas a los balances de las sociedades anónimas y a la forma en que debe elaborarse el inventario y debe ser llevada la contabilidad de todo comerciante, pueden servir de base para ensayar una respuesta a esta interrogante. En este sentido, el primer aparte del artículo 304 del Código de Comercio establece algunas de las características que debe reunir el balance de las sociedades anónimas:

“El balance demostrará con evidencia y exactitud los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas experimentadas, fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma. A los créditos incobrables no se les dará valor” (subrayado nuestro).

Además, el artículo 35 del Código de Comercio hace referencia a la forma en que debe elaborarse el inventario y el balance de todo comerciante:

“Todo comerciante al comenzar su giro y al fin de cada año hará en el libro de Inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes, tanto muebles como inmuebles y de todos sus créditos, activos y pasivos, vinculados o no a su comercio.

El inventario debe cerrarse con el balance y la cuenta de ganancias y pérdidas; esta debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios obtenidos y las pérdidas sufridas. Se hará mención expresa de las fianzas otorgadas, así como de cualesquiera otras obligaciones contraídas bajo condición suspensiva con anotación de la respectiva contrapartida.

Los inventarios serán firmados por todos los interesados en el establecimiento de comercio que se hallen presentes en su formación” (subrayado nuestro).

Del análisis de las disposiciones citadas pareciera posible sostener que, a los fines de la elaboración del inventario y del balance, el Código de Comercio permite la revalorización de activos, su ajuste por inflación y, en consecuencia, la utilización del sistema de la contabilidad reexpresada. En efecto, las expresiones “(...) fijando las partidas del acervo social por el valor que realmente tengan o se les presuma (...)” y “(...) hará en el libro de inventarios una descripción estimatoria de todos sus bienes (...)” parecen avalar dicha conclusión. Sin embargo, esas mismas disposiciones legales, al referirse al estado de ganancias y pérdidas, señalan que éste “(...) debe demostrar con evidencia y verdad los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas sufridas (...)”, sin dar cabida alguna a los beneficios originados por operaciones que no se hayan realizado irrevocablemente, es decir, a ganancias “no causadas”. Ello parece indicar que en la elaboración del estado de ganancias y pérdidas a los fines de determinar el monto de las utilidades susceptibles de ser distribuidas como dividendos, no deben tomarse en cuenta los resultados derivados de la aplicación de los criterios contables de reexpresión.

Autorizada doctrina nacional ha intentado dar sentido a la contradicción entre los artículos 304 y 307 del Código de Comercio, optando por la solución de valuar los activos a precio de costo y, en consecuencia, por la utilización del sistema de la contabilidad histórica:

“Es verdad que el artículo 304, C. Com. venezolano, dice que las partidas del acervo social deben ser fijadas por el valor que realmente tengan o se les presume, pero dicha disposición no puede ser interpretada aisladamente, sino que debe ser relacionada con el fin destacado por la ley como fundamental, a saber, de que tal fijación permita demostrar los beneficios realmente obtenidos durante el ejercicio, y el art. 307, encabezamiento, de la ley se refiere, incluso, a utilidades líquidas y recaudadas; (...) Por esto se ha afirmado que aun cuando falta una disposición legal, que prescriba, expresamente, la valuación por el precio de costo la obligatoriedad de la inscripción en el balance de los distintos elementos patrimoniales a tal precio resulta, directamente, de la exigencia legal de que los beneficios deban ser realmente obtenidos.”

Esta interpretación, a nuestro modo de ver, presenta el inconveniente de que termina obviando el hecho de que el Código de Comercio señala que los activos deben valuarse de acuerdo CON su valor real, para acoger, exclusivamente, la valuación de activos a precio de costo.

Ahora bien, partiendo de la exigencia legal de que las partidas del acervo social deben valuarse por el valor que realmente tengan o se les presuma, unida a una correcta interpretación de la expresión “utilidades recaudadas” y respetando la tendencia marcadamente conservadora de nuestra legislación, según la cual la distribución de dividendos solo debe decretarse ante la existencia verdadera de utilidades determinadas sobre bases sólidas y reales, creemos que es posible ensayar y construir una interpretación coherente de los artículos 35, 304 y 307 del Código de Comercio.

En nuestra opinión, una interpretación coherente de tales disposiciones legales nos conduciría a las siguientes conclusiones: (i) los activos pueden valuarse por el valor que realmente tengan o se les presuma, es decir, por su valor real determinado de conformidad con la contabilidad reexpresada (artículos 35 y 304 del Código de Comercio); (ii) el estado de ganancias y pérdidas debe reflejar con evidencia, exactitud y verdad los beneficios realmente obtenidos y las pérdidas sufridas (artículos 35 y 304 del Código de Comercio) y, en consecuencia, para la determinación de tal resultado económico deben tomarse en consideración únicamente los ingresos y egresos determinados con base en los sistemas de efectivo y de realización, mientras que deben excluirse todos aquellos ingresos que sean producto de operaciones que no se hayan realizado; y (iii) como consecuencia de las afirmaciones anteriores, es posible sostener que todo incremento patrimonial no realizado, es decir, los incrementos producto de revalorizaciones de activos, de ajustes por inflación o de la aplicación de cualquier factor contable de reexpresión, deben reflejarse en una cuenta de superávit distinta de la cuenta que refleje la utilidad del ejercicio, lo que significa que tales incrementos no pueden constituir una fuente válida para la distribución de dividendos (artículo 307 del Código de Comercio).

Finalmente, a los fines de conocer cómo han resuelto otras legislaciones la disyuntiva generada por la existencia simultánea de cifras históricas y cifras ajustadas por inflación, consideramos de utilidad estudiar la legislación de Argentina, por tratarse de un país que ha estado sometido a un dilatado proceso inflacionario. Como conclusión fundamental de ese estudio es importante destacar que, debido a que la legislación Argentina (Ley 19.550 de sociedades comerciales) contenía un artículo muy similar al artículo 307 del Código de Comercio, en Argentina la distribución de dividendos con base en beneficios arrojados por estados financieros ajustados por inflación fue, en principio, ilegal y solo se hizo posible a partir de 1983, en virtud de la promulgación de la Ley 22.903 modificatoria de la Ley 19.550. Dicha reforma estableció que los estados contables debían estar expresados en moneda constante, debiendo ser ésta la moneda de cierre del período respectivo. A partir de 1983, las sociedades comerciales argentinas dejaron de elaborar balances históricos y, en consecuencia, la distribución de utilidades comenzó a efectuarse única y exclusivamente con base en el resultado económico arrojado por los balances ajustados por inflación.

La experiencia Argentina no hace sino confirmar y ratificar que nuestra legislación, similar a la legislación comercial Argentina anterior a la reforma de 1983, acoge la conservadora tendencia según la cual la distribución de dividendos debe hacerse con base en utilidades líquidas y recaudadas. Esta tendencia lleva consigo, como consecuencia inevitable, que ante la existencia simultánea de cifras históricas y cifras reexpresadas, sea siempre el resultado económico más conservador el que sirva como base para determinar la existencia de utilidades líquidas y recaudadas y decidir sobre la distribución de dividendos. En este sentido, aun cuando el criterio acogido por nuestro legislador, analizado a la luz de los actuales procesos económicos y de los métodos contables más modernos pueda resultar muy conservador para nuestros tiempos, dicho criterio seguirá vigente y seguirá siendo una referencia obligatoria hasta que, probablemente al igual que ocurrió en Argentina, la realidad logre imponerse a través de una verdadera reforma legislativa.

En Venezuela, la necesidad de emprender una evolución legislativa similar a la Argentina se ha hecho más inminente a partir de 1996. En efecto, de conformidad con el Primer Boletín de Actualización de la DPC 10, a partir de 1996 solamente se considerarán acordes con los principios de contabilidad generalmente aceptados en Venezuela los estados financieros que se elaboren exclusivamente de conformidad con el sistema de contabilidad reexpresada establecido en la DPC 10. Sin embargo, sin la reforma legislativa del Código de Comercio no es posible concluir que pueden declararse y pagar dividendos con base en las cifras de la contabilidad reexpresada.

Como consecuencia de lo expuesto, podemos concluir que (i) una compañía debe declarar y pagar dividendos con base en los resultados de la contabilidad histórica; (ii) lo recomendable ante la existencia simultánea de cifras históricas y cifras reexpresadas, es que el resultado económico más conservador sea el que sirva como base para determinar la existencia de utilidades líquidas y recaudadas y, por lo tanto, para la declaración y pago de dividendos; (iii) no obstante la conclusión (ii) anterior, en el caso de que las cifras históricas sean mayores que las cifras reexpresadas, las cifras históricas pueden tomarse como base para la determinación de las utilidades líquidas y recaudadas y el pago de dividendos; (iv) en el caso de capitalización del superávit reexpresado, las acciones emitidas como consecuencia del aumento de capital tendrían un costo fiscal igual a cero. Este aumento de capital no debe tomarse en cuenta a los efectos de los ajustes por inflación previstos en la Ley, porque provendría de una revalorización de activos y pasivos distinta de la prevista en la Ley a esos efectos; y (v) en el caso de un reintegro de capital mediante el superávit reexpresado, el monto del reintegro no causaría un aumento en el costo fiscal de las acciones.

2.2 Contribuyentes

El contribuyente del impuesto a los dividendos es el accionista, persona natural o jurídica, domiciliada o no, que recibe el dividendo.

2.3 Tarifa y base imponible

Los dividendos pagados por compañías constituidas en Venezuela están sujetos a impuesto a la tarifa fija del 34%, independientemente de la nacionalidad, país de constitución, domicilio o residencia de los beneficiarios del dividendo. A los fines de determinar la porción de los dividendos sujeta a impuesto, la compañía que los reparte debe deducir del total del monto de los dividendos pagados: (a) la porción de ingresos exentos o exonerados, y (b) la porción de los dividendos recibidos de empresas constituidas en el exterior que estén o no domiciliadas en Venezuela. El excedente de renta neta que resultare de esta operación constituye el dividendo sujeto a impuesto. La compañía que reparte el dividendo, debe deducir del dividendo neto, la renta neta fiscal gravable del ejercicio inmediatamente anterior a aquél en el cual se decreta el dividendo y las otras rentas sujetas a tarifas proporcionales. Finalmente, la compañía que distribuye el dividendo debe excluir los dividendos recibidos de compañías constituidas en Venezuela, los cuales fueron gravados como tales o derivan de la renta neta fiscal gravada de la compañía que origina el dividendo (esto se debe a que los dividendos pagados por compañías constituidas fuera de Venezuela a individuos o entidades domiciliados en Venezuela, ya han sido sujetos al impuesto sobre la renta con la tarifa proporcional de 34%). El monto que llegare a resultar de las anteriores deducciones, constituye la porción de dividendo sujeta a impuesto a la tarifa proporcional de 34% y estará sujeto a retención total por parte de la compañía que los reparta. Si los dividendos pagados resultan de utilidades atribuibles a varios ejercicios fiscales, el procedimiento antes señalado deberá aplicarse separadamente a cada ejercicio fiscal por cada porción de dividendos. En forma matemática esta regla puede expresarse así:


END = RN – (RFG + RE + DRT)

Donde:

END: Enriquecimiento Neto por Dividendos
RN: Renta Neta
RFG: Renta Fiscal Gravada
RE: Rentas Exentas o Exoneradas
DRT: Dividendos Recibidos de Terceros

Si los dividendos provienen de compañías dedicadas a la explotación de hidrocarburos y actividades conexas, el impuesto será del 67,7%, y si provienen de actividades dedicadas a la explotación de minas y son pagados a personas naturales, el impuesto será del 60%.

En el caso de que el accionista sea residente de un país con el cual Venezuela haya celebrado un Convenio para Evitar la Doble Tributación, las tarifas serán reducidas a una serie de tarifas entre 0% y 15%, indicadas en el Apéndice. Para estos efectos se considera que la compañía es residente en el otro país cuando está sujeta a imposición en ese país de acuerdo con su domicilio, lugar de constitución, sede de dirección u otro criterio similar.

Hasta estos momentos, Venezuela ha suscrito convenios para evitar la doble tributación (actualmente en vigencia) con los siguientes países: Alemania, Bélgica, Estados Unidos de América, Francia, Gran Bretaña, Italia, Portugal, República Checa, Trinidad y Tobago, Holanda, Suecia, Suiza, Indonesia y Barbados. Recientemente Venezuela ratificó la suscripción del convenio con el Reino de Dinamarca, el cual deberá entrar en vigencia el 1° de enero de 2002.

A los fines de que un contribuyente pueda beneficiarse de las disposiciones contenidas en los convenios de doble tributación, la Ley establece que el contribuyente deberá demostrar, en cualquier momento, que es residente fiscal del otro Estado (artículo 3). Para estos efectos es suficiente que el contribuyente obtenga un certificado de residencia fiscal otorgado por la Administración Tributaria del otro Estado. El certificado deberá ser traducido al Castellano por un intérprete público autorizado por el Ministerio de Interior y Justicia y legalizado por el Ministerio de Relaciones Exteriores. La legalización no es necesaria en los casos que sea aplicable el procedimiento de la “Apostilla.”

La Decisión 40 del Acuerdo de Cartagena también es aplicable entre los países miembros del Pacto Andino. La Decisión 40 adoptó el criterio de la fuente o territorialidad como el único criterio para determinar los límites al poder tributario entre los países firmantes y entre los países miembros y los países no miembros. Sin embargo, Venezuela nunca ha seguido el modelo de convenio contenido en la Decisión 40. Los países miembros del Pacto Andino son Bolivia, Ecuador, Colombia, Perú, y Venezuela. De acuerdo con la Decisión 40 los dividendos y participaciones sólo serán gravables en el país donde la empresa que distribuye los dividendos estuviere domiciliada.

2.4 Empresas constituidas y domiciliadas en el exterior

Los dividendos pagados por empresas constituidas y domiciliadas en el exterior o constituidas en el exterior y domiciliadas en Venezuela estarán sujetos al impuesto proporcional del 34%, pudiendo acreditarse a este impuesto el impuesto pagado por dividendos en el exterior. En otras palabras, no se gravan los dividendos provenientes de inversiones en el exterior, en la medida en que la tasa de impuesto en el país de origen del dividendo sea igual o mayor al impuesto sobre la renta venezolano.

2.5 Impuesto a las sucursales

Este impuesto es denominado internacionalmente como impuesto a las utilidades de las sucursales o “branch profits tax.” Así, las compañías extranjeras domiciliadas en Venezuela o domiciliadas en el exterior pero con una sucursal o establecimiento permanente en el país deberán pagar, por cuenta de sus socios o accionistas, un dividendo presunto al cierre del ejercicio anual de la sociedad. El monto de este dividendo sería igual al enriquecimiento neto de la sociedad en el ejercicio gravable, menos las rentas exentas o exoneradas. El dividendo estará sujeto a un impuesto proporcional del 34%.

El impuesto sobre este dividendo presunto lo pagan las compañías en su carácter de responsables, por cuenta de sus socios, accionistas o comuneros. Esta presunción no será aplicable si la sucursal prueba ante la Administración Tributaria que (a) reinvirtió totalmente en el país la diferencia de la renta neta fiscal gravada y la renta neta, y (b) que tal reinversión se mantendrá en el país por un plazo mínimo de cinco años. Los auditores externos de la sucursal deberán presentar anualmente con la declaración de rentas, una certificación donde conste que la reinversión se mantiene en Venezuela.

El Convenio para Evitar la Doble Tributación entre Venezuela y Estados Unidos es el único de los suscritos por Venezuela que contiene una disposición expresa sobre el impuesto a las sucursales (artículo 11-A). Así, en el caso de compañías constituidas en los Estados Unidos y domiciliadas en Venezuela o no domiciliadas en Venezuela pero que tienen un establecimiento permanente en el país, el impuesto a las sucursales no debe exceder de 5% del “monto equivalente al dividendo” de las ganancias empresariales de la compañía residente de los Estados Unidos, los cuales son atribuibles al establecimiento permanente ubicado en Venezuela o son sujetos a impuesto en Venezuela sobre la base neta establecida en el artículo 6 (ingresos sobre bienes inmuebles) o el artículo 13 (1) (ganancias) del mencionado Convenio.

2.5 Dividendos presuntos

La Ley establece que los créditos, depósitos y adelantos que las sociedades realicen a favor de sus socios, se consideran dividendos sujetos al impuesto. Esta presunción se limita hasta el monto de las utilidades y reservas conforme al balance aprobado que sirve de base para el reparto de dividendos. Esta presunción no será aplicable cuando (a) la sociedad haya percibido como contraprestación intereses calculados a una tasa no menor a tres puntos porcentuales por debajo de la tasa activa bancaria fijada mensualmente por el Banco Central de Venezuela, y (b) cuando el socio deudor haya pagado en efectivo el monto del crédito, depósito o adelanto antes del cierre del ejercicio de la sociedad. Por último, los préstamos otorgados bajo los planes únicos de ahorro indicados en el artículo 14(8) de la Ley, están excluidos de esta presunción.

2.6 Retención en la fuente

El legislador previó que los dividendos pueden ser pagados en dinero en efectivo o a través de la capitalización de utilidades y emisión de nuevas acciones como consecuencia de la capitalización. Así, el impuesto a los dividendos debe ser retenido en la fuente por la sociedad pagadora y enterado en una oficina receptora de fondos nacionales. Por su parte, los dividendos en acciones emitidos por la empresa pagadora a personas naturales o jurídicas, deben ser retenidos y pagados al Fisco en el momento de su enajenación.

La retención es un sistema de recaudación fiscal a través del cual el Estado obtiene un anticipo del pago definitivo de impuesto por parte del contribuyente; es una obligación legal impuesta a los deudores o pagadores de determinados tipos de ingresos conforme a los porcentajes, términos y demás especificaciones establecidos en el Reglamento y en el Decreto de Retenciones.

La obligación de retener y enterar en una oficina receptora de fondos nacionales el monto del porcentaje de impuesto sobre la renta solo es exigible cuando el deudor o pagador paga o abona en la cuenta de su acreedor la cantidad adeudada. Sin embargo, lo anterior solamente será aplicable cuando los pagos sean efectuados en dinero en efectivo. Cuando los pagos sean efectuados en especie, el pagador no está obligado a efectuar retención alguna. En efecto, el artículo 20 del Decreto N° 1.808, que contiene el Reglamento Parcial de la Ley de Impuesto sobre la Renta en Materia de Retenciones (“Decreto de Retenciones”) y el artículo 8 del Reglamento de la Ley son del tenor siguiente:

Decreto de Retenciones, Artículo 20.- No deberá efectuarse retención alguna en los casos de pagos en especie o cuando se trate de enriquecimientos exentos de impuesto, así como cuando se trate de enriquecimientos exonerados de impuesto, mientras dure la vigencia del beneficio, de acuerdo con lo dispuesto en el Código Orgánico Tributario.

Reglamento, Artículo 8.- A todos los fines de la Ley se consideran enriquecimientos obtenidos en especie, los constituidos por bienes distintos de dinero.

Los artículos transcritos permiten afirmar que solo están sujetas a retención las erogaciones que constituyan un pago y que, a la vez, se hagan en dinero en efectivo. Una erogación que no sea efectuada en dinero en efectivo deberá considerarse una erogación efectuada en especie. Según la opinión de importantes autores, por dinero se debe entender lo siguiente:

El dinero no es una cosa sino un derecho; el dinero es un derecho de demanda sobre bienes del mercado, de modo que no hay dinero sin mercado, ni mercado sin dinero. Aparece así desmaterializado, convertido en un ente ideal.

El dinero es una idea, un símbolo, un producto de la razón humana concebido como la unidad de medida del ámbito patrimonial de las personas en una sociedad de división del trabajo.

Tanto el Fisco Nacional como los tribunales de lo contencioso tributario han considerado que los pagos realizados mediante la entrega de bonos, letras de cambio, o la asunción de deudas constituyen pagos en especie y, como tales, no están sujetos a retención. En este sentido el Tribunal Superior 6° de lo Contencioso Tributario, declaró que el pago de un dividendo mediante bonos es considerado un pago en especie y por lo tanto no está sujeto a retención. Por su parte, el Ministerio de Hacienda, se pronunció en igual sentido al afirmar que no es procedente la retención cuando se trata de negociaciones realizadas con pagos en especie. Y por último, el Servicio Nacional Integrado de Administración Tributaria (SENIAT) declaró que es improcedente la retención a los pagos efectuados con Bonos de la Deuda Pública, por ser pagos en especie.

La capitalización de utilidades se lleva a cabo mediante la emisión de nuevas acciones con un valor igual al monto de las utilidades. Como estas acciones no son dinero en efectivo, constituyen un pago en especie según lo dispuesto en el artículo 8 del Reglamento. Lo mismo podría predicarse si la compañía paga el dividendo con un bien distinto de dinero en efectivo o mediante un medio distinto de extinción de la obligación, como sería el caso de confusión, prescripción, y asunción de deudas, por nombrar algunos.

Está absolutamente claro que las acciones emitidas como consecuencia de una capitalización de utilidades o cualquier medio de extinción de las obligaciones distinto del pago en dinero en efectivo no constituyen dinero en efectivo, sino bienes muebles. De conformidad con el artículo 68 de la Ley del Banco Central de Venezuela, el dinero está constituido solamente por la moneda de curso legal que circula mediante los billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela y las monedas acuñadas por dicho ente. Por más que la tendencia sobre la concepción de lo que es el dinero tienda a ampliar dicho concepto, bajo éste solamente podrá abarcarse la moneda de curso legal, los cheques de gerencia y los depósitos a la vista y ello debido a las premisas que en forma resumida exponemos a continuación:

1. Desde un punto de vista estrictamente legal, según los artículos 68 y ss. de la Ley del Banco Central de Venezuela, dinero sólo sería la moneda de curso legal que circula mediante los billetes emitidos por el Banco Central de Venezuela y las monedas acuñadas por ese organismo.

2. Desde el punto de vista jurisprudencial, la concepción de dinero ha sido ampliada hasta abarcar como tal al cheque de gerencia, posición esta que fue arduamente criticada.

3. Doctrinariamente, un concepto amplio de dinero sólo podría llegar a abarcar depósitos a la vista disponibles en un banco comercial o una institución financiera debidamente autorizada por la Ley General de Bancos para operar como tal, pero con ello jamás podría pensarse que llegaría al extremo de abarcar otros bienes dentro del concepto de dinero, ya que dicha concepción señala como característica esencial que los depósitos sean a la vista.

Entonces, como las acciones emitidas como consecuencia de una capitalización de utilidades no pueden ser consideradas dinero en efectivo, cuando la compañía pagadora del dividendo emite las nuevas acciones tal pago no está sujeto a retención, ya que constituye un pago en especie. Igual conclusión debería aplicarse cuando la compañía paga el dividendo con un bien distinto a dinero en efectivo o nuevas acciones, como podría ser un inmueble, o se extingue la obligación de pagar el dividendo mediante otro medio de extinción de las obligaciones distinto del pago en efectivo.

En el caso del pago de un dividendo con nuevas acciones la Ley considera que la retención deberá hacerse al momento de la enajenación de las acciones. Sin embargo, surgen las siguientes preguntas: ¿quién hace la retención?. En este supuesto el vendedor es el único que está haciendo el pago, por lo que resultaría imposible para la compañía que pagó el dividendo en acciones hacer retención alguna. En el supuesto que en la esperada reforma del Reglamento de la Ley designe como agente de retención al comprador de las acciones, ¿cómo sabe el comprador el monto del dividendo sobre el cual debe retener?. Supongamos que el comprador, a su vez, paga el precio de las acciones en especie, con lo que estaría eximido del deber de retener, ¿cuándo se aplica el impuesto a los dividendos?.

Es un principio general en materia de obligaciones que éstas deben ser de posible cumplimiento. Que la prestación pueda ser cumplida constituye un presupuesto de validez de la obligación en virtud del principio ad imposibilita nemo tenetur impossibilia nulla est obligatio, que quiere decir que nadie puede quedar obligado a realizar algo que es imposible.

La imposibilidad de retener en la que se ve la compañía que paga un dividendo en acciones o del comprador cuando adquiere esas mismas acciones es una imposibilidad originaria y absoluta. Es originaria porque existe de antemano, es decir, consiste en un puro hecho personal del deudor que no está en la naturaleza de las cosas realizar y es absoluta porque su cumplimiento es imposible per se, es decir, independientemente de la persona del deudor. En efecto, la imposibilidad existe antes de que nazca la obligación y existe objetivamente, es decir, no es factible para nadie, y no solo para la compañía pagadora del dividendo o para el comprador de las acciones, efectuar la retención del impuesto en estos casos.

En todos los casos en los cuales el dividendo sujeto a impuesto sobre la renta es pagado en especie, pensamos que la solución práctica (y conservadora), es que el accionista calcule el impuesto a pagar y pague tal impuesto dentro del plazo de presentación de la declaración definitiva de rentas (tres meses después del cierre del ejercicio fiscal), utilizando al efecto la Forma 02. De esta manera se evita cualquier contingencia sobre la aplicación del impuesto.

2.7 Efectos del decreto de un Dividendo en el Ajuste por Inflación.

Como consecuencia del sistema de ajustes por inflación previsto en la Ley, (i) el valor de los inmuebles del contribuyente se ajusta por la inflación correspondiente a cada ejercicio; (ii) el valor de los instrumentos negociables en dólares del contribuyente se ajusta por la tasa de cambio vigente al final de cada ejercicio; (iii) el valor de los pasivos no monetarios en moneda extranjera del contribuyente se ajusta por la tasa de cambio vigentes al final del ejercicio y el valor de los pasivos no monetarios con cláusula de reajustabilidad del contribuyente se ajusta de acuerdo con la fórmula contractual; y (iv) el patrimonio del contribuyente, al comienzo del ejercicio, entendido como la diferencia entre sus activos y pasivos, monetarios y no monetarios (excluyendo los activos y pasivos no monetarios dedicados exclusivamente a producir ingresos exentos, exonerados o presuntos), se ajusta por la inflación del ejercicio. Se utilizan los índices de precios al consumidor (“IPC”) publicados por el Banco Central de Venezuela.

A estos efectos, el término “no monetario” se refiere a activos y pasivos cuyo valor, como no representa ni se expresa en bolívares nominales, es susceptible de sufrir variaciones de acuerdo con la inflación o devaluación y, en caso de liquidación, probablemente producirán un monto distinto del costo histórico reflejado en los libros del contribuyente. En síntesis, los activos y pasivos no monetarios son aquellos cuyo valor de mercado actual, en cualquier momento, puede ser distinto de su costo histórico.

El resultado de los ajustes de los activos no monetarios constituye un incremento de la renta neta gravable a efectos del impuesto sobre la renta. El resultado de los ajustes de los pasivos no monetarios y el patrimonio constituye una disminución de la renta neta gravable.

Si el patrimonio ajustado del contribuyente que se refleje en su balance al primer día del ejercicio fiscal en curso disminuye por un acto que no se haya realizado en el curso ordinario de los negocios, la disminución también se ajusta por referencia a la tasa anual de inflación del ejercicio fiscal en curso, prorrateada para el período que comienza en la fecha del acto que produjo la disminución y termina el último día del ejercicio fiscal en curso. Si el producto de la multiplicación es una cantidad positiva, esa cantidad se acredita a la Cuenta de Reajustes por Inflación y se debita a la Cuenta de Revalorización de Patrimonio, lo que dará como resultado un aumento de los ingresos gravables. Si, por el contrario, el resultado de la multiplicación es un número negativo, dichas cuentas se acreditarán y debitarán al contrario y se producirá una disminución de los ingresos gravables. Las disminuciones interinas pueden provenir, por ejemplo, de reducciones de capital y distribuciones de dividendos. En este sentido, es interesante notar que si bien el impuesto que se aplicaba a los accionistas por las distribuciones de dividendos ha sido eliminado, el impuesto aplicable a la compañía que distribuye el dividendo puede aumentar por referencia al monto de los dividendos distribuidos en el transcurso de un ejercicio fiscal. Por ello, la oportunidad para distribuir los dividendos será de ahora en adelante muy significativa. El Reglamento también establece que las disminuciones interinas del patrimonio ajustado inicial pueden derivarse de préstamos a los accionistas, así como de desembolsos por concepto de gastos no deducibles. Si el accionista está legalmente obligado a pagar el préstamo, no parece lógico considerar que el préstamo equivale a una reducción del patrimonio. El concepto de que una disminución interina del patrimonio puede provenir de un desembolso que ha sido tomado como deducción y que después ha sido rechazado, no solo complica injustificadamente el cálculo y oportunidad de este ajuste, sino que también aumenta los riesgos relacionados con una decisión gerencial de tomar una deducción. Si bien ni la Ley ni el Reglamento hacen ninguna mención al respecto, las normas relacionadas con actos interinos serían las mismas si se considerase que convertir una simple cuenta por cobrar en un giro por cobrar produce una disminución interina del patrimonio.

Si el patrimonio ajustado del contribuyente que se refleje en su balance al primer día del ejercicio fiscal en curso disminuye por un acto que no se haya realizado en el curso ordinario de los negocios, la disminución también se ajusta por referencia a la tasa anual de inflación del ejercicio fiscal en curso, prorrateada para el período que comienza con la fecha del acto que produjo la disminución y termina el último día del ejercicio fiscal en curso. Si el producto de la multiplicación es una cantidad positiva, esa cantidad se acredita a la Cuenta de Reajustes por Inflación y se debita a la Cuenta de Revalorización de Patrimonio, lo que dará como resultado un aumento de los ingresos gravables. Si, por el contrario, el resultado de la multiplicación es una cantidad negativa, dichas cuentas se acreditarán y debitarán al contrario y se producirá una disminución de los ingresos gravables. Si bien ni la Ley ni su Reglamento indica cuales son los actos que pueden producir una disminución interina de patrimonio, éstas pueden provenir, por ejemplo, de reducciones de capital y distribuciones de dividendos. En este sentido, es importante hacer notar que si bien los dividendos no están sujetos al impuesto sobre la renta, el impuesto aplicable a la compañía que distribuye el dividendo puede aumentar por referencia al monto de los dividendos distribuidos en el transcurso del ejercicio fiscal. Por ello, la oportunidad para distribuir los dividendos es muy significativa. El Reglamento de la Ley también establece que las disminuciones interinas del patrimonio ajustado inicial pueden derivarse de préstamos a los accionistas. Si el accionista está legalmente obligado a pagar el préstamo, no parece lógico considerar que el préstamo equivale a una reducción de patrimonio. Sin embargo, en caso de una fiscalización es muy probable que un Fiscal aplique literalmente el Reglamento de la Ley y concluya que los préstamos a los accionistas constituyen disminuciones de patrimonio.

La declaración de un dividendo crea una relación deudor-acreedor entre la compañía y su accionista para la fecha en la cual se declara el dividendo. Esto es particularmente cierto cuando el pago efectivo del dividendo se aplaza para una fecha futura o está sujeto a que ocurra un hecho futuro, como por ejemplo que la junta directiva de la compañía determine la disponibilidad de efectivo para pagarlo. Evidentemente, el monto del pasivo es igual al monto del dividendo declarado. En estos casos, es usual debitar la Cuenta de Superávit como fuente del dividendo y acreditar una Cuenta por Pagar a los Accionistas que refleje la nueva relación con respecto a dicha cantidad. Este proceso jurídico ocurre incluso cuando la declaración y pago del dividendo se hacen de manera simultánea, aunque la declaración del dividendo y la creación y pago del pasivo ocurran scintilla juris.

En el momento de la declaración, el monto del dividendo se debita a las Ganancias Retenidas y una cantidad equivalente se acredita a una Cuenta por Pagar a los Accionistas. Así, el pasivo aumenta y el patrimonio disminuye. Esto ocurre sin necesidad de que el dividendo sea pagado efectivamente. Está claro, entonces, que la reducción interina del patrimonio a efectos del ajuste por inflación ocurre cuando se declara el dividendo y no cuando se paga.

Como resultado de la aplicación del sistema de ajustes por inflación, cuando se declara un dividendo aumenta el enriquecimiento gravable del contribuyente para el ejercicio fiscal en el cual se pague el dividendo. En tal caso, el IPC correspondiente al ejercicio fiscal en cuestión debe prorratearse para el período comprendido entre la fecha de declaración y el último día del ejercicio fiscal. La porción prorrateada de la tasa de inflación anual se aplicaría al monto del dividendo para determinar el monto del ajuste. Ahora bien, si el dividendo se declara el último día del ejercicio fiscal, este efecto sería insignificante.


APÉNDICE
TARIFAS EFECTIVAS DE IMPUESTO SOBRE LA RENTA SEGÚN LOS TRATADOS DE DOBLE TRIBUTACIÓN CELEBRADOS POR VENEZUELA

País Alema-nia Barba-dos Bélgica Estados Unidos Francia Holanda Indo-nesia Italia Noruega Portugal Reino Unido Repú-blica Checa Suecia Suiza Trinidad & Tobago
Concep-to

Dividen-dos - (A)
- 15% en los demás casos - (F)
- 10% en los demás casos - (B)
- 15% en los demás casos - (C)
- 15% en los demás casos - (C)
- 15% en los demás casos - (C)
- 15% en los demás casos - (E)
- 15% en los demás casos 10% - (C)
- 10% en los demás casos 10% - (D)
- 10% en los demás casos - (A)
- 10% en los demás casos - (B)
- 10% en los demás casos - (B)
- 10% en los demás casos - (C)
- 10% en los demás casos


(A) 5% si el beneficiario del pago posee al menos 15% del capital social de la compañía que reparte el dividendo

(B) 5% si el beneficiario del pago posee al menos 25% del capital social de la compañía que reparte el dividendo

(C) 5% si el beneficiario del pago posee al menos 10% del capital social de la compañía que reparte el dividendo

(D) 0% si el beneficiario del pago posee al menos 10% del capital social de la compañía que reparte el dividendo

(E) 10% si el beneficiario del pago posee al menos 10% del capital social de la compañía que reparte el dividendo

(F) 5% si el beneficiario del pago posee al menos 5% del capital social de la compañía que reparte el dividendo

Analisis Estados Financieros

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUA









PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
DE GERENCIA EN SALUD






MÓDULO IX

INTERPRETACIÓN GERENCIAL DE LOS
ESTADOS FINANCIEROS







LIC. ASDRÚBAL A. SÁNCHEZ DÁVILA
Instructor








SAN CRISTÓBAL, 2004

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
UNIVERSIDAD DEL ZULIA
FACULTAD DE MEDICINA
DIVISIÓN DE ESTUDIOS PARA GRADUADOS
PROGRAMA DE EDUCACIÓN CONTINUA









PROGRAMA DE PERFECCIONAMIENTO PROFESIONAL
DE GERENCIA EN SALUD







DRA. MILAGROS SÁNCHEZ DE ROSALES
Decana de la Facultad de Medicina


DR. JOSÉ GARCÍA
Director de la División de Postgrado

DRA. NELIDA DE LABARCA
Coordinadora del Programa de Educación Continua

MGE. ACASIA FONSECA DE AGUILERA
Coordinadora del Programa de Gerencia




SAN CRISTOBAL, 2004
1. PRESENTACION
Este módulo está diseñado, tanto en su contenido como en su metodología, para proporcionar a los profesionales herramientas y técnicas aplicables al entorno financiero. Los temas son tratados con profundidad y cada participante aplicará los conceptos teóricos aprendidos mediante el desarrollo de ejercicios, ejemplos y casos prácticos del entorno.
El Análisis Financiero permite estructurar decisiones estratégicas a corto y largo plazo. En consecuencia, son herramientas y técnicas de planeación para orientar las decisiones financieras del negocio y establecer metas de crecimiento consistentes con la rentabilidad empresarial, el mercado y la maximización de la riqueza de los accionistas.
2. OBJETIVO GENERAL DEL PROGRAMA
Presentar los conceptos y técnicas básicas de análisis financiero con el propósito de analizar con precisión los argumentos financieros que deben prepararse para soportar efectivamente sus proyectos ante las áreas de contabilidad y finanzas.
3. OBJETIVOS ESPECIFICOS DEL PROGRAMA
Proporcionar los elementos teóricos y prácticos necesarios para analizar la posición financiera de una actividad de negocios.
Emitir diagnósticos y elaborar pronósticos financieros de una determinada actividad de negocios. Realizar el planeamiento básico para fortalecer la posición y/o estructura financiera de dicha actividad.
Familiarizarse con las tendencias y parámetros de medición económicos que se utilizan en el análisis y pronóstico financiero y con la forma de comunicar efectivamente una conclusión financiera.
4. METODOLOGIA
Presentación de diapositivas con todos los conceptos, discusión del tema y solución de problemas. Sesiones abiertas para aclarar conceptos y compartir opiniones.
Presentación y solución de casos académicos basados en experiencias reales. Análisis individual, discusión entre grupos y presentación de conclusiones finales.
Utilización de herramientas computarizadas para desarrolla ejercicios y realizar análisis de sensibilidad (Procesadores de texto, hojas electrónicas y programas especializados).
5. CONTENIDO Y RESULTADOS:
Propósito y naturaleza del análisis financiero. Presentación de estados financieros e informes complementarios
Comprender los diferentes impactos de las decisiones financieras.
Establecer los objetivos del análisis financiero.
Familiarizarse con las técnicas para evaluar rendimientos financieros.
Análisis de Proporciones financieras (Razones) Tendencias y evaluación respecto a actividades similares. Análisis Horizontal y Vertical de Estados Financieros
Interpretar los resultados y proponer alternativas para fortalecer la posición financiera de la compañía que se analiza.
Identificar con precisión las Razones Financieras estratégicas para el Negocios.
Análisis financiero en el contexto de la Reingeniería de los procesos de negocios.
Comprender el papel que desempeña el análisis financiero en el contexto de la reingeniería en los procesos de negocios.

INTRODUCCIÓN.

La interpretación de datos financieros es sumamente importante para cada uno de las actividades que se realizan dentro de la empresa, por medio de esta los ejecutivos se valen para la creación de distintas políticas de financiamiento externo, así como también se pueden enfocar en la solución de problemas en específico que aquejan a la empresa como lo son las cuentas por cobrar o cuentas por pagar; moldea al mismo tiempo las políticas de crédito hacia los clientes dependiendo de su rotación, puede además ser un punto de enfoque cuando es utilizado como herramienta para la rotación de inventarios obsoletos. Por medio de la interpretación de los datos presentados en los estados financieros los administradores, clientes, empleados y proveedores de financiamientos se pueden dar cuenta de el desempeño que la compañía muestra en el mercado; se toma como una de las primordiales herramientas de la empresa.

Por tal importancia la interpretación de datos financieros requiere de una investigación que presente cada uno de sus componentes, en el presente informe se detallan su conceptualización, seguido se detallan los objetivos que persigue la interpretación, clasificándolos en objetivo general y específicos, se presenta así mismo la importancia de interpretación de los datos financieros interesante tópico pues en esta parte se revela la ocupación y posibles márgenes de utilización dentro de una empresa, los métodos de interpretación y diferencia son presentados como parte que concluye el tema.

Algunos contadores no hacen distinción alguna entre el análisis y la interpretación de la información contable. En forma similar a lo que sucede en medicina, en donde con frecuencia se somete a un paciente a un análisis clínico para después, con base en este análisis, proceder a concluir el estado físico del paciente recomendando el tratamiento que se deba seguir, un contador deberá analizar, primero, la información contable que aparece contenida en los estados financieros para luego proseguir a su interpretación. El análisis de los estados financieros es un trabajo arduo que consiste en efectuar un sin número de operaciones matemáticas como para determinar sus porcentajes de cambio; se calcularán razones financieras, así como porcentajes integrales. Cabe recordar que los estados financieros presentan partidas condensadas se pueden resumir un mayor número de cuentas. Las cifras que allí aparecen son como todos los números, de naturaleza fría, sin significado alguno, a menos que la mente humana trate de interpretarlos. Al llevar a cabo la interpretación se intentará encontrar los puntos fuertes y débiles de compañía cuyos estados se están analizando en interpretando.

INTERPRETACIÓN DE DATOS FINANCIEROS.

CONCEPTOS:
Por interpretación debemos entender la "Apreciación Relativa de conceptos y cifras del contenido de los Estados Financieros, basado en el análisis y la comparación".

Consiste en una serie de juicios personales relativos al contenido de los estados financieros, basados en el análisis y en la comparación.

Es la emisión de un juicio criterio u opinión de la información contable de una empresa, por medio de técnicas o métodos de análisis que hacen más fácil su comprensión y presentación.

Es una función administrativa y financiera que se encarga de emitir los suficientes elementos de juicio para apoyar o rechazar las diferentes opiniones que se hayan formado con respecto a situación financiera que presenta una empresa.

Luego de la presentación y análisis de los anteriores conceptos relativos al término de la Interpretación de Datos Financieros, se puede concluir que consiste en la determinación y emisión de un juicio conjunto de criterios personales relativos a los conceptos, cifras, y demás información presentada en los estados financieros de una empresa especifica, dichos criterios se logran formar por medio del análisis cuantitativo de diferentes parámetros de comparación basados en técnicas o métodos ya establecidos.

OBJETIVOS:

Objetivo General de la Interpretación Financiera:

El primordial objetivo que se propone la interpretación financiera es el de ayudar a los ejecutivos de una empresa a determinar si las decisiones acerca de los financiamientos determinando si fueron los más apropiados, y de esta manera determinar el futuro de las inversiones de la organización; sin embargo, existen otros elementos intrínsecos o extrínsecos que de igual manera están interesados en conocer e interpretar estos datos financieros, con el fin de determinar la situación en que se encuentra la empresa, debido a lo anterior a continuación se presenta un resumen enunciativo del beneficio o utilidad que obtienen las distintas personas interesadas en el contenido de los estados financieros.

Los objetivos específicos que comprenden la interpretación de datos financieros dentro de la administración y manejo de las actividades dentro de una empresa son los siguientes:

• Comprender los elementos de análisis que proporcionen la comparación de las razones financieras y las diferentes técnicas de análisis que se pueden aplicar dentro de una empresa.

• Describir algunas de las medidas que se deben considerar para la toma de decisiones y alternativas de solución para los distintos problemas que afecten a la empresa, y ayudar a la planeación de la dirección de las inversiones que realice la organización

• Utilizar las razones más comunes para analizar la liquidez y la actividad del inventario cuentas por cobrar, Cuentas por pagar, activos fijos y activos totales de una empresa.

• Analizar la relación entre endeudamiento y apalancamiento financiero que presenten los estados financieros, así como las razones que se pueden usar para evaluar la posición deudora de una empresa y su capacidad para cumplir con los pagos asociados a la deuda.

• Evaluar la rentabilidad de una compañía con respecto a sus ventas, inversión en activos, inversión de capital de los propietarios y el valor de las acciones.

• Determinar la posición que posee la empresa dentro de el mercado competitivo dentro del cual se desempeña.

• Proporcionar a los empleados la suficiente información que estos necesiten para mantener informados acerca de la situación bajo la cual trabaja la empresa.


IMPORTANCIA:

Los estados financieros son un reflejo de los movimientos que la empresa a incurrido durante un periodo de tiempo. El análisis financiero sirve como un examen objetivo que se utiliza como punto de partida para proporcionar referencia acerca de los hechos concernientes a una empresa. Para poder llegar a un estudio posterior se le debe dar la importancia significado en cifras mediante la simplificación de sus relaciones.
La importancia del análisis va más allá de lo deseado de la dirección ya que con los resultados se facilita su información para los diversos usuarios.
El ejecutivo financiero se convierte en un tomador de decisiones sobre aspectos tales como dónde obtener los recursos, en qué invertir, cuáles son los beneficios o utilidades de las empresas cuándo y cómo se le debe pagar a las fuentes de financiamiento, se deben reinvertir las utilidades.
GENERALIDADES SOBRE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

CONCEPTO.
Los Estados Financieros son documentos esencialmente numéricos que muestran razonablemente la situación financiera a una fecha y los resultados para un período.
El Colegio de Contadores Públicos define los Estados Financieros como la presentación de los datos financieros incluyendo notas adjuntas, tomadas de los registros de contabilidad y diseñados para dar a conocer los recursos económicos de una entidad o sus obligaciones en un momento dado, o los cambios ocurridos en los mismos durante un período definido, de acuerdo con Principios de Contabilidad de Aceptación General.
NATURALEZA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
Es el resultado de conjugar los hechos registrados por la contabilidad, principios de contabilidad y juicio personal.
El Hecho Registrado: Se refiere a la información que se acumula a través de los registros pertinentes, ya que todas las operaciones que realice la empresa deben ser registradas en los libros de contabilidad y por ende reflejados en los Estados Financieros.
El Hecho Registrado incluye datos como: la suma del efectivo en Caja y Banco, el saldo de las Cuentas por cobrar a Clientes y otros deudores, el valor en libros de todos los otros activos y lo pendiente de pagar a los acreedores, el monto de las ventas, etc.
Los Principios de Contabilidad: Son reglas generalmente aceptadas que rigen la profesión de la Contaduría Pública, por lo que los Estados Financieros deben elaborarse tomando en cuenta estos principios.
Por definición, entendemos por Principios de Contabilidad de Aceptación General, las convenciones, reglas y procedimientos particulares aceptados en la práctica contable y que tengan suficientes soportes, otorgado en una oportunidad determinada, por parte de una institución profesional autorizada.
El Juicio Personal: Se combina con el hecho registrado y los principios de contabilidad en los Estados Financieros, así por ejemplo, el contador al registrar los inventarios puede aplicar su criterio personal para elegir, entre los métodos de valuación, el que crea más conveniente, pero luego deberá acoger el principio de contabilidad, cuando al final del período compare este costo con el valor del mercado, ya que si este es menor, deberá tomarlo para su presentación en los Estados Financieros.
CLASIFICACIÓN.
 Principales o Básicos.
 Auxiliares o analíticos.
Principales:
• Balance General. ( Estado de Situación )
• Estado de Ganancias y Pérdidas. ( Estado de Resultados ).
• Estado de Movimiento del Flujo de Efectivo.
• Estado de Movimiento de cuentas del Patrimonio

Auxiliares:
Son los que se forman para dar a conocer el detalle o la composición de cada saldo, cada cuenta o cada partida de las que figuran en los estados principales o básicos y para efectos solo de control interno. Algunos de estos Estados se anexan al Balance General, como las relaciones de los créditos al cobro, la de los inventarios y la de las obligaciones o pasivos; otros complementan al Estado de Ganancias y Pérdidas; como el estado de costo de lo vendido y las relaciones de gastos clasificados por concepto. Entre los estados auxiliares o analíticos que se formulan generalmente sólo para efectos de control interno, tenemos el estado de fabricación, el de entrada y salida de fondos, clasificados por grupos genéricos; el de entradas y salidas de almacén, clasificados por artículos o grupos.
Además existen otros estados que los llamaremos especiales o estimativos que muestran operaciones por realizar como los presupuestos de producción, los estados de costos predeterminados y los estimativos; el estado de realización y el de liquidación que indica lo que producirá la liquidación del activo, el monto probable de los gastos de liquidación y la parte que se podrá pagar del pasivo.
IMPORTANCIA DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
La importancia de los Estados Financieros radica en que suministra información de diversa índole, que es de primordial importancia para la toma de decisiones.
La contabilidad entonces debe abarcar todos los aspectos informativos de la vida de la empresa y presentarse a través de los Estados Financieros en la forma más conveniente, de acuerdo con el fin para el cual debe servir.
Los Estados Financieros sirven, principalmente, para conocer la situación financiera y los resultados de operación y las fuentes de recursos y su aplicación, con el objeto de tomar decisiones con respecto a: Producción, Costos, Gastos, Financiamiento, Capital, Inversiones, etc. Para que la decisión que se tome en base a esa información sea la más acertada posible, esa información debe llegar oportunamente, debe ser veraz y clara, de lo contrario se perderá la finalidad para la cual fue diseñado el sistema de información contable.
Limitaciones de los Estados Financieros.
No reflejan muchos factores que los afectan:
Los Estados Financieros no reflejan algunos factores que influyen en la situación financiera de la empresa y en los resultados de las operaciones, porque no puede medirse en términos de dinero, como por ejemplo:
 La reputación y el prestigio de que goza la empresa ante el público.
 La lealtad y eficiencia de sus empleados.
 La integridad y eficiencia de los directivos de la empresa.
 El crédito de que disfruta la empresa ante la comunidad.
PRINCIPALES ESTADOS FINANCIEROS.
BALANCE GENERAL:
Muestra la situación económica de la empresa para una fecha determinada, pone de manifiesto la cuantía y el estado real de todos los valores económicos que se relacionan con la empresa. Estos valores se clasifican en:
1. Valores Positivos: Los que la empresa posee y tiene derecho a recibir de terceros (Activos).
2. Valores Negativos: Los que la empresa debe y tiene que pagar a terceros (Pasivo).
3. El valor Líquido Resultante: La diferencia entre valores positivos y negativos, o entre Activo y Pasivo (Capital o Patrimonio) y constituye la inversión que los accionistas del negocio tienen en la empresa.
De lo anterior se desprende la Ecuación Fundamental:

A: Activo; P: Pasivo; C: Capital.
En resumen, el Balance General, distribuye las partidas que lo constituyen en tres grupos fundamentales: Activo, Pasivo y Capital.
Se dice que el Balance General está constituido por partidas y no por cuentas, ya que no es necesario presentarlo detallando todas las cuentas reales sino que estas se agrupan en partidas por sus características de afinidad y homogeneidad, para hacer mas breve y concretar la presentación de los datos, cuidándose de que esta agrupación no oculte aspectos importantes o los confunda.
La Clasificación de las partidas en estos tres grupos (Activo, Pasivo y Capital), responde a una distribución lógica y racional de las mismas, atendiendo a las peculiaridades económicas – financieras de las empresas, por lo que no debe confundirse con una rutina de los procedimientos contables.
Fecha del Balance:
Es importante tener claro que el Balance General se refiere siempre a una fecha determinada, la cual es recomendable que se seleccione de acuerdo a las actividades que desarrolla cada empresa en particular. Las empresas, con excepción de aquellas que realizan sus operaciones en forma uniforme en el transcurso del año, tienen ciclo de mayor volumen y otros mas limitados. La fecha recomendable para el cierre de las operaciones y la presentación del Balance General es preferentemente la del primer mes posterior al ciclo de mayor actividad.

Comparación de Balances:
A los fines de comparar Balances el analista debe tener conocimiento completo de dichos balances. Debe ser capaz de representarse en la mente los departamentos y las actividades de la empresa cuya situación financiera se refleja en el balance. En pocas palabras, con el fin de poder analizar los Estados Financieros es necesario que el analista conozca lo que está detrás de los “datos monetarios”.
El analista debe estar alerta ante la posibilidad de que pueda estar trabajando con información incompleta o inexacta relacionando con las finanzas y las operaciones. Es necesario que se obtenga un conocimiento interno de las prácticas y normas de cada empresa que se estudie. Deben tenerse cuidadosamente en consideración las condiciones cambiantes de los negocios, así como las variaciones en los niveles de precios.
Reestructuración de Balances:
No existen formas fijas para la representación de los Estados Financieros usados en la industria y el comercio. Por lo tanto la clasificación de algunas partidas de los Estados Financieros son el resultado de:
1. El propósito de la gerencia y el uso que debe darse a los estados.
2. Las diferencias de opinión de las personas que preparan los estados.
3. Las diferencias en el nivel de conocimientos entre los contadores, en su preparación y experiencia.
4. El no adoptar los cambios generalmente aceptados en la terminología y las clasificaciones.
El analista debe revisar y reconstruir los Estados Financieros de acuerdo con sus puntos de vista y con la finalidad de hacer el estudio, antes de comenzar el trabajo de cálculo de razones, análisis e interpretación. Los objetivos de la revisión son los datos financieros y de operación, si se han empleado procedimientos contables correctos y si se han adoptado y seguido métodos apropiados de valuación y amortización.
Un estudio de las metas y otras informaciones complementarias con frecuencia revela cambios o desviaciones a partir de determinado punto, de la aplicación de los principios contables generalmente aceptados o cambios en la reclasificación de partidas. Uno de los problemas más importantes del analista es el de tener disponibles Estados Financieros que puedan compararse.
Los fines que se pretenden alcanzar al reconstruir los Estados son:
a) Combinar las partidas similares, reduciendo de esta manera, el número de cifras a estudiar,
b) Incluir, clasificar y disponer las partidas de acuerdo con los principios contables, y
c) Tener disponible los totales seleccionados, así como las cantidades detalladas para calcular porcentajes de las tendencias, porcentajes sobre base común y razones individuales.
Muchos bancos poseen sus propios esqueletos impresos para Estados Financieros que utilizan para una gran variedad de negocios a fin de obtener datos de operación, financieros y suplementarios que se utilizan para la fijación de límites de crédito.
Las cuentas de activo se muestran por su valor neto, sin embargo las cuentas de valuación, amortización y depreciación, deben indicarse mediante el uso de notas a los Estados Financieros.
El proceso de llenar las formas comparativas requiere la combinación de partidas similares del Balance General, y el pase de los valores netos, de la valuación, depreciación y de otras compensaciones en la hoja de trabajo.
Como ejemplo veamos:
Partidas para Balance Partidas para Formatos
1. Efectivo en Caja . 10.000,50 1. efectivo en Caja y Banco Bs. 60.325,80
Efectivo en Bancos 50.325,30

2. Ctas. P/cobrar 75.500,00 2. Ctas. P/Cobrar (Netas)* 63.500,00
Ctas. Incobrables (12.000,00)

3. Inventarios 3. Inventarios 53.400,70
Materia Prima 30.500,30
Prod. En Proceso 10.600,00
Prod. Terminados 12.300,40

4. Prop. Planta y Equipos 4. Prop. Plan. Y Equipo (Neto)* 100.000,00
Mobiliario 50.000,00
Dep. Acumulada. (10.000,00)
Vehículo 80.000,00
Dep. Acumulada (20.000,00)
* Los detalles se muestran en notas marginales.
ESTADO DE GANANCIAS Y PÉRDIDAS:
El Estado de Ganancias y Pérdidas es el segundo de los Estados Financieros principales o básicos, y muestra el total de los ingresos, egresos y su diferencia, que es el resultado obtenido en determinado período, resultado que puede ser positivo cuando representa utilidad, o negativo cuando se haya sufrido pérdidas.
A diferencia del Balance General, el Estado de Resultados, como también se le conoce, es un estado dinámico porque muestra hechos realizados en un período, compara los costos de la empresa contra los ingresos habidos y muestra si hay utilidades.
Su objeto es mostrar el resultado obtenido por las operaciones realizadas por una empresa, en un período que generalmente es de un año, indicando cuanto se vendió y el costo de esas ventas, lo que se gastó o perdió en el período, la clase o concepto de esos gastos y los productos obtenidos en otras transacciones. Muestra en primer término el neto de lo vendido en el período, deducido su costo, para mostrar la utilidad o pérdida bruta en mercancía. Después se leen los gastos netos de las operaciones que son los de ventas, los administrativos y los financieros, cuya suma deducida de los productos financieros, se resta de la utilidad bruta para obtener la utilidad o pérdida de operaciones.
Por último a esta se le restan los gastos diversos que no se pueden considerar dentro de los normales de las operaciones de la empresa y se le agregan los productos diversos, con lo que se obtiene el resultado final que será la utilidad o pérdida neta.
De los Estados Financieros básicos, el Balance General es el estudio que tiene mayores posibilidades analíticas para valuar la solidez del crédito y determinar la posición financiera, pero una apreciación completa acerca de la situación no se puede obtener exclusivamente de los datos del Balance ya que necesita relacionarlo con el Estado de Ganancias y Pérdidas en virtud de que ambos se complementan.
ESTADO DE FLUJO DE EFECTIVO:
El propósito fundamental del Estado de Flujo de Efectivo es proporcionar información relevante sobre los Ingresos y Egresos de efectivo o equivalente de efectivo de una empresa durante un período determinado.
El efectivo incluye además del dinero en Caja y Bancos, los depósitos a la vista en bancos u otras instituciones financieras.
Equivalente de efectivo se refiere a inversiones a corto plazo, altamente líquidas, fácilmente convertibles en efectivo y que no representen riesgos significativos de cambio de valor.
Los recursos generados y utilizados durante el período, debe clasificarse en:
a) Derivados de las actividades Operativas.
b) Derivados de las actividades de Financiamiento.
c) Derivados de las actividades de Inversión.
Actividades Operativas:
a) Recursos Provenientes de la Venta de Bienes y Servicios
b) Desembolsos utilizados para adquisición de materia prima, mercancia y gastos operaciones en general.

Actividades de Financiamiento:
a) Recursos provenientes de los accionistas (Aumento de Capital Social).
b) Obtención de Préstamos y Pagos de los montos prestados.
c) Obtención y pagos recibidos de los acreedores por créditos a largo plazo.
Actividades de Inversión:
a) Otorgamiento y Cobranzas de Préstamos otorgados por la empresa.
b) Adquisición o venta de Activos Fijos.
c) Adquisición o venta de instrumentos patrimoniales o de otras empresas.
Presentación del Efectivo neto provisto o utilizado por las Actividades Operacionales:
Método Directo:
Presenta los componentes principales de los ingresos recibidos de los clientes y los pagos efectuados a los proveedores.
Método Indirecto:
Se presenta comenzando con la utilidad del período ajustándola por las partidas que no fueron resultados de actividades operacionales en efectivo.
Al ajustar la Utilidad Neta se eliminan los cambios en el período de: Inventarios, Acumulaciones, Cuentas por Cobrar y Por Pagar, etc.





MÉTODOS DE ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.

CLASIFICACIÓN.





MÉTODOS
DE
ANÁLISIS


Horizontal
O Dinámicos

Tendencias A la Alza
A la Baja
Constante
Fluctuante
Base Fija
Base Móvil
Base Promedio
Porcentuales
Integrales Totales
Subtotales Absolutas Bs.
Relativas %


Verticales
O Estáticos
Razones
Índices Simples Estáticas
Dinámicas
Mixtas
Promedios

El análisis de los Estados Financieros comprende el estudio de las relaciones y tendencias mediante las cuales se determina si la situación financiera y los resultados de las operaciones efectuadas corresponden con las expectativas de la empresa.
ANÁLISIS HORIZONTAL O DINÁMICO:
Es un procedimiento que consiste en comparar estados financieros homogéneos en dos o más periodos consecutivos, para determinar los aumentos y disminuciones o variaciones de las cuentas, de un periodo a otro. Este análisis es de gran importancia para la empresa, porque mediante él se informa si los cambios en las actividades y si los resultados han sido positivos o negativos; también permite definir cuáles merecen mayor atención por ser cambios significativos en la marcha.
A diferencia del análisis vertical que es estático porque analiza y compara datos de un solo periodo, este procedimiento es dinámico porque relaciona los cambios financieros presentados en aumentos o disminuciones de un periodo a otro. Muestra también las variaciones en cifras absolutas, en porcentajes o en razones, lo cual permite observar ampliamente los cambios presentados para su estudio, interpretación y toma de decisiones. Refleja los cambios y variaciones que han experimentado los diferentes valores a través de los años y que aparecen en los Estados Financieros, iguales o consecutivos de una misma empresa.
Analiza y compara las cifras de los Estados Financieros de varios períodos iguales y consecutivos. Estas comparaciones pueden hacerse de derecha a izquierda o viceversa.
Se analizan los aumentos y disminuciones tanto en cifras absolutas como relativas, ya que muestra los cambios y las variaciones operadas en sus elementos.
Su objetivo es mostrar los cambios ocurridos de un ejercicio a otro en la situación financiera y los resultados de la empresa.
Procedimiento:
a) Aumentos y Disminuciones en Cifras Absolutas:
Se toma de cada grupo de los Estados Financieros los montos de las respectivas cuentas y se restan entre sí, tomando como base las cuentas de los Estados Financieros, del año anterior y de esta manera se determina el aumento o disminución.
Ejemplo:
Aumento o Disminución
1.988 1.989 Cifras Absolutas
Cuentas por Cobrar 10.000 15.500 5.500
Cuentas por Pagar 6.500 5.300 (1.200)

Ventajas y Desventajas de éste Método: Es que las variaciones ocurridas en las cuentas que componen los Estados Financieros. se harán más evidentes y darán un indicio para iniciar una investigación posterior.
Este método de análisis ofrece la posibilidad de detectar las incidencias que el grado o magnitud de dicha variación puede tener sobre la situación económica financiera de la empresa.
b) Cifras Relativas o Porcentuales:
Se obtienen dividiendo el monto resultante calculado en términos absolutos de cada rubro y para cada cuenta entre el monto correspondiente a los mismos del año más lejano del período sometido al análisis.

Ejemplo:
Aumento o Disminución
1.988 1.989 C. Absolutas C. Relativas
Activo Circulante 150.000 180.000 30.000 20%
Pasivo a Corto Plazo 50.000 80.000 30.000 60%

Ventajas y Desventajas de las Cifras Relativas: permite que las comparaciones reflejen en una forma más directa y resaltante las variaciones ocurridas y esta facilita las comparaciones entre las cuentas, rubros y grupos que tengan relación entre sí, la cual le dará al analista la base para emitir una opinión sobre lo que está ocurriendo en la empresa que está analizando.
ANÁLISIS DE TENDENCIAS.
Cuando se analizan más de dos Estados Financieros iguales o consecutivos, el método utilizado para este análisis es el Horizontal de Tendencias. La palabra tendencia se usa para indicar la propensión a las altas y bajas de los renglones que integran los Estados Financieros, a través de varios períodos o a la inclinación que muestran hacia determinado fin, a través del tiempo.
Para hacer un análisis de las tendencias es necesario tener a disposición un mínimo de tres Estados Financieros y un máximo de cinco ya que el análisis de dos balances es llamado comparativo.
Para hacer un análisis de tendencias debe tomarse como base un año que sirva para hacer las comparaciones. El año base de comparaciones debe ser un año representativo, un año normal, donde no haya ocurrido ninguna eventualidad que pueda afectar las comparaciones.
De acuerdo a la naturaleza de base elegida, el análisis se clasifica en:
1. Análisis de Base Fija.
2. Análisis de Base Móvil.
3. Análisis de Base Promedio.
1. Análisis de Base Fija:
Consiste en la comparación de cada una de las partidas de la serie de los Estados Financieros. Con la misma cuenta del año tomado como base.
Procedimientos:
A cada una de las cuentas de los Estados Financieros anteriores o posteriores del año base, según sea la comparación, se divide entre su correlativo del año base.
El resultado multiplicado por 100 será un porcentaje que indicará la tendencia que muestra la cuenta.
2. Análisis de Base Móvil:
Bajo esta modalidad, no hay un año base fijo. Las partidas de la serie de balances se compara con su correspondiente del año anterior, partiendo dicha comparación, por supuesto, con las partidas del año segundo las cuales se comparan con las del año primero de la serie.
Procedimientos:
a) se toma cada una de las cuentas correspondientes al segundo año de la serie y se divide entre la misma cuenta correspondiente al año inmediatamente anterior (base).
b) El resultado multiplicado por 100, será un porcentaje que indicará la tendencia que muestra la cuenta con relación al primer año de la serie (base).
3. Análisis de Base Promedio:
En este caso no hay año base específico y la base de comparación es el promedio aritmético que resulta de sumar los valores de cada partida de la serie, dividir el resultado entre el número de años de esa serie haciendo la comparación de todos los años de la serie con este valor promedio.
Procedimientos:
a) Se toma el monto de la cuenta para cada uno de los años y se divide entre la base promedio.
b) El resultado multiplicado por 100 será un porcentaje que indicará la tendencia que ha seguido esa cuenta con relación a la base promedio.
Al calcular los porcentajes de las tendencias es recomendable llevarlos a números enteros, ignorando las fracciones inferiores a cinco, elevando el porcentaje al número entero inmediato superior cuando la fracción decimal sea 5 o mayor a 5.
INTERPRETACIÓN DE LOS PORCENTAJES DE LAS TENDENCIAS.
Tiene la ventaja de que el analista puede estudiar el desarrollo de la posición financiera de la empresa a través del tiempo y determinar si la misma ha permanecido estática, ha mejorado o por el contrario ha descendido en relación con el año o promedio tomado como base.
La información que este análisis suministra, es cual es la tendencia de la misma, si es hacia la alza o hacia la baja, o se mantiene constante o fluctuante. Cualquier tendencia sola no nos informa nada, lo primordial para poder interpretar la información que suministra esos porcentajes es hacer las comparaciones que hubiera lugar, relacionados las tendencias que tenga concordancia entre sí, esto le da al analista elementos suficientes para formarse un juicio acerca de lo que presumiblemente está sucediendo en la empresa sometida al análisis.
Una comparación de las tendencias de una actividad considerando como un grupo de actividad entre si vincula hechos como un crecimiento o la disminución del volumen, variaciones en los productos, cambio en la relación entre costos y los gastos y los ingresos por ventas.
El porcentaje por si solo puede inducir al analista a errar, antes de decidir si la tendencia es favorable o no el analista debe calcular las variaciones en cifras absolutas para determinar si el aumento o disminución es o no importante.
ANÁLISIS VERTICAL
Estudia las relaciones entre los elementos financieros de una empresa y muestran como están distribuidos los valores invertidos en los mismos, tal como se presentan los grupos de los Estados Financieros.
Este método de análisis es de gran utilidad para el analista, cuando se desea determinar la magnitud relativa de cada una de las cuentas que componen los Estados Financieros. Con relación a los totales de cada grupo de cuentas, permite demostrar como está formada cada una de ellas y facilitar la comparación con los Estados Financieros de la empresa que operen en el mismo ramo.
PORCENTAJES INTEGRALES:
Este método consiste en reducir a porcentajes los montos de las cuentas y sub-grupos de cuentas de una misma naturaleza contenido en los Estados Financieros, mediante la división de cada uno de ellos entre el total del grupo general a que corresponden y sirve para determinar la importancia relativa de cada cuenta con relación al monto total.
En el caso del Balance General se toma como totales básicos de comparación, los activos, pasivos y el capital, es decir, que cada uno de esos totales equivale al 100%.
Procedimiento:
Consiste en dividir cada una de las partes entre el mismo todo y el cociente se multiplica por 100%.
Ejemplo:
Lo cual indica que el 51% del activo total está constituido por efectivo o lo que es lo mismo que por cada 100 Bs. del activo total, 51 Bs. está representado por dinero efectivo.

MÉTODOS DE RAZONES.
RAZÓN: Es el resultado de establecer relación entre una partida y otra en forma matemática.
CLASIFICACIÓN:
 Aritmética
 Geométrica.
Razón Aritmética: Son el resultado de una resta o serie de restas.
Razón Geométrica: Es la que se estudia en este trabajo.
El método de análisis por medio de razones es una herramienta auxiliar para estudiar las cifras de los Estados Financieros porque indica probabilidades y tendencias y señala los puntos fuertes y débiles, siempre que tenga cuidado de escoger relaciones proporcionales, esto es aquellas partidas que tengan relación entre sí.
En cuanto a los elementos que se toman en consideración, las razones se pueden clasificar así:
a. Razones Simples.
b. Razones Promedio.
RAZONES SIMPLES: Son aquellas que establecen las relaciones que existen entre una cuenta con otra, o bien un grupo con otro para determinar cuantas veces una contiene a la otra.
Por el lapso y estado a que se refiere, las razones son:
a. Razones Estáticas.
b. Razones Dinámicas.
c. Razones Mixtas (Estáticas – Dinámicas).
RAZONES ESTÁTICAS: Son aquellas que expresan relación que existe entre las cuentas, subgrupos y grupos del Balance General con otras del mismo estado.
RAZONES DINÁMICAS: Son aquellas que expresan relación que existe entre las cuentas o grupos de cuentas del Estado de Resultado con otras del mismo estado.
RAZONES MIXTAS: Son las que expresan relación que existe entre las cuentas o grupos del Balance General y las cuentas o grupos de cuentas del Estado de Resultados.
RAZONES QUE ANALIZAN LA SITUACIÓN FINANCIERA DE LA EMPRESA A CORTO PLAZO
Uno de los instrumentos más usados para realizar análisis financiero de entidades es el uso de las razones financieras, ya que, estas pueden medir en un alto grado la eficacia y comportamiento de la empresa. Estas presentan una perspectiva amplia de la situación financiera, puede precisar el grado de liquidez, de rentabilidad, el apalancamiento financiero, la cobertura y todo lo que tenga que ver con su actividad.
Las razones financieras, son comparables con las de la competencia y llevan al análisis y reflexión del funcionamiento de las empresas frente a sus rivales.
El procedimiento de razones simples tiene un gran valor práctico, puesto que permite obtener un número ilimitado de razones e índices que sirven para determinar la liquidez, solvencia, estabilidad, solidez y rentabilidad además de la permanencia de sus inventarios en almacenamiento, los periodos de cobro de clientes y pago a proveedores y otros factores que sirven para analizar ampliamente la situación económica y financiera de una empresa.
Procedimiento de análisis
 Se toman dos Estados Financieros (Balance General o Estado de Resultados) de dos periodos consecutivos, preparados sobre la misma base de valuación.
 Se presentan las cuentas correspondientes de los Estados analizados. (Sin incluir las cuentas de valorización cando se trate del Balance General).
 Se registran los valores de cada cuenta en dos columnas, en las dos fechas que se van a comparar, registrando en la primera columna las cifras del periodo más reciente y en la segunda columna, el periodo anterior. (Las cuentas deben ser registradas por su valor neto).
 Se crea otra columna que indique los aumentos o disminuciones, que indiquen la diferencia entre las cifras registradas en los dos periodos, restando de los valores del año más reciente los valores del año anterior. (los aumentos son valores positivos y las disminuciones son valores negativos).
 En una columna adicional se registran los aumentos y disminuciones y porcentaje. (Este se obtiene dividiendo el valor del aumento o disminución entre el valor del periodo base multiplicado por 100).
 En otra columna se registran las variaciones en términos de razones. (Se obtiene cuando se toman los datos absolutos de los Estados Financieros comparados y se dividen los valores del año más reciente entre los valores del año anterior). Al observar los datos obtenidos, se deduce que cuando la razón es inferior a 1, hubo disminución y cuando es superior, hubo aumento.




CLASIFICACION DE LAS RAZONES FINANCIERAS



DE LIQUIDEZ
 La liquidez de una organización es juzgada por la capacidad para saldar las obligaciones a corto plazo que se han adquirido a medida que éstas se vencen. Se refieren no solamente a las finanzas totales de la empresa, sino a su habilidad para convertir en efectivo determinados activos y pasivos corrientes.
 Capital Neto de Trabajo
 Porcentaje sobre Activo Total
 Margen de Seguridad
 Índice de Solvencia
 Índice Prueba del Acido
 Prueba del Superacido
 Rotación de Inventarios
 Plazo Promedio del Inventario
 Rotación de las Cuentas por Cobrar
 Plazo promedio de cuentas por cobrar
 Rotación de las Cuentas por Pagar
 Plazo promedio de cuentas por Pagar
 Rotación del Capital de Trabajo
DE ENDEUDAMIENTO
 Estas razones indican el monto del dinero de terceros que se utilizan para generar utilidades, estas son de gran importancia ya que estas deudas comprometen a la empresa en el transcurso del tiempo.  Razón de Endeudamiento
 Apalancamiento
 Deuda a largo plazo sobre pasivo total.
 Razón Pasivo - Capital
 Razón Pasivo Total - Capital


DE RENTABILIDAD
 Estas razones permiten analizar y evaluar las ganancias de la empresa con respecto a un nivel dado de ventas, de activos o la inversión de los dueños.  Margen Bruto de Utilidades
 Margen de Utilidades Operacionales
 Margen Neto de Utilidades
 Rotación del Activo Total
 Rendimiento de la Inversión
 Rendimiento del Capital
 Utilidades por Acción
 Dividendos por Acción
 Valor Contable por Acción
DE COBERTURA
 Estas razones evalúan la capacidad de la empresa para cubrir determinados cargos fijos. Estas se relacionan más frecuentemente con los cargos fijos que resultan por las deudas de la empresa.
 Razón Utilidad – Intereses.
 Cobertura Total del Pasivo
RAZONES DE LIQUIDEZ:
CAPITAL DE TRABAJO BRUTO: Está constituido por todos aquellos Activos que forman el Activo Circulante, o sea, el efectivo, inversiones temporales, cuentas por cobrar, inventarios, gastos prepagados.

CAPITAL NETO DE TRABAJO (CNT):
Esta razón se obtiene al descontar de las obligaciones de la empresa todos sus derechos.


PORCENTAJE SOBRE ACTIVO TOTAL:
Se obtiene al dividir el Capital de Trabajo Neto entre el Activo Total multiplicándolo por 100


MARGEN DE SEGURIDAD: Se calcula dividiendo el Capital de Trabajo entre el Pasivo a Corto Plazo.


SOLVENCIA (IS):
Significa capacidad para pagar. Solvencia es la capacidad de una empresa o persona para atender en forma cabal el cumplimiento de sus obligaciones. Todo ello dentro del corto plazo en que se estima vencerá las obligaciones corrientes.
La solvencia de una empresa depende de la liquidez de sus Activos Circulantes y la magnitud y calidad de su Capital de Trabajo, se manifiesta con el pago de las obligaciones en la fecha de vencimiento y por los montos establecidos. Este considera la verdadera magnitud de la empresa en cualquier instancia del tiempo y es comparable con diferentes entidades de la misma actividad.
Se denomina también razón del circulante o razón del Capital de Trabajo. Se calcula dividiendo el total del Activo Circulante (deducidos las cuentas de valuación) entre el total del Pasivo a Corto Plazo.
IS = Activo total
Pasivo total

PRUEBA DEL ÁCIDO (ÁCIDO):
Esta prueba es semejante al índice de solvencia, pero dentro del activo circulante no se tiene en cuenta el inventario de productos, ya que este es el activo con menor liquidez.




PRUEBA DEL SUPERÁCIDO:
Cuando se requiere determinar la disponibilidad inmediata de una empresa para cubrir sus obligaciones se calcula otro índice que se denomina Prueba del Superácido o liquidez inmediata.
Se calcula tomando los activos disponibles inmediatos divididos entre el Pasivo a Corto Plazo.


ROTACIÓN DE INVENTARIO (RI):
Este mide la liquidez del inventario por medio de su movimiento durante el periodo.



PLAZO PROMEDIO DE INVENTARIO (PPI):
Representa el promedio de días que un artículo permanece en el inventario de la empresa.



ROTACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR (RCC):
Mide la liquidez de las cuentas por cobrar por medio de su rotación.



PLAZO PROMEDIO DE CUENTAS POR COBRAR (PPCC):
Es una razón que indica la evaluación de la política de créditos y cobros de la empresa.



ROTACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR (RCP):
Sirve para calcular el número de veces que las cuentas por pagar se convierten en efectivo en el curso del año.



PLAZO PROMEDIO DE CUENTAS POR PAGAR (PPCP):
Permite vislumbrar las normas de pago de la empresa.



ROTACIÓN DEL CAPITAL DE TRABAJO:
Se divide las Ventas Netas entre el Capital de Trabajo.



RAZONES DE ENDEUDAMIENTO:
RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO (RE):
Mide la proporción del total de activos aportados por los acreedores de la empresa.



APALANCAMIENTO
Se determina dividiendo el total del pasivo a largo plazo o pasivo fijo mas los intereses entre el Activo Total.



DEUDA A LARGO PLAZO SOBRE PASIVO TOTAL
Representa la parte del pasivo total que corresponde al largo plazo.



RAZÓN PASIVO-CAPITAL (RPC):
Indica la relación entre los fondos a largo plazo que suministran los acreedores y los que aportan los dueños de las empresas.



RAZÓN PASIVO A CAPITALIZACIÓN TOTAL (RPCT):
Tiene el mismo objetivo de la razón anterior, pero también sirve para calcular el porcentaje de los fondos a largo plazo que suministran los acreedores, incluyendo las deudas de largo plazo como el capital contable.



RAZONES DE RENTABILIDAD:
MARGEN BRUTO DE UTILIDADES (MB):
Indica el porcentaje que queda sobre las ventas después que la empresa ha pagado sus existencias.


MARGEN DE UTILIDADES OPERACIONALES (MO):
Representa las utilidades netas que gana la empresa en el valor de cada venta. Estas se deben tener en cuenta deduciéndoles los cargos financieros y determina solamente la utilidad de la operación de la empresa.

MARGEN NETO DE UTILIDADES (MN):
Determina el porcentaje que queda en cada venta después de deducir todos los gastos incluyendo los impuestos.

ROTACIÓN DEL ACTIVO TOTAL (RAT):
Indica la eficiencia con que la empresa puede utilizar sus activos para generar ventas.



RENDIMIENTO DE LA INVERSIÓN (REI):
Determina la efectividad total de la administración para producir utilidades con los activos disponibles.



RENDIMIENTO DEL CAPITAL COMÚN (CC):
Indica el rendimiento que se obtiene sobre el valor en libros del capital contable.



UTILIDADES POR ACCIÓN (UA):
Representa el total de ganancias que se obtienen por cada acción ordinaria vigente.



DIVIDENDOS POR ACCIÓN (DA):
Esta representa el monto que se paga a cada accionista al terminar el período de operaciones.



RAZONES DE COBERTURA:
VECES QUE SE HA GANADO EL INTERÉS (VGI):
Calcula la capacidad de la empresa para efectuar los pagos contractuales de intereses.



COBERTURA TOTAL DEL PASIVO (CTP):
Esta razón considera la capacidad de la empresa para cumplir sus obligaciones por intereses y la capacidad para rembolsar el principal de los prestamos o hacer abonos a los fondos de amortización.



RAZÓN DE COBERTURA TOTAL (CT):
Esta razón incluye todos los tipos de obligaciones, tanto los fijos como los temporales, determina la capacidad de la empresa para cubrir todos sus cargos financieros.

CONCLUSIONES
Al terminar el análisis de las anteriores razones financieras, se deben tener los criterios y las bases suficientes para tomar las decisiones que mejor le convengan a la empresa, aquellas que ayuden a mantener los recursos obtenidos anteriormente y adquirir nuevos que garanticen el beneficio económico futuro, también verificar y cumplir con las obligaciones con terceros para así llegar al objetivo primordial de la gestión administrativa, posicionarse en el mercado obteniendo amplios márgenes de utilidad con una vigencia permanente y sólida frente a los competidores, otorgando un grado de satisfacción para todos los órganos gestores de esta colectividad.


ESTRATEGIAS DE ADMINISTRACIÓN
CAPITAL DE TRABAJO.
Es el exceso del activo circulante sobre el pasivo a corto plazo. Es la parte del capital propio de que se dispone para las operaciones normales del negocio. Se calcula restándole al activo circulante el pasivo a corto plazo. Debe constituir un margen suficiente para permitir el cumplimiento de las obligaciones a corto plazo.
LIQUIDEZ VS. RENTABILIDAD.
Existen dos factores que determinan el éxito de una empresa: Que sea líquida y a la vez rentable. Una empresa puede ser rentable y fracasar por falta de liquidez o viceversa. Liquidez y Rentabilidad son dos objetivos complementarios que la empresa debe lograr, y esto si es un dilema; ya que una decisión que se tome con miras a solucionar un problema de liquidez puede afectar negativamente la rentabilidad y viceversa, o sea, que la solución de un problema de rentabilidad puede lograrse a costa de afectar la liquidez.
Ejemplo:


Esta situación es típica de los grandes almacenes por departamentos que ofrecen precios bajos, para atraer al público y que obtienen excelente rentabilidad como consecuencia de los altos volúmenes que venden. Esto debe estar íntimamente ligado con un adecuado manejo del inventario. Por el otro lado existe la posibilidad de obtener rentabilidad a través de un amplio margen de utilidad que se logra vendiendo a precios altos, lo que se traduce en tener que vender a crédito. Hacer esto puede afectar la liquidez, ya que sino se cuenta con un adecuado capital de trabajo, cualquier retraso en el cobro implicaría en déficit de fondos que puede afectar la marcha normal de la empresa, ya que esta requiere reponer sus inventarios para poder continuar con sus operaciones.
Ejemplo:



De lo anterior se desprende que los problemas de liquidez, normalmente, tienen relación con el corto plazo en la medida en que deben ser resueltos de inmediato. Por el contrario, los problemas de rentabilidad tienen relación con el largo plazo, ya que es en esta dimensión de tiempo que ellos pueden resolverse.
Ejemplos:
Problemas de altos costos de producción que impiden obtener un margen de utilidad mayor en la venta de los productos sólo se resuelven implementando programas de reducción de costos, cuyos efectos no se ven de inmediato sino a largo plazo.
De todo lo antes dicho podemos concluir en que los problemas de liquidez no tienen plazo de espera mientras que los de rentabilidad si tienen plazo de espera, en consecuencia en situaciones difíciles en la economía de los países, muchas empresas sobreviven manteniéndose liquidas, pero haciendo grandes sacrificios de rentabilidad (algunas veces hasta incurriendo en pérdidas), la cual postergan para épocas mejores, teniendo en muchos casos que efectuar reformas sustanciales en su estructura operativas y financiera.
ADMINISTRACIÓN DEL EFECTIVO.
El efectivo y los valores negociables son los activos más líquidos de la empresa, ellos suministran los medios para cubrir los compromisos a medida que estos se vencen. Adicionalmente, estos activos líquidos ponen a disposición un colchón de fondos para cubrir erogaciones imprevistas y reducir de esta forma el riesgo de una crisis de liquidez.
Los valores negociables representan inversiones a corto plazo que hace la empresa para obtener un rendimiento sobre fondos temporalmente inactivos. Cuando se acumulan grandes volúmenes de efectivo y se sabe que la necesidad de utilizar estos es a una fecha cierta, la empresa opta por “colocar” parte de estos excedentes en instrumentos que le generen ganancias.
ESTRATEGIAS EFICIENTES DEL EFECTIVO:
1. Cancelar las cuentas por pagar tan tarde como sea posible, sin deteriorar su reputación crediticia, pero sin desaprovechar los descuentos que le beneficien.
2. Rotar el inventario tan rápidamente como sea posible, evitando así, agotamiento de existencias que puedan ocasionar el cierre de la línea de producción o una pérdida de ventas.
3. Recuperar las cuentas por cobrar tan rápidamente como sea posible, sin perder ventas futuras por el hecho de emplear técnicas de cobranzas de alta presión. Los descuentos por pronto pago, si son rentables, pueden ser utilizados para lograr este objetivo.

PRESUPUESTO DE EFECTIVO.
Es la planeación del movimiento del efectivo de la empresa, o dicho de otra forma, es el proceso de estimar todas las entradas y salidas de efectivo para un período futuro determinado. Esta herramienta de manejo financiero es especialmente útil en la planeación y control de las operaciones de la empresa. El presupuesto de efectivo es útil al proceso de planeación en la medida en que refleja el efecto que sobre la liquidez de la empresa tendrán las decisiones que se tomaran como consecuencia de los objetivos trazados por esta.
El presupuesto de efectivo determina el efecto de las decisiones gerenciales sobre la liquidez de la empresa en la medida en que las decisiones que se tomen en las diferentes áreas, de una u otra forma, a corto o a largo plazo, afectan la liquidez de la empresa ya que implicaran un desembolso o una entrada de efectivo, el presupuesto de efectivo se convierte así en el medio ideal para controlar las operaciones. El administrador financiero podrá detectar anomalías como consumo excesivo de mano de obra, demora en la recuperación de la cartera, etc., al momento de pagar la nómina, encontrar que hay demasiadas horas extras, al evaluar los recaudos diarios de cartera podrá detectar retraso, etc.
ADMINISTRACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR.
Las cuentas por cobrar, por lo general, están representadas por el crédito que la empresa concede a sus clientes. Siempre que la cobranza de estos se produzca en un período menor o igual a un año estaremos en presencia de cuentas por cobrar a corto plazo, lo que constituye nuestra materia objeto de estudio.
Las empresas recurren a las ventas a crédito con la finalidad de conservar su clientela y atraer nuevos clientes. Las ventas a crédito, que dan origen a las cuentas por cobrar, por lo general incluyen condiciones de crédito que estipulan el pago dentro de un número determinado de días.
ESTÁNDARES DE CRÉDITO.
Los estándares de crédito de la empresa definen el criterio mínimo para conceder crédito a sus clientes. Asuntos tales como: Evaluaciones de crédito, referencias, períodos promedio de pago y ciertos índices financieros ofrecen bases cuantitativas para establecer estándares y para su cumplimiento.
VARIABLES A CONSIDERAR EN EL MANEJO DE ESTÁNDARES DE CRÉDITO.
 Gastos de Oficina.
 Inversión en Cuentas por Cobrar.
 Estimación de Cuentas Incobrables.
 Volumen de Ventas.
GASTOS DE OFICINA: Dependen del volumen de crédito que se concede. Estándares de crédito flexible implican más créditos concedidos y en consecuencia, la necesidad de ampliar el departamento de crédito, lo que se traduce en mayor gasto de oficina. Estándares de crédito más rigurosos conllevan a lo contrario.
INVERSIÓN EN CUENTAS POR COBRAR: Mientras más alto sea el promedio de cuentas por cobrar de la empresa, es más costoso su manejo y viceversa. Si la empresa flexibiliza sus estándares de crédito debe elevarse el nivel promedio de cuentas por cobrar, por el contrario, restricciones en los estándares de crédito se traducen en disminución en el promedio de cuentas por cobrar.
Los cambios en el nivel de cuentas por cobrar relacionadas con modificaciones en los estándares de crédito provienen de dos factores:
a) Variaciones en las Ventas.
b) Variaciones en los Cobros.
ESTIMACIÓN DE CUENTAS INCOBRABLES: La probabilidad (o riesgo) de adquirir una cuenta incobrable aumenta a medida que los estándares de crédito se hacen más flexibles y disminuye cuando estas se hacen mas rigurosos.
Las pérdidas por incobrables aumentan con estándares flexibles y disminuyen a medida que estos se hacen mas restrictivos.
VOLUMEN DE VENTAS: Es lógico esperar que los estándares de crédito influyan sobre el volumen de ventas; a estándares flexibles acompañan aumento en las ventas y estándares rigurosos vienen acompañados por disminución en las ventas.
ANÁLISIS DE CRÉDITO.
Una vez fijados los estándares de crédito, se deben establecer procedimientos para evaluar las solicitudes de crédito, debe establecerse una línea de crédito estipulando el monto máximo que el cliente puede llegar a deber a la empresa. Las líneas de crédito deben establecerse para eliminar la necesidad de verificar el crédito del cliente cada vez que haga una compra a crédito.
INVESTIGACIÓN DE CRÉDITO.
 Obtener información de crédito.
 Analizar la información para tomar la decisión del crédito.
OBTENCIÓN DE LA INFORMACIÓN DE CRÉDITO.
Llenado de formularios en los cuales se solicita información financiera y crediticia junto con referencias de crédito.
 Estados Financieros.
 Referencias Comerciales.
 Referencias Bancarias.
CONDICIONES DE CRÉDITO.
Especifican los términos de pago que se estipulan para todos los clientes a crédito.
Las condiciones de crédito cubren tres aspectos:
 El descuento por pronto pago (2%).
 El período de descuento por pronto pago (10 días).
 El período de crédito (30 días).
ADMINISTRACIÓN DE INVENTARIOS.
El inventario representa la inversión mayor en activos circulante por parte de la mayoría de las empresas.
El inventario es necesario en el proceso de “Producción – Venta” de la empresa para que ésta opere con un mínimo de interrupciones. Se necesita una existencia tanto de materia prima como de productos en proceso para asegurarse de que los artículos necesarios estén disponibles cuando se requieran. Debe haber un inventario de artículos terminados disponibles que represente la existencia amortiguador para que la empresa pueda satisfacer las demandas de ventas a medida que se presenten.
TIPOS DE INVENTARIOS.
 Materia Prima
 Productos en Proceso.
 Productos Terminados.
MATERIA PRIMA: Está representado por los artículos que la empresa compra, con la intención de incorporarlos al proceso productivo y convertirlos en Productos Terminados (para la venta).
PRODUCTOS EN PROCESO: Consiste en todos los elementos que se utilizan en el proceso de producción. El inventario de productos en proceso es el tipo de inventario con menos liquidez. Generalmente es difícil vender productos parcialmente terminados. Otra característica de este tipo de inventario es que su valor aumenta a medida que un artículo se transforma de materia prima en el producto terminado como resultado del proceso productivo.
PRODUCTOS TERMINADOS: Está compuesto por los artículos que se han producido pero no han sido vendidos. Algunas empresas manufactureras que producen sobre pedidos mantienen inventarios muy bajos de productos terminados ya que sus artículos están vendidos antes de ser producidos.
NECESIDAD DE MANTENER INVENTARIOS.
a) Podemos producir o comprar mas de lo que vendemos.
b) Vender mas de lo que producimos o compramos.
c) Fabricar o vender productos en períodos en el cual no llegan materias primas o productos.
Debe existir armonía entre la tendencia de las ventas y el movimiento de los inventarios.
Si los inventarios crecen por encima de lo necesario se crean problemas financieros, por el contrario, si decrecen en relación a las ventas se pueden crear problemas de rentabilidad y posibles pérdida de oportunidades de ventas.
ALTOS INVENTARIOS PARA GARANTIZAR VENTAS
VS.
INMOVILIZACIÓN DE RECURSOS FINANCIEROS Y CREDITICIOS
Necesidad de Establecimiento de Niveles Máximos y Mínimos.
FACTORES A CONSIDERAR EN EL ESTABLECIMIENTOS DE MÁXIMOS Y MÍNIMOS:
a) Costos Unitarios.
b) Costos de Pedidos.
c) Costos de Almacenamiento.
d) Cantidad y Oportunidad de oferentes y demandantes.
e) Cercanía de Proveedores.
CAUSAS Y EFECTOS DE INVENTARIOS INSUFICIENTES.
CAUSAS:
a) Falta de Capital de Trabajo.
b) Falta de Crédito Bancario y/o de Proveedores.
c) Falta de previsión en las compras y de coordinación con las ventas.
EFECTOS:
a) Limitación en el normal desarrollo y crecimiento de las operaciones.
b) Posibilidad de perder no solo ventas, sino los clientes que buscaran proveedores seguros.
c) Costos de fabricación y compras mayores, por la incidencia de los costos fijos (Transporte, local, vigilancia), en manejar cantidades pequeñas.
CAUSAS Y EFECTOS DE INVENTARIOS EXCESIVOS.
CAUSAS:
a) Deseo de lograr precios mas bajos, conduciendo a compras muy superiores a las necesidades.
b) Posibilidad de disminuir costos unitarios de fabricación incrementando las cantidades de los lotes de producción, llegando a tener productos terminados que rebasen las posibilidades de ventas.
c) En épocas inflacionarias, el deseo de comprar hoy para evitar las alzas continuas de precios.
d) En situación de escasez temporal por situaciones anormales (Guerra, inundaciones, etc.), se puede llegar a elevar los niveles de inventario por encima de la capacidad de venta.
EFECTOS:
a) Incremento extraordinario de inventarios, con el consecuente incremento de pasivo circulante, lo cual viene seguido por un debilitamiento en la posición financiera a corto plazo (la exigibilidad de los nuevos pasivos por lo general es más rápido que la velocidad de conversión en efectivo de los nuevos activos).
b) Aumento de gastos por mercancía anticuada así como la necesidad de asegurar, almacenar, vigilar, etc., un mayor volumen de mercancía. Atención especial merece los intereses que en la actualidad llegan a niveles prohibitivos.
UNA ADMINISTRACIÓN EFICIENTE DE INVENTARIO DEBE ASEGURAR:
a) Que los artículos que se necesiten sean solicitados oportunamente y en cantidades y especificaciones precisas.
b) Que las compras se realicen a los mejores precios y con la calidad y especificaciones requeridas, en las condiciones mas favorables y asegurando los embarques en la fecha oportuna.
c) Que la mercancía que se reciba sea en cantidades y especificaciones que se requieran.
d) Que los artículos sean almacenados de manera que no se deterioren y queden disponibles para la mas fácil manipulación.
e) Que los despachos se hagan en la forma requerida por los clientes, de la manera mas económica posible.
Para lograr los objetivos antes indicados debe tenerse claro los siguientes aspectos:
a) Tiempo que los distintos productos requieren, considerando las condiciones de adquisición en diversos mercados, desde que se determina la necesidad de adquirirlos hasta que queden disponibles para su uso en los almacenes de la empresa.
b) Capacidad de producción real de las plantas en uno o mas turnos de trabajo.
c) Demanda estimada de los productos en el futuro inmediato.
Estos tres factores combinados, sometidos a rigurosos análisis y estudios racionales minuciosos, sobre la base de cifras estadísticas, permiten que los abastecimientos garanticen la mas eficiente producción, con la calidad deseada y la distribución mas efectiva. Todo ello con la menor utilización de Capital de Trabajo del que se dispone.

ROTACIÓN Y ANTIGÜEDAD DE INVENTARIOS.
ROTACIÓN.
Se refiere al número de veces que el inventario se vende y es repuesto durante el período contable. Por estar relacionado con las ventas se calcula dividiendo el costo de la mercancía vendida entre el costo del inventario final.
Realmente la determinación de la rotación debe hacerse usando un promedio de las cifras mensuales del inventario, sin embargo, como analistas externos la mayoría de las veces hay que satisfacerse con el inventario final o un promedio de los inventarios al principio y al final del período.
ANTIGÜEDAD.
El promedio de días que la mercancía se encuentra en existencia se determina dividiendo los días del período entre la rotación del inventario.
Una rotación creciente del inventario refleja un importe relativamente mas bajo de inversión de Capital de Trabajo. Contrariamente, una rotación decreciente del inventario indica que una porción relativamente alta del Capital de Trabajo se invierte en inventarios.
Una rotación baja del inventario puede reflejar un negocio flojo, una sobreinversión en inventarios, la acumulación de mercancía al final del período en previsión de precios mas altos o de un volumen de ventas mayor, una valuación incorrecta del inventario resultante de la inclusión de artículos anticuados o invendibles, un inventario desequilibrado, esto es, cantidades excesivas de ciertas partidas en relación con las necesidades inmediatas, valuación sobreestimada del inventario, o un cambio en las funciones de distribución realizadas por el negocio (la gerencia de un negocio al menudeo está interesada en la fase de fabricación o de ventas al mayor).
Una rotación elevada del inventario puede que no esté acompañada de una utilidad neta relativamente alta, puesto que las utilidades puede que se sacrifique en la obtención de un volumen mayor de ventas. El precio de venta de la mercancía puede que se haya disminuido para aumentar la rotación del inventario. Una tasa de rotación de inventario mas alta es probable que demuestre ser menos provechosa que una rotación mas baja, a menos que esté acompañada por una utilidad bruta total mayor, aunque la tasa del margen bruto bien pueda ser la misma o incluso ligeramente mas baja. También, una tasa mas alta de rotación puede haber estado acompañada por un aumento desproporcionado en los gastos de ventas y administrativos. Tales condiciones resultan en una utilidad en operación mas baja. Una empresa cuyas mercancías se muevan lentamente debe mantener una razón más alta de Activo Circulante al Pasivo Circulante, debido a la demorada conversión de la mercancía en efectivo o en cuentas por cobrar, de los cuales hay que depender para cubrir el Pasivo Circulante.


ANSAQUI C.A.
ESTADO DE RESULTADOS
PARA EL EJERCICIO FINALIZADO EL 31/12
CIFRAS ABSOLUTAS
2003 2002
Ventas Bs. 3.073.538,00 Bs. 2.567.530,00
Menos: Costo de Ventas 2.088.039,00 1.711.011,00
Utilidad Bruta Bs. 985.499,00 Bs. 856.519,00

Menos: Gastos de Operación

Gastos de Ventas Bs. 100.500,00 Bs. 108.089,00
Gastos Generales y Administración 190.005,00 190.020,00
Arrendamientos 69.011,00 63.880,00
Gastos por Depreciación 238.886,00 223.099,00
Total Gastos de Operación Bs. 598.402,00 Bs. 585.088,00

Utilidad en Operaciones Bs. 387.097,00 Bs. 271.431,00
Menos: Intereses 62.338,00 58.846,00
Utilidad Antes del I.S.L.R. Bs. 324.759,00 Bs. 212.585,00
Gastos de I.S.L.R. 97.427,00 63.775,00
Utilidad Neta del Ejercicio Bs. 227.332,00 Bs. 148.810,00

CIFRAS RELATIVAS
1.998 1.997
Ventas 100,00% 100,00%
Menos: Costo de Ventas 67,94% 66,64%
Utilidad Bruta 32,06% 33,36%

Menos: Gastos de Operación

Gastos de Ventas 3,27% 4,21%
Gastos Generales y Administración 6,18% 7,40%
Arrendamientos 2,25% 2,49%
Gastos por Depreciación 7,77% 8,69%
Total Gastos de Operación 19,47% 22,79%

Utilidad en Operaciones 12,59% 10,57%
Menos: Intereses 2,03% 2,29%
Utilidad Antes del I.S.L.R. 10,57% 8,28%
Gastos de I.S.L.R. 3,17% 2.,48%
Utilidad Neta del Ejercicio 7,40% 5,80%

ANSAQUI C.A
BALANCE GENERAL
AL 31 DE DICIEMBRE DE
2.003 2.002 Variaciones
Activo
Circulante
Caja Bs. 362.970 Bs. 287.718 75.252
Valores Negociables 68.162 50.764 17.398
Cuentas por Cobrar 502.695 383.854 118.841
Inventario 288.883 280.857 8.026
Total Circulante Bs. 1.222.710 Bs. 1.003.193 219.519

Propiedad, Planta y Equipo
Terreno 2.071.594 1.902.962 168.632
Maquinaria y Equipo 1.743.226 1.692.263 50.963
Muebles de Oficina 316.191 286.212 29.979
Vehículos 274.704 314.285 (39.581)
Otros 98.352 96.183 2.169
Depreciación Acumulada (2.172.008) (2.056.249) (115.759)
Total Propiedad, Planta y Equipo Bs. 2.332.059 Bs. 2.235.656 96.403

Activos Intangibles Bs. 42.004 Bs. 30.770 11.234
Total Activos Bs. 3.596.773 Bs. 3.269.619 327.154

Pasivo y Patrimonio
Pasivo Circulante
Cuentas por Pagar Bs. 381.894 Bs. 270.159 111.735
Efectos por Pagar y Porción pasivo circulante de pasivo a largo plazo
79.378
58.992
20.386
Acumulaciones 159.479 153.786 5.693
Total Pasivo Circulante Bs. 620.751 Bs. 482.937 137.814

Pasivo a Largo Plazo Bs. 1.022.437 Bs. 966.858 55.579
Total Pasivo Bs. 1.643.188 Bs. 1.449.795 193.393

Patrimonio
Capital Social Bs. 900.000 Bs. 900.000 0
Superávit 1.053.585 919.824 227.332
Total Patrimonio Bs. 1.953.585 Bs. 1.819.824 133.761
Total Pasivo y Patrimonio Bs. 3.596.773 Bs. 3.269.619 327.154



INTERPRETACIÓN DEL ANÁLISIS DE LOS ESTADOS FINANCIEROS.
CAPITAL DE TRABAJO NETO: el Capital de Trabajo Neto se calcula deduciendo su Pasivo Circulante del Activo Circulante. El Capital de Trabajo Neto de ANSAQUI C.A. al 31/12/2003 es: C.T.N.=1.222.710-620.751=601.959
Esta cifra no es muy útil en la comparación de empresas diferentes, pero es útil para el control interno. A menudo una comparación de una serie de años del Capital de Trabajo neto nos sirve para evaluar las operaciones de ésta.
INDICE DE SOLVENCIA.

Por lo general se considera aceptable un índice de solvencia de dos (2), pero la determinación exacta de un índice aceptable depende en gran parte del campo industrial en que opere la empresa. Por ejemplo, para una empresa de servicio un índice de solvencia de uno (1) podría considerarse aceptable, pero no para una empresa manufacturera.
El índice de solvencia es más útil en comparaciones de liquidez de empresas diferentes que el Capital de Trabajo Neto.
Ejemplo:
Empresa “A”.
Act. Circ. Bs. 800 Pas. Circ. Bs. 600
Act. Fijo Bs. 1.200 Pas. L.P. Bs. 600
Capital 800
Total 2.000 2.000

Empresa “B”.
Act. Circ. Bs. 3.000 Pas. Circ. Bs. 2.400
Act. Fijo Bs. 2.000 Pas. L.P. Bs. 1.200
Capital 1.400
Total 5.000 5.000

El cálculo del C.T.N. e índice de solvencia de estas empresas son:
Empresa “A” Empresa “B”
C.T.N. Bs. 200 Bs. 600
Solvencia 1,33 1,25

Tomando como base el Capital de Trabajo Neto parece que la Empresa “B” tiene mas liquidez que la Empresa “A”; en tanto que con base en el índice de solvencia la Empresa “A” tiene más liquidez que la Empresa “B”.
INDICE PRUEBA DEL ACIDO.
La prueba del ácido es similar al índice de solvencia excepto por el hecho de no incluir el inventario en el Activo Circulante. Se parte del supuesto de que el inventario es el activo circulante menos liquido. Se calcula de la siguiente manera:


Para ANSAQUI C.A. el cálculo es:
Se recomienda un índice de prueba del ácido igual o mayor de uno (1). Sin embargo esto depende del campo en que opere la empresa.
ROTACIÓN DEL INVENTARIO:
A menudo se mide la liquidez o actividad del inventario por su rotación, la cual se calcula así:

Para ANSAQUI C.A. es: =
La rotación es significativa cuando se compara con la de otras empresas que operan en el mismo ramo o cuando se compara con la rotación de la misma empresa en períodos anteriores. No existe un índice ideal, este depende de las características de las diferentes empresas. Una rotación de inventario igual a 30 no sería exagerada en una tienda por departamento, sin embargo una rotación igual a 1 sería común en una fábrica de aviones.
Existe la creencia de que mientras más alto sea el índice de rotación de inventario esto es sinónimo de eficiencia en la administración del inventario; esto es cierto hasta cierto punto. Por ejemplo, una forma de aumentar la rotación del inventario es mantener un nivel bajo, sin embargo, esto puede ocasionar a la empresa un gran faltante en inventario, lo que se traduce en pérdida de ventas por insuficiencia. En cada ramo de empresa existe un índice de rotación de inventario que puede considerarse conveniente y lo ideal es mantenerse a este nivel.
PLAZO PROMEDIO DEL INVENTARIO:
Representa el promedio de días que un artículo permanece en el inventario de la empresa, se determina así:


Para ANSAQUI C.A. es:
Esto indica, que en promedio, un artículo permanece en el inventario de la empresa durante 49,11 días. Mientras más corto sea el plazo promedio del inventario de la empresa se considera que éste es más líquido. El plazo promedio del inventario puede ser considerado como el tiempo que transcurre entre la compra de una materia prima y la venta final del producto terminado. Desde éste punto de vista es útil para evaluar las funciones de compra, producción y control de inventario de la empresa.
ROTACIÓN DE CUENTAS POR COBRAR.
Se define como sigue:

En el caso de ANSAQUI C.A. asumiremos que todas las ventas fueron a crédito, por tanto la rotación de las cuentas por cobrar es:

Mientras más alta sea la rotación de las cuentas por cobrar es más favorable.
La empresa puede aumentar la rotación de sus cuentas por cobrar, con una política de crédito más restrictiva, pero esto puede producir pérdida en ventas.

PLAZO PROMEDIO DE CUENTAS POR COBRAR.
Se determina así:

Para nuestro caso sería:
Esto significa que en promedio a la empresa le toma 54,63 días hacer efectiva una cuenta por cobrar.
El plazo promedio de las cuentas por cobrar es muy significativo a la luz de las condiciones de crédito de la empresa, por ejemplo, si la empresa extiende crédito a sus clientes por un límite de 30 días, un período promedio de cobro igual a 54,63 días pondría de manifiesto una gestión de cobros no muy eficiente. El período promedio de cobros es muy útil para evaluar la política de crédito de la empresa.
ROTACIÓN DE CUENTAS POR PAGAR.
Sirve para calcular en número de veces que las cuentas por pagar se convierten en efectivo durante el curso del año y se define así:


Para nuestro caso asumiremos que el 80% del costo de los artículos vendidos representan compra a crédito o sea Bs. 1.670.431.

PLAZO PROMEDIO DE CUENTAS POR PAGAR.
Se calcula de la misma manera que el plazo de cuentas por pagar, así:


El promedio de cuentas por pagar de ANSAQUI C.A. es:
Esta cifra es significativa sólo a la luz de las condiciones usuales de crédito que se le concede a la empresa. Si, en términos generales los proveedores de ANSAQUI C.A. concedieron a la empresa en plazo de 30 días, un analista le asignaría una clasificación crediticia baja. Sin embargo si el plazo concedido es de 60 días, su crédito sería aceptable.
RAZÓN DE ENDEUDAMIENTO.
Mide la proporción del total de activos aportados por los acreedores de la empresa. Mientras mayor sea ésta cifra, mayor será la cantidad de dinero de otras personas, que se está utilizando en generar utilidades para los accionistas.
La razón se calcula así:


La razón de endeudamiento de ANSAQUI C.A. es:
Esto indica que la empresa ha financiado el 45,7% de sus activos con deuda.
RAZÓN PASIVO – CAPITAL.
Indica la relación entre los fondos a largo plazo que suministran los acreedores y los que aportan los dueños de la empresa. Se calcula así:


Para nuestra empresa es:
Esto indica que las deudas a largo plazo de la empresa comprenden solamente el 52,3% del patrimonio. Normalmente, las empresas con gran cantidad de activos fijos y flujos de caja estables tienen razones altas de Pasivo-patrimonio.

BIBLIOGRAFÍA

GUTIÉRREZ, Alfredo. Los Estados Financieros y su Análisis. Fondo de Cultura Económica.
GITMAN, Lawrence. Fundamentos de Administración Financiera. Harper & Row Latinoamericana
CHILLIDA, Carmelo. Análisis e interpretación de Balances. Universidad Central de Venezuela. Ediciones de la Biblioteca.
FERNÁNDEZ DE ARMAS, G. Estados Financieros – Análisis e Interpretación. Unión Tipográfica. Editorial Hispanoamericana, S.A
KENNEDY, Ralph y MCMULLEN, Stewart. Estados Financieros, Forma, Análisis e Interpretación. Unión Tipográfica. Editorial Hispanoamericana, S.A