lunes, 24 de agosto de 2009

Acta Constitutiva Cooperativa

ACTA CONSTITUTIVA Y ESTATUTOS DE LA ASOCIACIÓN COOPERATIVA DE AHORRO Y CRÉDITO “AGUACA”
Nosotros, HUGO ORLANDO VARELA, BELKIS DEL CARMEN PINEDA DE CONTRERAS, JUAN ROBERTO MORA, PASCUALA ISABEL ROBLES y HUGO FRANCISCO LABRADOR SUAREZ, venezolanos, mayores de edad, en su orden soltero, casada, soltero, soltera y casado, titulares de la cédula de identidad Nos. V 9.333.840, 10.745.007, 10.748.678 13.763.403, 12.490.936, reunidos en Santa Ana del Valle, Municipio Jáuregui del Estado Táchira, a los nueve días del mes de abril del año dos mil seis (2.006) y electos como fuimos en Asamblea de ciudadanos y ciudadanas en fecha 11 de Abril de 2006 y en cumplimiento del Artículo 10 de la Ley de Consejos comunales, hemos decidido constituir como en efecto lo hacemos mediante la presente Acta Constitutiva, una Asociación Cooperativa de Ahorro y Crédito, conforme a las disposiciones establecidas en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero, Ley de los Consejos Comunales y demás leyes aplicables. La presente Acta Constitutiva ha sido redactada con suficiente amplitud para que sirva a su vez de Estatutos Sociales, los cuales fueron debidamente debatidos y aprobados por los Asambleístas y son del tenor siguiente: SECCION PRIMERA. CAPITULO I DENOMINACIÓN, RÉGIMEN DE RESPONSABILIDAD, DURACIÓN, DOMICILIO Y OBJETO. ARTÍCULO 1: La Asociación Cooperativa se denominará Cooperativa de Ahorro y Crédito “Aguaca”, adoptará el Régimen de Responsabilidad Limitada. Tendrá una duración indefinida y su domicilio legal es Guanare ,Sector Gato Negro , Municipio Guanare del Estado Portuguesa. ARTÍCULO 2: El objeto de la Cooperativa es: Administrar Recursos financieros y no financieros, servir de Institución de inversión y de crédito, realizar intermediación financiera con los fondos generados y asignados o captados de Los Consejos Comunales de Planificación Publica de acuerdo con el desarrollo de los mismos y conforme a las necesidades por ellos requeridas, divulgar los principios cooperativos y propender el ahorro y crédito entre los habitantes del sector y en general, ejecutar todos los actos y contratos que sean necesarios para la consecución de su objeto. En cumplimiento de su objeto La Cooperativa podrá crear los Departamentos y Secciones que considere pertinentes. CAPITULO II. DE LOS ASOCIADOS. ARTICULO 3: Requisitos para la Admisión. Para ser Asociado o Asociada de la Cooperativa se requiere: Ser persona natural, o jurídica esta última con objeto similar a la Cooperativa, tener vinculo común de habitar el ámbito geográfico definido por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas y que conforman el Consejo Comunal, conocer los principios, formas organizativas, estatutos y normas legales y reglamentarias que sustentan el movimiento Cooperativo. Realizar la solicitud de inscripción (ingreso como asociado) ante la Instancia de Administración, suscribir y pagar los certificados de asociación y aportación. Parágrafo único: No se podrán establecer otros requisitos o condiciones que entorpezcan o limiten el ingreso y por ende, la participación de los ciudadanos y ciudadanas en la Cooperativa. ARTICULO 4: DEBERES Y DERECHOS DE LOS ASOCIADOS: Son deberes y derechos de los asociados, además de los señalados en Articulo 21 de la Ley especial de Asociaciones Cooperativas, los siguientes: a) participar en las actividades educativas de la Cooperativa, y proyectar la imagen del Cooperativismo ante la comunidad. b) Cubrir el valor de los certificados que hubiesen suscrito dentro de los plazos señalados por la Instancia de Administración si hubiere lugar a ello, así como también las contribuciones o porcentajes fijados por la Asamblea para acrecentar los recursos económicos rotativos. c) Obtener por escrito la información necesaria sobre la marcha y funcionamiento de la Cooperativa, cuando sea requerida, d) Contribuir a crear estimular promocionar y desarrollar la economía popular y alternativa y cualquier otra estipulación prevista en la Ley de Creación, Estimulo, Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y demás Leyes que regulan la materia. ARTICULO 5: PERDIDA DEL CARÁCTER DE ASOCIADO: El carácter de asociado se extingue: por: a) Fin de la existencia de la persona física o jurídica, b) Renuncia, c) Pérdida de las condiciones para ser asociado, establecidas en la Ley, y estos Estatutos, sin perjuicio de lo previsto en el Articulo 19 de la Ley Especial de asociaciones cooperativas. d) Exclusión acordada en la reunión General de Asociados o Asamblea por las causas establecidas en los Estatutos. e) Extinción de la cooperativa. ARTÍCULO 6: CAUSAS DE SUSPENSION Y EXCLUSION DE ASOCIADOS: a) No satisfacer sin justa causa y en el plazo previsto las aportaciones obligatorias, si hubiere lugar a ello. b) Negarse, sin motivo justificado, a desempeñar los cargos, comisiones e instrucciones que le encomiende o impartan regular o legítimamente los órganos y funcionarios competentes de la Cooperativa. c) Observar mala conducta o realizar actos que se traduzcan en grave perjuicio moral o material para la cooperativa. d) Infringir cualquiera de las prohibiciones que la ley le impone a todo asociado de una Cooperativa. e) El no cumplimiento de los deberes, y él irrespeto a los derechos establecidos en la Ley de Especial de Asociaciones de Cooperativas tales como: 1. Concurrir y participar en todas las decisiones que se tomen en las reuniones generales de asociados o asambleas y en las demás instancias, en el trabajo y otras actividades, sobre bases de igualdad. 2. Cumplir y hacer cumplir las obligaciones sociales y económicas propias de la cooperativa, las resoluciones de la reunión general de asociados o asamblea y las instancias de coordinación y control establecidas en el estatuto. 3. Ser elegidos y desempeñar cargos en todas las instancias y asumir las responsabilidades que se les encomienden, dentro de los objetivos de la cooperativa. 4. Utilizar los servicios en las condiciones establecidas. 5. Solicitar y obtener información de las instancias de coordinación y control, sobre la marcha de la cooperativa. 6. Participar en las decisiones sobre el destino de los excedentes de la Cooperativa y en aquellos casos, en que se trate de aportes provenientes del Estado venezolano velar para que los excedentes sean reinvertidos en obras y actividades de interés social. 7. Velar y exigir el cumplimiento de los derechos humanos en general, y en especial los derivados de la Seguridad Social, y el establecimiento de condiciones humanas para el desarrollo del trabajo. El no cumplimiento o irrespeto de los demás deberes y derechos contemplados en el artículo 4 del presente Documento constitutivo estatutario. ARTICULO 7: DEL PROCEDIMIENTO Y LAS INSTANCIAS PARA EXCLUIR Y SUSPENDER A LOS ASOCIADOS. La asamblea (de ciudadanos del sector cuyos miembros estén inscritos en la Cooperativa), incluirá en la redacción del reglamento interno de la Cooperativa el régimen de disciplina, el cual señalará la o las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones en concordancia con lo establecido en la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas que establecen lo siguiente: Los procesos disciplinarios y fiscalizadores deben ser expresión autogestionaria. La asamblea o reunión general de asociados de cada cooperativa, organismo de integración y similares, incluirán en el estatuto y reglamentos, el régimen interno de disciplina y señalarán las instancias con responsabilidad para coordinar y aplicar sus disposiciones”. Exclusión y Suspensión de Asociados “Los asociados podrán ser excluidos o suspendidos en sus derechos por las causas previstas en el estatuto y sus reglamentos. El estatuto establecerá el procedimiento para adoptar la suspensión o exclusión y cuáles instancias podrán suspender a los asociados. En cualquier caso se garantizará siempre el debido proceso. Se podrá recurrir, en todos los casos, ante la asamblea o reunión general de asociados, ante las instancias de conciliación y arbitraje, si la cooperativa fuese parte de esos sistemas, y de no ser parte, ante los tribunales competentes”. En el caso de descubrirse una infracción, la o las instancias conocerán de cada caso, y de comprobarse fehacientemente la autoría y la gravedad, decidirá sobre la apertura de un proceso disciplinario. Los Asociados solo podrán ser excluidos o suspendidos por las causas previstas en el Artículo 6 del presente documento constitutivo estatutario, garantizando en todo momento el derecho a la defensa y al debido proceso. ARTICULO 8: DEL REINTEGRO EN CASO DE RETIRO O EXCLUSIÓN: Cuando un Asociado se separé de la Cooperativa sea excluido o pierda su condición de tal, sólo tiene derecho a que se le reintegren los préstamos que le haya hecho a la Cooperativa, respetando los plazos establecidos, el valor de las aportaciones integradas y los excedentes que le correspondan deducidas las pérdidas que proporcionalmente les correspondiere soportar y sin perjuicio de la revalorización que pudieren tener. El estatuto preverá las Condiciones para los reintegros, los que en ningún caso se podrán retener por un período superior a seis (6) meses, a menos que las condiciones económicas de la cooperativa lo impidan”. De acuerdo con lo establecido en el Articulo 23 de la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. CAPITULO III. DE LAS FORMAS DE ORGANIZACIÓN, FUNCIONAMIENTO, COORDINACIÓN Y CONTROL DE LA COOPERATIVA. SECCIÓN PRIMERA DE LAS ASAMBLEAS. ARTICULO 9. GENERALIDADES: La asamblea de ciudadanos del sector cuyos miembros estén inscritos en la Cooperativa, es la autoridad máxima de la Cooperativa y sus acuerdos obligan a todos los asociados, presentes o ausentes, siempre que se tome conforme a la ley, y estos Estatutos. Las sesiones de la asamblea serán ordinarias o extraordinarias. Son decisiones privativas de la asamblea las señaladas en el Artículo 26 de la ley especial de asociaciones cooperativas y las que señalan estos Estatutos y el reglamento interno. La Asamblea Ordinaria se celebrará una vez al año, dentro de los tres meses siguientes al cierre del ejercicio económico. La agenda de la asamblea ordinaria, contemplará entre otros aspectos: La cuenta, el Balance General, los informes o memorias que las Instancias de administración, de evaluación y control y de Educación u otras; deban presentar; así como el Plan Anual de actividades de la cooperativa y sus respectivos presupuestos y elección de nuevos directivos, en sustitución de aquellos cuyo periodo haya vencido. SON ATRIBUCIONES DE LA ASAMBLEA (de ciudadanos del sector) : a) Conocer del informe de cuenta y gestión de las instancias administrativas, de vigilancia y control; y de educación; b) conocer y aprobar el balance y estado de resultados, los cuales deberán estar a disposición de los asociados por los menos con quince (15) días de antelación a fecha de celebración de la asamblea; c) Conocer y aprobar el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, los cuales deberán estar a disposición de los asociados por lo menos con quince (15) días de antelación a fecha de celebración de la asamblea; d) Elegir los nuevos directivos o sustituir aquellos cuyos periodos hayan vencido de conformidad con lo previsto en estos estatutos y las normas que establece la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. E) Cualquier otra atribución prevista en las leyes que rigen la materia. Las Asambleas pueden ser Ordinarias y extraordinarias. LA ASAMBLEA EXTRAORDINARIA Se celebrará cuando se presente una actividad, o gestión que no este contemplada en el plan anual de trabajo, y que por su cuantía comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa o cuando se presente cualquier circunstancia sobre la cual deba pronunciarse la Asamblea. De cada Asamblea se levantará un acta que será asentada en el Libro respectivo dentro de los diez (10) días siguientes a su celebración y remitida copia de la misma por la instancia de administración, a la Superintendencia Nacional de Cooperativas para su archivo y fines legales consiguientes. LA CONVOCATORIA para las Asambleas de Asociados, sean estas Ordinarias o Extraordinarias, será convocada por la Instancia de Administración, de control y evaluación, o un veinte por ciento (20%) mínimo de los Asociados, podrán solicitar a la Instancia de Administración la convocatoria de Asamblea General Extraordinaria. La convocatoria deberá contener obligatoriamente el orden del día, el lugar, el día y la hora de la reunión, señalará el tiempo de espera para dar inicio a la reunión. ARTÍCULO 10: DEL QUÓRUM DE LA VOTACIÓN Y DE LOS ACUERDOS: La asamblea de ciudadanos (del sector) se considera válidamente constituida cuando concurran la mitad más uno de los asociados de la cooperativa. En caso de no haber quórum para la primera convocatoria, se convocará por segunda vez para una fecha comprendida entre los 7 y 15 días siguientes, celebrándose válidamente con el número de asociados que concurran; esta circunstancia se hará saber en la convocatoria. Los acuerdos a que hubiese llegado la asamblea, deberán hacerse conocer por escrito a los asociados en un plazo no mayor de quince (15) días hábiles siguientes a la realización de la misma. Las decisiones se aprobarán por mayoría simple de votos de los asociados presentes y representados, es decir la mitad más uno, salvo aquellos casos concretos donde la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas contemple mayorías calificadas. Las modalidades de realización de las asambleas o reuniones generales de asociados, otras modalidades de reuniones, la organización de las diferentes instancias, las convocatorias, el quórum, la composición y duración de los integrantes de las instancias, se establecerán en el estatuto y los reglamentos internos. En cualquier caso, un porcentaje de los asociados, que determinará el estatuto, podrá convocar la asamblea o reunión general de asociados, cuando no se haya realizado dicha convocatoria en las condiciones y plazos previstos en el estatuto o reglamentos; las elecciones se realizarán en forma nominal; la duración en los cargos de los integrantes de las instancias no podrá ser mayor a tres (3) años; el estatuto podrá establecer la reelección en cuyo caso será por un sólo período. SECCIÓN SEGUNDA. INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN. ARTICULO 11: DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. La Administración y dirección de las actividades socioeconómicas de la Cooperativa de Ahorro y Crédito “Financiamiento El Renacer” así como la ejecución de los planes acordados en la Asamblea, ajustándose a las normas que ésta le haya fijado, de la cooperativa estará a cargo de la instancia de Administración, que es el Órgano Ejecutivo de la Asamblea, tendrá a su cargo y ejercerá la representación de la Cooperativa de conformidad con lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Podrá delegar las funciones ejecutivas en uno o más Gerentes o Secretarios Ejecutivos. Las atribuciones del Concejo Administración de la cooperativa serán los siguientes: 1. Llevar sistemas adecuados de contabilidad y control interno, así como cuidar de que los registros y documentos necesarios se lleven y conserven bien. 2. Solicitar del Tesorero o Administrador la elaboración de los estados financieros completos. 3. Requerir la presentación trimestral del Balance de Comprobación; y además la preparación de informes mensuales cuando así lo crea conveniente. 4. Efectuar anualmente un estudio financiero de la Cooperativa y recomendar a la Asamblea la forma en que deberá utilizarse los aportes públicos y privados, así como sus excedentes. El manejo de los recursos establecidos en la Ley de los Consejos Comunales y otras leyes de apoyo al sector microfinanciero se orientará de acuerdo a las decisiones aprobadas en Asamblea de Ciudadanos y Ciudadanas. 5. Presentar a la Asamblea la cuenta, el balance, los informes o memorias, el plan anual de actividades y su respectivo presupuesto, y los proyectos de reformas estatutarias, de conformidad con lo establecido en la Ley Especial de Cooperativas. 6. Convocar a la Asamblea cuando se presente una actividad o gestión que no esté contemplada en el plan anual de trabajo, y que por cuantía, a juicio de la Instancia de Administración o Control y Evaluación comprometa la estabilidad económica de la Cooperativa. 7. Previa aprobación de la Asamblea, adquirir, enajenar y gravar bienes inmuebles, y celebrar toda clase de contratos sobre los mismo y, en general, desarrollar las actividades establecidas en la Ley, estos Estatutos y el Reglamento Interno. 8. Convocar, las Asambleas Ordinarias o Extraordinarias en el plazo que señala cada caso. 9. Crear estimular, promocionar y desarrollar el sistema microfinanciero, para atender la economía popular y alternativa a los fines de su incorporación a la dinámica de desarrollo económico y social, de conformidad con la Ley de Creación Estimulo Promoción y Desarrollo del Sistema Microfinanciero y cualquier otra Ley que regule la materia. ARTICULO 12. DE LA INSTANCIA DE ADMINISTRACIÒN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS. La Instancia de Administración estará integrada por tres (03) miembros principales, éstos ocuparán los cargos de Coordinador General de Administración, Secretario y Tesorero. Los miembros durarán un (01) año en sus funciones, pudiendo ser reelectos por un (1) sólo periodo adicional. Para ser miembro de la Instancia de Administración se requiere: Ser asociado, poseer solvencia moral, capacidad e idoneidad para el ejercicio del cargo, estar solvente con las obligaciones económicas adquiridas con la Cooperativa. ARTÍCULO 13: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACION : 1.- Presidir las sesiones de la Instancia de Administración y de la Asamblea. 2.- Certificar junto con el secretario, las Actas de las Asambleas y de las sesiones de la Instancia de Administración. 3.- Ejercer funciones de autorización bancaria: Firmas conjuntas con el Tesorero: Aperturar, cerrar, y movilizar cuentas bancarias; firmas de Pagares y Letras de Cambio; así como cobro de cheques, retiros y todo lo relacionado con los ingresos y egresos de la Cooperativa, según conste en Acta de dicha Instancia. 4.- Otorgar los contratos a que hace referencia estos Estatutos, previa autorización de la Instancia de Administración. 5.- Convocar a Asambleas 6.- Cualquier otra prevista en la Ley de Asociaciones Cooperativas y Leyes del sector Financiero que rigen la materia. ARTICULO 14: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO. 1.- Asentar las actas de las reuniones de la Instancia de Administración y de las Asambleas en los libros respectivos, y firmarlos conjuntamente con el Presidente .2.- Convocar las reuniones de la Instancia de Administración así como también a la Asamblea cuando lo acuerde dicha instancia. 3.- Llevar el libro de registro de asociados. 4.- Tramitar la correspondencia; y expedir certificaciones. 5.- Las otras que señalen La Ley, la Instancia de Administración o la Asamblea. ARTICULO 15: FACULTADES Y OBLIGACIONES DEL TESORERO. 1.- Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos. 2.- Informar a la Instancia de Administración de cualquier irregularidad que se presente. 3.- Entregar bajo inventario, todos los libros, documentos, registros y demás pertenencias de la Cooperativa, tan pronto se nombre su sucesor. 4.- Suscribir conjuntamente con el presidente en su carácter de firma autorizada, las cuentas bancarias corrientes o de ahorro que se aperturen o cierren a nombre de la “Cooperativa de Ahorro y Crédito “Financiamiento El Renacer” 5.- Llevar el control de todos los ingresos y egresos de la Cooperativa . 6.- Firmar conjuntamente con el Coordinador cheques, letras de cambio, pagarés, recibos, facturas y cualquier orden de pago, sueldos y emolumentos del personal y cualquier otra obligación dada por Asamblea de la Cooperativa, previa autorización del órgano competente, 7.- Las otras que señalen las leyes que rigen la materia, la Instancia de Administración y la Asamblea. ARTICULO 16 DE LA RESPONSABILIDAD EN LA ADMINISTRACIÓN DE LOS RECURSOS. Los integrantes de la Comunidad que administren los recursos previstos en la Ley de Consejos Comunales y Leyes de apoyo al Sistema microfinanciero, están obligados a llevar un registro de la administración, con los soportes que demuestren los ingresos y desembolsos efectuados y deberán tenerlos a disposición de la contraloría social y de los organismos públicos o privados que hayan suministrado aportes. Asimismo, deberán presentar ante el Consejo Local de Planificación Pública declaración jurada de Patrimonio e incurrirán en responsabilidad civil, penal o administrativa por los actos hechos u omisiones contrarios a las disposiciones legales que regulen la materia. SECCIÓN TERCERA. ARTÍCULO 17: INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN DENOMINACIÓN Y ATRIBUCIONES. La Cooperativa estará sujeta a la fiscalización control y supervisión de la contraloría social del sector, la cual tendrá entre otras, las siguientes atribuciones. 1.- Vigilar el cumplimiento de los deberes y obligaciones por parte de los miembros de la Instancia de Administración y Educación. 2.- . Vigilar la Contabilidad para que sea llevada con la debida puntualidad y corrección en los libros autorizados y para que los balances se realicen y se den a conocer a los asociados (miembros de la comunidad) oportunamente. 3.- Fiscalizar, controlar y supervisar periódicamente el manejo de los recursos asignados, recibidos o generados por el Consejo Comunal, así como sobre los programas y proyectos de inversión pública presupuestados y ejecutados por el gobierno nacional, regional o municipal. 4.- Vigilar la inversión de fondos sociales, emitir dictamen sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración y presentarlo a la Asamblea de ciudadanos 5. Vigilar el otorgamiento, renovación y la ejecución de las garantías que deben dar las personas que administren o tengan a su cargo bienes de la cooperativa, 6.-Comunicar al Consejo Comunal respectivo, a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, a los Organismos de integración y autoridades competentes, cualquier información que llegue a su conocimiento sobre la presunción o hecho de manejos irregulares en la cooperativa. 7. Ordenar auditorias y escoger las personas que deben realizarlas y fijar las condiciones en que deben ser contratadas, 8 convocar las asambleas ordinarias o extraordinarias de acuerdo a lo establecido en este Estatuto si fuere el caso. 9.- Cualquier otra atribución prevista en las Leyes que rigen la materia. ARTICULO 18: DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN. COMPOSICIÓN, REQUISITOS, DURACIÓN Y CARGOS. La Instancia de Control y Evaluación estará integrada por miembros de la comunidad (Contraloría Social) en Número impar no mayor a 5 personas habitantes del sector. Los requisitos para ser miembro de la Instancia de Control y Evaluación son los siguientes: a) Habitar en el ámbito geográfico definido por la Asamblea de ciudadanos y ciudadanas b) Poseer Solvencia Moral, capacidad e idoneidad cargo. c) Estar solvente con las obligaciones contraídas con la Cooperativa.. Los miembros de la Instancia de Control y Evaluación durarán un año (1 a) en sus cargos. Estos ocuparan como mínimo los cargos de: CONTRALOR, SECRETARIO y VOCAL. ARTICULO 19: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL CONTRALOR DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: 1. Evaluar el resultado de las operaciones económicas mediante el análisis de los estados financieros de la Cooperativa. 2. Realizar las orientaciones y correctivos que sean necesarios para el mejor desempeño administrativo de la Cooperativa. 3. revisar periódicamente los libros contables que por obligación de ley debe llevar la Cooperativa. 4. Presentar a la asamblea un informe que deberá contener un estudio analítico sobre la memoria y cuenta de la Instancia de Administración, el cual contemplará necesariamente los aspectos institucionales, financieros, contables, administrativos, sociales y educativos 5.- Presidir las reuniones con los integrantes de la instancia de evaluación y control. 6.- Cualquier otra atribución prevista en las leyes que rigen la materia, Estatutos y reglamentos internos. ARTÍCULO 20: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN: 1. Participar activamente en todas las actividades inherentes a la instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros. 2. Llevar los libros de acta de reuniones de la Instancia. 3. Certificar la correspondencia y firmar conjunto con el Presidente las actas de reunión. 4.- Cualquier otra atribución prevista en las leyes que rigen la materia, Estatutos y reglamentos internos. ARTICULO 21 ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL VOCAL DE LA INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACION: 1. Participar activamente en todas las actividades inherentes a la instancia de evaluación y control conjuntamente con los demás miembros. 2.- Servir de enlace perenne en las relaciones entre el Consejo local de Planificación Pública, Comité social y la Cooperativa 3.- Cualquier otra atribución prevista en las Leyes que rigen la materia, Estatutos y Reglamentos internos. SECCIÓN CUARTA. ARTÍCULO 22: DE LA INSTANCIA DE EDUCACIÓN. ATRIBUCIONES, COMPOSICIÓN Y CARGOS. La Cooperativa tendrá una instancia destinada a fomentar la Educación Cooperativa denominada instancia de educación cuyas atribuciones serán las siguientes: 1. La planificación y evaluación colectiva de la acción cooperativa cotidiana y permanente. 2. El diseño colectivo de estructuras y procesos organizativos que propicien el desarrollo de valores democráticos, solidarios y participativos. 3. Los procesos de formación y capacitación. La Instancia de Educación estará conformada por tres (03) miembros principales. Los miembros de la instancia de educación durarán en sus cargos un (01) año y podrán ser reelectos por un período más. Estos ocuparán los cargos de: Coordinador de Educación, Secretario y Tesorero. ARTÍCULO 23: ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL COORDINADOR DE EDUCACIÓN: 1. Promocionar los principios y formas cooperativas entre los miembros de la comunidad. 2.- Realizar y programar todas las actividades educativas de la Cooperativa con el propósito de fortalecer el proceso de economía popular que propenda entre otros, la solidaridad, autogestión y el sistema económico socialista. 3. Solicitar de las Instituciones públicas o privadas la capacitación de los asociados, empleados, obreros y comunidad en general. 4.- Cualquier otra atribución prevista en las Leyes que rigen la materia, Estatutos y Reglamentos internos. ARTÍCULO 24: DE LA INSTANCIA DE EDUCACION. ATRIBUCIONES Y OBLIGACIONES DEL SECRETARIO: 1. Asentar las Actas de las reuniones de la instancia de Educación y firmarlos conjuntamente con el presidente de la instancia. 2. Convocar las reuniones de las instancias de Evaluación. 3. Tramitar la correspondencia de la instancia de Evaluación 4. Las otras que le señalen la instancia de Control y Evaluación, la Asamblea y demás Leyes y Reglamentos que rigen la materia. ARTICULO 25. DE LA INSTANCIA EDUCACION. ATRIBUCIONES DEL TESORERO: 1. Supervisar y guardar bajo custodia, toda la documentación relacionada con los ingresos, depósitos, valores y uso de los fondos educativos 2. Las otras que le señale la instancia de Administración la Asamblea y demás Leyes y reglamentos que rigen la materia. SECCIÓN QUINTA. PLANIFICACIÓN. ARTÍCULO 26: La Cooperativa propiciará la participación de sus asociados (miembros de la comunidad del sector) en la elaboración de los planes anuales de actividades. A los efectos de su ejecución, la Asamblea o la instancia de Administración designarán los equipos responsables. ARTÍCULO 27: La vigencia del Plan anual de Actividades no será mayor de un (01) año. ARTICULO 28: La planificación deberá contener, por lo menos, lo siguiente: a) planes y de las diferentes Instancias de la Cooperativa, b) las metas u objetivos a lograrse, c) Los presupuestos de ingresos y egresos de cada una de las instancias de la Cooperativa, d) Inversiones a realizarse en el período. e) Cualquier otra actividad permitida por las Leyes. ARTÍCULO 29: La Asamblea de ciudadanos ordinaria, deberá aprobar o improbar según el caso, anualmente el Plan de actividades y su respectivo presupuesto. CAPITULO IV. DE LAS NORMAS PARA ESTABLECER LA REPRESENTACIÒN LEGAL, JUDICIAL Y EXTRAJUDICIAL. ARTÍCULO 30: La cooperativa debe ajustar su funcionamiento a normas jurídicas. Es decir, estará regulada por disposiciones de carácter general y de obligatorio cumplimiento, dictadas por el Estado; Estas normas jurídicas están contenidas en: a) La Constitución Nacional b) La ley Especial de Asociaciones Cooperativas. c) El Reglamento de la Ley d) Las medidas que dicte la Superintendencia Nacional de Cooperativas. e) Leyes que regulan la actividad que desarrollan. ARTICULO 31: La representación se hace por intermedio de la instancia de administración, es decir de manera solidaria. La instancia de administración efectúa actos y otorga los contratos, actuando bajo la autoridad escrita del mismo. En tal sentido, La Instancia de administración como representación legal de la Cooperativa, por mandato de la Asamblea de ciudadanos puede: a) Constituir apoderados especiales o para fines determinados como demandas o juicios específicos en que la cooperativa sea parte. b) Otorga los contratos en que interviene la cooperativa y, en general, lleva a cabo los actos jurídicos en que es parte la cooperativa. c) Ejerce la representación ante los organismos administrativos y gremiales. CAPITULO V: ARTICULO 32: DEL RÉGIMEN Y DURACIÓN DEL EJERCICIO ECONÓMICO. RECURSOS PATRIMONIALES Los recursos propios de carácter patrimonial estarán constituidos por: a). Aportaciones de los Asociados, si así se decidiera conforme a estos Estatutos en Asamblea de ciudadanos. b). De los Excedentes acumulados en las reservas y fondos permanentes c) Las donaciones, subvenciones auxilios legados o cualquier otro aporte a titulo gratuito destinado, a integrar el capital de la Cooperativa. d) Por los recursos que sean transferidos por la República, Los Estados y los Municipios, e) Los recursos que provengan de la Ley de Creación del Fondo Intergubernamental para la Descentralización (FIDES) y la Ley de Asignaciones Económicas Especiales derivadas de Minas e Hidrocarburos (LAEE). f) Los que provengan de la administración de los servicios públicos que les sean transferidos por el Estado. g) Los generados por su actividad propia, incluido el producto del manejo financiero de todos sus recursos. h) Cualquier otro generado de actividad financiera que permita la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Parágrafo único: Los aportes de los asociados (miembros de la comunidad) son individuales, podrán hacerse en dinero, especie, o trabajo. Los certificados de asociación es el aporte mínimo para ser asociado, se pagarán de inmediato al ingreso como integrante de la Cooperativa y tendrán valor de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5000,oo). Todos los asociados suscribieron y pagaron un certificado de asociación por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,oo). Los certificados de Aportación son los recursos mínimos para iniciar operaciones económicas la Cooperativa tendrán valor de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y serán pagados el diez por ciento por lo menos de su valor. Todos los asociados suscribieron un certificado de aportación por la cantidad de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo) y pagaron el diez por ciento (10%) de su valor, es decir, la cantidad de CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 5.000,oo) y la cantidad restante de CUARENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (BS. 45.000,oo) podrá ser pagada dentro de los trescientos sesenta y cinco días (365 d) siguientes al ingreso como asociado; todo lo cual hace un capital suscrito de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL BOLIVARES ( Bs. 275.000,oo) y un capital pagado de CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 50.000,oo). SECCIÓN SEXTA. FONDOS Y RESERVAS. ARTÍCULO 33: La Cooperativa cuenta con los siguientes fondos de reserva. 1) Fondo de Promoción y Educación Cooperativista. 2) Fondo Patrimonial. 3) Reserva de Emergencia. 4) Fondo de Previsión Social. 5) Fondo de ayuda a la comunidad. 6) Fondo de Construcciones, ampliaciones y mejoras. Podrá establecer otros fondos y reservas que considere pertinentes siempre y cuando sean aprobados en Asamblea de ciudadanos para el cumplimiento de su objeto. Estos fondos serán regulados en el Reglamento Interno según las disposiciones de la Ley de Asociaciones Cooperativas y su Reglamento, decisiones de la Asamblea General y demás Leyes que rijan la materia. ARTICULO 34: El ejercicio económico de la cooperativa comenzará el día primero (1°) de enero y concluye el 31 de diciembre de cada año, con excepción del primer ejercicio que se contará a partir de la protocolización en el Registro del Acta Constitutiva y los Estatutos de la Cooperativa, hasta la fecha de terminación señalada. ARTÍCULO 35: LOS EXCEDENTES: El excedente es el sobrante del producto de las operaciones totales de la cooperativa, deducidos los costos y los gastos generales, las depreciaciones y provisiones, después de deducir uno por ciento (1%) del producto de las operaciones totales que se destinará a los fondos de emergencia, educación y protección social por partes iguales. De los excedentes, una vez deducidos los anticipos societarios, después de ajustarlos, si procediese, de acuerdo a los resultados económicos de la cooperativa, el treinta por ciento (30%) como mínimo se destinará: 1. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de reserva de emergencia que se destinará a cubrir situaciones imprevistas y pérdidas. 2. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de protección social que se utilizará para atender las situaciones especiales de los asociados trabajadores y de los asociados en general. 3. Diez por ciento (10%) como mínimo, para el fondo de educación, para ser utilizado en las actividades educativas y en el sistema de reconocimiento y acreditación. En todo caso, La asamblea de ciudadanos destinará en forma prioritaria el excedente restante a incrementar los recursos para el desarrollo de programas fondos y proyectos que redunden en beneficio y elevación de la calidad de vida de la comunidad en general. Cuando la cooperativa tenga pérdidas en su ejercicio económico éstas serán cubiertas con los recursos destinados al fondo de emergencia, si éste fuera insuficiente para enjugarlas deberán cubrirse con las aportaciones de los asociados. Cuando al final del Ejercicio económico social de la Cooperativa resultaren perdidas se actuará de acuerdo con lo establecido en la Ley que rige la materia. ARTICULO 36 DEL SISTEMA DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE: Los organismos de integración podrán establecer sistemas locales, regionales o nacionales de conciliación, arbitraje y otros mecanismos para resolver y decidir sobre: 1. Las impugnaciones que los asociados de las cooperativas hicieren acerca de los actos de cualesquiera de las instancias por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y otras normas aplicables a la cooperativa. 2. Los reclamos que los asociados hicieren a su cooperativa en relación con su trabajo, por presunto incumplimiento de las disposiciones de esta Ley, el estatuto y demás normas de la cooperativa. 3. Los reclamos y conflictos en el proceso de integración. Las normas de los sistemas de conciliación y arbitraje, u otros mecanismos, se establecerán en el estatuto y reglamentos internos. Las decisiones finales que alcancen en los sistemas de conciliación y arbitraje, serán inapelables y de obligatorio cumplimiento para las partes. Contra ellas sólo procederá el recurso de nulidad, el cual deberá interponerse por escrito, independientemente de la cuantía del asunto, ante el tribunal competente del lugar en donde se hubiese dictado el laudo arbitral, dentro de los diez (10) días hábiles siguientes; CAPITULO VI. ARTÍCULO 37: DE LOS LIBROS DE INFORMES DE CONTABILIDAD.: La Cooperativa deberá llevar los siguientes libros: 1) De actas de las Asambleas. 2) de Asistencia de las Asambleas con indicación de los nombres, apellidos y número de cédula de los asociados, debiendo ser firmados por estos. 3) De actas de la Instancia de Administración. 4) De Actas de la Instancia de Control y Vigilancia. 5) De actas de la Instancia de Educación. 6) De Registro de asociados. 7) Libro de Inventario. 8) Libro Diario. 9) Libro mayor 10) Libros Auxiliares de Contabilidad y cualquier otro Libro que de conformidad con el Objeto de la Cooperativa exija La Ley. CAPITULO VII. DE LAS NORMAS SOBRE LA INTEGRACIÓN DE LA COOPERATIVA. ARTICULO 38: La Asamblea de ciudadanos decidirá, previo informe presentado por la reunión conjunta de las Instancias de Administración y Control todo lo relativo a la integración, así como la organización, si fuere el caso, a la cual se adscribirá la cooperativa. Pudiendo integrarse a los organismos de integración, otras cooperativas, instituciones u organismos del Estado que le garanticen el mejor desarrollo socio económico de la Cooperativa. En todo caso la cooperativa se regirá según lo dispuesto en la Ley Especial de Asociaciones de Cooperativas que establece lo siguiente “De la Integración: La integración es un proceso económico y social, dinámico, flexible y variado que se desarrollará: 1. Entre las cooperativas. 2. Entre éstas y los entes de la Economía Social y Participativa. 3. Con la comunidad en general. Objeto de la Integración: El objeto de la integración es: 1- Coordinar las acciones del sector cooperativo, entre si y con los actores de la economía social y participativa y con la comunidad. 2. Consolidar fuerzas sociales que a la vez que vayan solucionando problemas comunitarios, generen procesos de transformación, económica, cultural y social. Las Formas de Integración Cooperativa: Las cooperativas podrán integrarse entre ellas mediante acuerdos, convenios y contratos para proyectos y acciones determinadas, así como también mediante asociaciones, fusiones, incorporaciones y escisiones, pudiendo establecer cooperativas de cooperativas y constituir organismos de integración de segundo o más grados, locales, regionales o nacionales. Integración con la Economía Social y Participativa: Las cooperativas podrán integrarse con otras empresas de la Economía Social y Participativa mediante acuerdos, convenios y contratos para consolidar proyectos y acciones de carácter social. Podrán también crear asociaciones con esas empresas y constituir con ellas, nuevos entes jurídicos de carácter asociativo, conforme lo establece la Ley de Cooperativas. Relación con Empresas de otro Carácter Jurídico: Las cooperativas podrán establecer alianzas, convenios y contratos con personas de otro carácter jurídico con tal de que no desvirtúen sus objetivos. Organismos de Integración: Los organismos de integración, constituidos por las cooperativas y otros entes de la Economía Social y Participativa, son entes cooperativos, de hecho y derecho y tienen como finalidades: 1. La representación de sus afiliados. 2. La articulación, coordinación y ejecución de políticas y planes de sus afiliados. 3. La coordinación de los sistemas de: Conciliación y arbitraje; auditorias, vigilancia y control; estadísticas, comunicación e información y el de reconocimiento y acreditación de educación cooperativa. Los organismos de integración podrán para el cumplimiento de sus finalidades realizar actividades de carácter técnico, educativo, económico, social y cultural. CAPITULO VIII. ARTICULO 39: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA REFORMA DE ESTATUTOS.: Las reformas estatutarias deben ser aprobadas por lo menos con el setenta y cinco por ciento (75%) de los miembros de la comunidad presentes en la Asamblea de ciudadanos conformidad con lo establecido en el artículo 10 de los estatutos. El acta en la que conste la modificación y la identificación de los asociados (miembros de la comunidad) que la aprobaron y el estatuto, se protocolizarán dentro del término de quince (15) días hábiles. Entrará en vigencia una vez otorgado y registrado el documento de modificación. La cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes, copia simple del documento registrado con la modificación estatutaria. CAPITULO IX. ARTICULO 40: DE LOS PROCEDIMIENTOS PARA LA TRANSFORMACIÓN FUSIÓN, ESCISIÓN, SEGREGACIÓN, DISOLUCIÓN Y LIQUIDACIÓN. Transformación, fusión, escisión y segregación: La cooperativa de Ahorro y Crédito “Financiamiento El Renacer”, para transformarse, fusionarse, escindirse o segregarse deberán aprobarlo en asamblea de ciudadanos realizada de conformidad con el quórum que establezca el estatuto, con la voluntad de más del setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes. Las liquidaciones, modificaciones del estatuto que se deriven de estos procesos y la inscripción de las nuevas cooperativas resultantes, se tramitarán según lo establecido en esta Ley. Causas de Disolución: Las cooperativas se disolverán por las siguientes causas: 1. Decisión de por lo menos el setenta y cinco por ciento (75%) de los presentes en la asamblea de ciudadanos, realizada de conformidad con el quórum que se establezca en el estatuto, convocada para tal fin. 2. La imposibilidad manifiesta de realizar el objeto social de la cooperativa o la conclusión del mismo. 3. Reducción del número de asociados por debajo del mínimo legal establecido en esta Ley, durante un período superior a un año. 4. Transformación, fusión, segregación o incorporación 5. Reducción del capital por debajo del mínimo establecido por el estatuto por un período superior a un año. 6. Cuando no realice actividad económica o social por más de dos años. 7. Cuando el pasivo supere al activo y no pueda recuperarse la cooperativa después de establecido el régimen excepcional previsto en esta Ley. Efectos de la Disolución: Disuelta la cooperativa, se procederá inmediatamente a su liquidación, salvo en los casos de fusión, segregación, escisión o incorporación. La cooperativa conservará su personalidad jurídica a ese solo efecto. Los liquidadores deberán comunicar la disolución a la Superintendencia Nacional de Cooperativas. Disolución por Acuerdo de los Asociados (Asamblea de ciudadanos cuyos miembros estén inscritos en la Cooperativa): Cuando la disolución fuese acordada por la asamblea de ciudadanos el representante legal de la cooperativa comunicará a la Superintendencia Nacional de Cooperativas la decisión tomada. La asamblea de ciudadanos nombrará una comisión liquidadora que deberá estar integrada por cinco personas: Una designada por los acreedores de la cooperativa y cuatro por la misma asamblea de ciudadanos. Esta comisión elaborará en un plazo no mayor de noventa (90) días el proyecto de liquidación y se lo presentará a la asamblea para que ésta lo apruebe. La Superintendencia Nacional de Cooperativas se apoyará en las instancias de control de la cooperativa para supervisar el proceso de liquidación, el cual se hará conforme lo dictamina la Ley, en especial lo referente al destino de los fondos irrepartibles. Disolución por otras Causales: Cuando la disolución resultare de otras causales distintas a la decisión de la asamblea de ciudadanos, cualquier persona que demuestre interés legítimo, podrá solicitar ante el juez competente que nombre la comisión liquidadora. El juez verificará si se da la causal de disolución y de ser así, deberá notificar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas y nombrar la comisión liquidadora, incorporando en ella un representante del organismo de integración cooperativo al que estuviese afiliada la cooperativa, un representante de los trabajadores permanentes de la cooperativa, un representante de los acreedores, y dos representantes de la cooperativa designados por la asamblea o reunión general de asociados. Si en el lapso de quince (15) días hábiles no se hubieren presentado ante el juez todos los representantes señalados, el juez designara los faltantes. Dentro de los noventa (90) días siguientes a la fecha en que el Juez haya declarado constituida la Comisión Liquidadora, o antes si así lo determina al momento de su constitución, ésta deberá presentar al juez un proyecto de liquidación. El juez resolverá dentro de los diez (10) días siguientes sobre la aprobación del proyecto. CAPITULO X. ARTICULO 41: DE LAS NORMAS SOBRE EL RÉGIMEN DISCIPLINARIO. La Cooperativa establecerá en el reglamento interno las normas atinentes al régimen disciplinario de la cooperativa, el cual deberá ser aprobado por la asamblea. CAPITULO XI. ARTICULO 42: DE LAS NORMAS SOBRE EL TRABAJO COOPERATIVO. Todo lo referente al Trabajo en la Cooperativa, se regirá por las disposiciones previstas en la ley de Cooperativas la cual dispone “El trabajo Cooperativo. Especificidad del Trabajo en las Cooperativas: El Estado reconoce el carácter específico del trabajo asociado en las cooperativas, que se da en ellas mediante actos cooperativos. Responsabilidad de los Asociados. El trabajo en las cooperativas es responsabilidad y deber de todos los asociados y deberá desarrollarse en forma de colaboración sin compensación económica, a tiempo parcial o completo, con derecho a decidir sobre el destino de los excedentes que se produzcan por todos los asociados en la cooperativa. El trabajo de los asociados debe ser reconocido y valorado en cada una de sus modalidades. Características: El trabajo en las cooperativas es asociado, cualquiera que sea su objeto, y bajo cualquier modalidad, se desarrollará en equipo, con igualdad, disciplina colectiva y autogestión, de tal modo que se estimule la creatividad y el emprendimiento, la participación permanente, la creación de bienestar integral, la solidaridad y el sentido de identidad y pertenencia. Participación de los Asociados Trabajadores: El trabajo debe organizarse de manera tal que se garantice la más amplia participación de los asociados que lo realicen directamente, en la definición de las políticas, planes y modalidades del mismo trabajo. Igualmente se debe garantizar esa participación en las instancias de coordinación de los procesos administrativos, de evaluación y educación. Las formas de coordinación y compensación del trabajo se establecerán bajo principios de equidad y amplia participación. Regulaciones: El régimen de trabajo, sus normas disciplinarias, las formas de organización, de previsión, protección social, regímenes especiales, de anticipos societarios y de compensaciones, serán establecidos en el estatuto, reglamentos, normas y procesos de evaluación, de conformidad con las disposiciones de la Constitución, esta Ley, y de otras leyes que se refieran a la relación específica del trabajo asociado, en razón de que se originan en el acuerdo cooperativo. Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado. De la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas y el Reglamento Interno de este Cooperativa. DISPOSICIONES GENERALES Y TRANSITORIAS. ARTICULO 43: Para todo lo no previsto en estos Estatutos, se aplicarán las disposiciones contenidas en La Ley Especial de Asociaciones Cooperativas, las normas del derecho común y los principios generales del Derecho, así como las disposiciones y resoluciones emanadas de La Superintendencia Nacional de Cooperativas y demás normas que rigen el sistema microfinanciero en la República Bolivariana de Venezuela. Seguidamente la asamblea de ciudadanos procedió a la elección de los miembros integrantes de la instancias de administración, los cuales quedaron conformados de la siguiente manera y por el lapso de un (1) año: INSTANCIA DE ADMINISTRACIÓN: COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTRACION: HUGO ORLANDO VARELA , titular de la C.I. V- 9.333.840, elegido por un (1) año, SECRETARIO: JUAN ROBERTO MORA C.I.V- 10.748.678, elegido por un (1) año, TESORERA: BELKIS DEL CARMEN PINEDA DE CONTRERAS, C.I.V- 10.745.007 elegida por un (1) año; INSTANCIA DE CONTROL Y EVALUACIÓN: Estará conformada por los miembros del sector, electos en su debido momento por la Asamblea de ciudadanos para conformar la Unidad de Contraloría social de Santa Ana del Valle, Sector El Salto. INSTANCIA DE EDUCACIÓN: COORDINADOR DE EDUCACIÓN: PASCUALA ISABEL ROBLES, C.I. V- 13.763.403 , elegida por un (1) año . SECRETARIO: HUGO FRANCISCO LABRADOR SUÁREZ, C.I. V- 12.490.936, elegido por un (1) año. El miembro restante se elegirá en Asamblea de ciudadanos (debidamente inscritos en la Cooperativa), una vez que se vayan incorporando como integrantes de la misma. La Asamblea de ciudadanos autoriza al ciudadano, HUGO ORLANDO VARELA y JUAN ROBERTO MORA , titulares de la cédula de identidad Nº v- 9.333.840 Y 10.748.678 respectivamente, en su carácter de Coordinador y Secretario de la Instancia de Administración respectivamente para que certifiquen y soliciten el registro del presente documento ante la Oficina de Registro Inmobiliario del Municipio Jáuregui del Estado Táchira, y soliciten la EXONERACIÓN de pago de los derechos de Registro correspondientes conforme a lo dispuesto en el la Ley Especial de Asociaciones Cooperativas. Una vez constituida, la cooperativa deberá enviar a la Superintendencia Nacional de Cooperativas dentro de los quince (15) días siguientes al registro, una copia simple del acta constitutiva y del estatuto, a los efectos del control correspondiente. Terminada la reunión se levantó la presente Acta y los fundadores de la Cooperativa firman la misma en señal de conformidad. HUGO ORLANDO VARELA, (Fdo.) BELKIS DEL CARMEN PINEDA DE CONTRERAS (Fdo.) JUAN ROBERTO MORA (Fdo.) PASCUALA ISABEL ROBLES (Fdo.) y HUGO FRANCISCO LABRADOR SUAREZ, (Fdo); y Nosotros los ciudadanos, HUGO ORLANDO VARELA y JUAN ROBERTO MORA titulares de la cédula de identidad N° C.I. V- 9.333.840 Y 10.748.678 , respectivamente y en nuestra condición de Coordinador y Secretario de la Instancia de Administración certificamos que la presente es copia fiel y exacta del libro de actas de asamblea de la Cooperativa. Así lo decimos, otorgamos y firmamos a la fecha de la nota respectiva.



















CIUDADANO
REGISTRADOR INMOBILIARIO
DEL ESTADO TACHIRA.-
SU DESPACHO.-
Yo, ANTONIO MORALES ,titular de la cedula de identidad No.V 12632018, venezolano, mayor de edad, en su carácter de Coordinador de la Instancia de Administración de la COOPERATIVA LOS PATIOS II,acudimos a usted muy respetuosamente para solicitar se inscriba la presente ACTA CONSTITUTIVA, por ante ese registro.

Es justicia, que esperamos en la ciudad de San Cristóbal, a la fecha de su presentación.




ANTONIO MORALES,
C.I V 12632018
COORDINADOR GENERAL DE ADMINISTARCION
COOPERATIVA LOS PATIOS II

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