lunes, 24 de agosto de 2009

PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0421

GACETA OFICIAL N° 38.548
PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA N° 0421
PROVIDENCIA QUE ESTABLECE LAS NORMAS GENERALES DE EMISIÓN Y
ELABORACIÓN DE FACTURAS Y OTROS DOCUMENTOS

LAPSOS y DISPOSICIONES

Esta Providencia entrará en vigencia el primer día del sexto mes calendario que se inicie a partir de su publicación en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela (01 de abril 2007)

Las facturas y demás documentos que se hubieren elaborado conforme lo dispuesto en la Resolución N° 320, podrán ser utilizados válidamente hasta el sexto mes siguiente contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia o hasta agotar su existencia, lo que ocurra primero (01/10/2007).

A los fines de ajustarse a lo previsto en esta Disposición, los contribuyentes deben solicitar a la imprenta autorizada que imprima el Número de Control de las nuevas facturas y documentos como si se estuviesen requiriendo por primera vez, iniciando el identificador con los dígitos 00 y el secuencial numérico con el número 1

Los sujetos que hayan iniciado sus operaciones antes de la entrada en vigencia de esta Providencia y estén obligados a emitir facturas exclusivamente a través de Máquinas Fiscales conforme a lo dispuesto en el Artículo 76, deberán comenzar a utilizar dichas máquinas, en caso de no poseerlas, dentro del año (1) contado a partir de la entrada en vigencia de la presente Providencia (01/04/2008).

Los sujetos que posean Máquinas Fiscales que no cumplan las especificaciones previstas en esta Providencia, deberán sustituirlas, cuando se produzca el agotamiento de la Memoria Fiscal, se desincorpore la Máquina Fiscal o transcurran dos (2) años contados partir de la entrada en vigencia de esta Providencia, lo que ocurra primero.

Los usuarios de las máquinas sustituidas no podrán bajo ninguna figura transmitir la propiedad o el uso de las mismas, debiendo conservar adecuadamente las unidades de Memoria Fiscal de dichas máquinas, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cuatro (4) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual se sustituyan.

Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado que optaron por conservar las copias de las facturas en medios magnéticos, en virtud de lo establecido en el Parágrafo Primero del artículo 14 de la Resolución N° 320 (Mínimo original y una copia), deberán ajustar su facturación para dar cumplimiento a lo establecido en esta Providencia, en un lapso de noventa (90) días continuos a partir de su entrada en vigencia (01/07/2007).

Los contribuyentes antes mencionados, deberán seguir conservando en medios magnéticos las copias de las facturas que generen durante el referido lapso. Las copias de las facturas almacenadas en medios magnéticos antes de la entrada en vigencia de esta Providencia y las que se generen durante el lapso establecido en esta Disposición, deberán ser conservadas en medios electrónicos o magnéticos que impidan la alteración de los datos y estar protegidas contra virus o daños que imposibiliten su visualización o reproducción, durante seis (6) años contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en que las mismas se generaron.

Hasta tanto se dicten las normas especiales sobre facturación a las que refiere la parte in fine del aparte único del Artículo 1 de la presente Providencia, los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), se regirán por las normas de facturación establecidas en la Providencia N° SNAT/2003/1.677 del 14/03/2003, publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 37.677 del 25/04/2003. (CONTRIBUYENTES FORMALES).

HECHOS MÁS RESALTANTES:

• Artículo 1. Los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado al emitir facturas, órdenes de entrega o guías de despacho, notas de débito y notas de crédito, relacionados con la realización de operaciones de venta de bienes muebles corporales o prestación de servicios, deberán cumplir con las disposiciones establecidas en la presente Providencia. Igual obligación tendrán los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT). Asimismo, se regirán por lo previsto en esta Providencia, las facturas, notas de débito y notas de crédito que emitan los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, cuyos ingresos brutos anuales sean iguales o inferiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), únicamente cuando las facturas sean empleadas por el adquirente del bien o el receptor del servicio como prueba del desembolso en virtud de lo previsto en la Ley de Impuesto Sobre la Renta.
• Artículo 9. Se incluye obligación de la emisión de facturas únicamente mediante un tipo de medio:
• Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por SENIAT.
• Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por SENIAT.
• Mediante Máquinas Fiscales.



• Se exponen por separado las características de los diferentes tipos de facturas en función del emisor de las mismas:
• Artículo 5. Las facturas emitidas por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, sobre formatos o formas libres elaboradas por imprentas Autorizadas por el SENIAT
• Artículo 6. Las facturas que se emitan a los fines documentar las operaciones de exportación, deberán cumplir los siguientes requisitos
• Artículo 7. Las facturas emitidas por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado mediante Máquinas Fiscales
• Artículo 8. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado
• Artículo 8. Las facturas emitidas sobre formatos o formas libres, por sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado
• Artículo 9. Las facturas emitidas a través de Máquinas Fiscales por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado

En ningún caso, las facturas y demás documentos podrán emitirse manual o Mecánicamente sobre formas libres.


TABLA RESUMEN DEL CONTENIDO DE LAS FACTURAS

(letra “C”, “D”,”O” indican complemento, diferencia u otro – el número indica el numeral del artículo en cuestión)

ART.
5 ART.
6 ART.
7 ART.
8 ART.
9
1. Contener la denominación de “Factura”. X VER
D-1 X X X
2. Numeración consecutiva y única. X X X X X
3. Número de Control preimpreso en la factura. X X ----- X ----
4. Total de los Números de Control asignados, expresado de la siguiente manera “desde el N° ... hasta el N° ...”. X X -----
X ---
5. Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del emisor. X X X X X
6. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año. X X -
X ----
7. Nombre completo o razón social y número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), del adquirente del bien o receptor del servicio. VER
C-7 X
No
RIF --- X ---
8. Descripción, cantidad y monto del bien o servicio. Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. VER
C-8 X VER
C-5 X VER
C-6
9. Indicación de los conceptos que se carguen o cobren en adición al precio o remuneración convenidos X X X X X
10. Descripción y valor de los descuentos, bonificaciones, anulaciones y de cualquier otro ajuste realizado al precio. X X X X
11. Especificación del monto total de la base imponible, discriminada según la alícuota aplicable, así como la especificación del monto total exento o exonerado. X X --- --- ---
12. Especificación del monto total del impuesto, discriminado según la alícuota aplicable. X --- X ---- ---
13. Indicación del valor total de la venta de los bienes o de la prestación del servicio o de la suma de ambos, si corresponde. X - Ver
C-11 X Ver
C-11
ART.
5 ART.
6 ART.
7 ART.
8 ART.
9
14. Contener la frase “sin derecho a crédito fiscal”, cuando se trate de las copias de las facturas. X - - --- ---
15. Indicar que se emite de conformidad con lo establecido en el artículo 10 de la Ley de Impuesto al Valor Agregado, cuando el emisor realice operaciones gravadas por cuenta de terceros. X - - ----- ---
16. En los casos de operaciones gravadas, cuya contraprestación haya sido expresada en moneda extranjera, equivalente a la cantidad correspondiente en moneda nacional, deberán constar ambas cantidades en la factura, con indicación del monto total y del tipo de cambio aplicable. X --- X X X
17. Razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF), de la imprenta autorizada, así como la nomenclatura y fecha de la Providencia Administrativa de autorización. X X -- X -
18. Fecha de elaboración por la imprenta autorizada, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DDMMAAAA, donde DD serán los dos (2) dígitos del día, MM serán los dos (2) dígitos del mes y AAAA, serán los cuatro (4) dígitos del año. X Ver
C-13 -- X --

Complementos, diferencias, otros
C-5 complemento
En los casos que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deberán identificarse los mismos genéricamente. Si se tratare de un producto o servicio exento o exonerado, deberá aparecer al lado de la descripción de los mismos o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis. La descripción del bien o servicio deberá estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso que la longitud de la descripción supere una línea, el texto podrá continuar en la línea siguiente hasta un máximo de cinco (5) líneas consecutivas, impresas o no, imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada. X
ART.
5 ART.
6 ART.
7 ART.
8 ART.
9
C-6 complemento
Podrá omitirse la cantidad en aquellas prestaciones de servicio que por sus características ésta no pueda expresarse. En los casos que las características técnicas de la Máquina Fiscal limiten la impresión de la descripción específica del bien o servicio, deberán identificarse los mismos genéricamente. La descripción del bien o servicio deberá estar separada, al menos, por un carácter en blanco de su precio. En caso que la longitud de la descripción supere una línea, el texto podrá continuar en la línea siguiente hasta un máximo de cinco (5) líneas consecutivas, impresas o no, imprimiéndose el correspondiente precio en la última línea ocupada. X
C-7 complemento
Podrá prescindirse del número de Registro Único de Información Fiscal (RIF)cuando se trate de personas naturales que no requieran la factura a efectos tributarios, en cuyo caso deberá expresarse, como mínimo, el número de cédula de identidad o pasaporte, del adquirente o receptor. X
C-8 complemento
Si se tratare de un bien o servicio exento o exonerado, deberá aparecer al lado de la descripción o de su precio, el carácter E separado por un espacio en blanco y entre paréntesis X
C-11
Precedido de la palabra “TOTAL” y, al
menos, un espacio en blanco X X
C-13 complemento
No podrán emitirse facturas que amparen operaciones de exportación a través de Máquinas Fiscales X
D-1 diferencia
Contener la denominación de “Factura de Exportación” X
D-5
La hora y fecha de expedición


X
ART.
5 ART.
6 ART.
7 ART.
8 ART.
9
D-11. diferencia
Especificación del monto total de la base imponible, la alícuota aplicable y el valor total de la exportación, expresado en moneda extranjera y su equivalente en moneda nacional, con indicación del tipo de cambio. X
O-4 otros
La hora y fecha de emisión X X
O-6 otros
La expresión “Contribuyente formal “ o contribuyente no sujeto” según sea el caso X X
O-11 otros
Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deberán aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación. En estos casos, las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales darán derecho al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la Máquina Fiscal sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios. X
O-12 otros
Logotipo Fiscal seguido del Número de Registro de la Máquina Fiscal, los cuales deberán aparecer en ese orden al final de la factura, en una misma línea, con al menos tres (3) espacios de separación. En los casos de los numerales 8 y 9 de este artículo deberá indicarse expresamente la alícuota aplicable correspondiente a cada monto. Las facturas emitidas mediante Máquinas Fiscales por los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, darán derecho a crédito fiscal o al desembolso, cuando, además de cumplir con todos los requisitos establecidos en este artículo, la Máquina Fiscal sea capaz de imprimir el nombre o razón social y el número de Registro Único de Información Fiscal (RIF) del adquirente o receptor de los bienes o servicios. X






• Las ordenes de entregas o guías de despacho - El original y las copias de las ordenes de entregas o guías de despacho que se emitan, deberán contener los enunciados “Orden de Entrega” o “Guía de Despacho”, los requisitos indicados en los numerales del 2, 3, 4, 5, 6, 17 y 18 del Artículo 5 de esta Providencia y la expresión “sin derecho a crédito fiscal”.
• Las órdenes de entrega o guías de despacho emitidas por los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), deberán contener adicionalmente la expresión “contribuyente formal” o “contribuyente no sujeto”, según sea el caso.
• Las órdenes de entrega o guías de despacho deberán emitirse únicamente mediante los medios previstos en los numerales 1 y 2 del Artículo 2 de esta Providencia. En el caso que se utilice como medio de facturación Máquinas Fiscales, las órdenes de entrega o guías de despacho deberán emitirse manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
• Artículo 24. Los formatos de facturas, formas libres y demás documentos elaborados por imprentas autorizadas, deberán tener una extensión máxima de una (1) página, con una longitud mínima de ocho centímetros (8 cm). No podrán reflejarse las operaciones realizadas en el reverso de la factura. En aquellos casos en que las operaciones realizadas no puedan reflejarse en una sola página, se emitirán tantas facturas como sean requeridas con un número de factura distinto para cada una, debiendo totalizarse en las mismas el monto de dichas operaciones y el impuesto respectivo. Tal prohibición se aplicará igualmente para el resto de los documentos regulados en la presente Providencia.
• Artículo 19. Las facturas y demás documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 2 (Manual o mecánicamente, sobre formatos elaborados por imprentas autorizadas por SENIAT.) de esta Providencia, en distintas áreas de un mismo establecimiento o en más de un establecimiento o sucursal, deberán emitirse por series y poseer una numeración consecutiva y única, por cada área o por cada establecimiento o sucursal. Asimismo, deberán contener la palabra “serie” seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras.

• Artículo 20. Las facturas y demás documentos emitidos conforme a lo dispuesto en el numeral 2 del Artículo 2 (Mediante sistemas computarizados o automatizados, sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas por SENIAT ) de esta Providencia, en distintas áreas de un mismo establecimiento o en más de un establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de sistemas centralizados, deberán emitirse por series y poseer una numeración consecutiva y única, por cada área o por cada establecimiento o sucursal. Asimismo, deberán contener la palabra “serie” seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras.

• Artículo 21. En los casos en que se emitan facturas y demás documentos sobre formas libres elaboradas por imprentas autorizadas, el emisor podrá fraccionar dichas formas y distribuirlas entre las distintas áreas de emisión.

• Artículo 25. Los formatos de facturas y demás documentos elaborados por imprentas autorizadas, podrán ser diseñados según las necesidades del emisor para la realización de sus actividades, pero en todo caso deberán cumplir con los requisitos exigidos

• Artículo 29. Las facturas y demás documentos que no hayan sido utilizados, deberán ser destruidos, previa autorización de la Gerencia Regional de Tributos Internos del domicilio fiscal del emisor o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, cuando:
• Se encontraren dañados de modo que resulte imposible su utilización.
• No puedan utilizarse por disposición del Servicio Nacional Integrado de
• Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), conforme se establezca en
• Providencia Administrativa de carácter general que dicte al efecto.
• Se produzcan cambios en la identificación del emisor o en su domicilio fiscal.
• Se produzca la revocatoria de la autorización otorgada a la imprenta.
• Artículo 33. En los casos en que la pérdida de la factura, nota de débito o nota de crédito, obedezca a circunstancias no imputables al contribuyente receptor, tendrán el mismo valor probatorio que los originales, las certificaciones de las copias que, bajo fe de juramento, emitan los proveedores de los bienes y servicios.
• Artículo 40. Las imprentas autorizadas deberán asignarles una numeración de control a los formatos y formas libres que elaboren. La numeración de control deberá ser consecutiva y única para cada emisor, iniciarse con la frase “N° de Control ...” y estar conformada por un secuencial numérico de hasta ocho (8) dígitos, precedido por un identificador de dos (2) dígitos. Cuando se requiera por primera vez la elaboración de facturas y demás documentos o formas libres, el identificador deberá comenzar con los dígitos 00 y el secuencial con el número 1. Cada vez que el secuencial numérico llegue al final de la numeración, éste volverá a iniciarse con el número 1 y se deberá incrementar en un dígito el identificador.dispuesto en el numeral 2 del Artículo 2 de esta Providencia, en distintas áreas de un mismo establecimiento o en más de un establecimiento o sucursal, siempre que el emisor carezca de sistemas centralizados, deberán emitirse por series y poseer una numeración consecutiva y única, por cada área o por cada establecimiento o sucursal. Asimismo, deberán contener la palabra “serie” seguida de caracteres que la identifiquen y diferencien unas de otras.


• Artículo 46. Las Máquinas Fiscales que se autoricen conforme a lo dispuesto en la presente Providencia, deberán poseer:
1. Un Dispositivo de Seguridad, que será previamente troquelado con el Sello Fiscal.
2. El Programa de Control, el cual debe venir incorporado desde la fábrica. El Programa de Control no permitirá almacenar valores negativos, ni la disminución o modificación de los acumuladores de totales de ventas o prestaciones de servicios e impuestos, almacenados en las memorias de la Máquina Fiscal u otro registro que la máquina necesite para realizar sus operaciones.
3. La unidad de Memoria Fiscal deberá estar fijada al armazón de la Máquina Fiscal y contar con un elemento de seguridad que impida borrar o alterar los datos en ella almacenados. La inclusión de registros en la Memoria Fiscal debe ser de manera secuencial, sin posibilidad de eliminación o modificación.
4. Una Memoria de Trabajo, que permita expedir el Reporte Global Diario o “Reporte Z”.
5. La Etiqueta Fiscal adherida en un lugar visible.
6. Pantalla que facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal.
7. Una unidad impresora de las facturas y demás documentos. Las copias de los mismos deberán constar en el Rollo de Auditoria o en la Memoria de Auditoria.
8. Un dispositivo para introducir las operaciones de ventas o prestaciones de servicios, excepto cuando se trate de Impresoras Fiscales.
9. Contadores independientes por cada tipo de documento que la Máquina Fiscal sea capaz de emitir.
10. Un Puerto de Comunicación que cumpla las especificaciones que al efecto establezca el Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT.
Parágrafo Único: La Memoria Fiscal y la Memoria de Trabajo deben ser físicamente independientes.

• Artículo 47. La Impresora Fiscal deberá cumplir adicionalmente con las siguientes especificaciones:
1. El Programa de Control deberá impedir que la aplicación que se ejecute en el equipo al cual se halla conectada, tenga acceso directo a las memorias de la Máquina Fiscal, al Dispositivo de Impresión y a otros Recursos Físicos y Lógicos de la Máquina Fiscal. El Programa de Control deberá realizar los cálculos aritméticos de las facturas y permitir la lectura de las memorias de la Máquina Fiscal, a través de su Panel de Control y del Puerto de Comunicación.
2. Estar conectada a una computadora, una balanza u otro dispositivo de entrada de datos. Los programas que se utilicen en las computadoras u otros equipos para la emisión de facturas, deberán estar adaptados completamente a las especificaciones de funcionamiento de la Impresora Fiscal.

• Artículo 52. El Reporte Global Diario o Reporte “Z”, deberá contener la información siguiente:
1. Hora de emisión, constituida por cuatro (4) dígitos con el siguiente formato: a.m., donde H. serán los dos (2) dígitos de la hora y Mm. serán los dos (2) dígitos correspondientes a los minutos.
2. Fecha de emisión, constituida por ocho (8) dígitos con el siguiente formato: DAMA, donde Vd. serán los dos (2) dígitos del día, Mª serán los dos (2) dígitos del mes y a.C., serán los cuatro (4) dígitos del año.
3. Nombre completo o razón social, domicilio fiscal y número del Registro Único de Información Fiscal (AIF) del usuario.
4. Logotipo Fiscal y Número de Registro de la Máquina Fiscal.
5. El monto total de los descuentos, bonificaciones y de cualquier otro ajuste realizado con anterioridad a la emisión de las facturas, así como del impuesto discriminado por tipo de alícuota.
6. El monto total de las operaciones realizadas, separando los montos de las operaciones gravadas y de las exentas o exoneradas; así como del impuesto causado, discriminado por tipo de alícuota.
7. Número, fecha y hora de la última factura emitida.
8. Cantidad de documentos emitidos, discriminado por tipo.
9. Los siguientes mensajes: “Memoria Fiscal en Agotamiento” o “Memoria de Auditoria en Agotamiento” cuando el espacio restante de almacenamiento de las referidas unidades de memoria sea inferior al cinco por ciento (5%) de su capacidad total.
Al emitirse el Reporte Global Diario o Reporte “Z” los totales de las operaciones comerciales deberán ser registrados en la Memoria Fiscal, quedando la Memoria de Trabajo inicializada en cero.

• Artículo 76. Deberán utilizar exclusivamente Máquinas Fiscales para la emisión de facturas, los contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado, los sujetos que realicen operaciones en Almacenes Libres de Impuestos (Duty Free Shops) y los sujetos que no califiquen como contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado cuyos ingresos brutos anuales sean superiores a un mil quinientas unidades tributarias (1.500 UT), siempre que, conjunta o separadamente, desarrollen de manera masiva alguna de las actividades que a continuación se indican:

1. Venta de alimentos, bebidas, cigarrillos y demás manufacturas de tabaco, golosinas, confiterías, bombonerías y otros similares.
2. Ventas de partes, piezas, accesorios, lubricantes, refrigerantes y productos de limpieza de vehículos automotores, así como el servicio de mantenimiento y reparación de vehículos automotores, siempre que estas operaciones se efectúen independientemente de la venta de los vehículos.
3. Venta de materiales de construcción, artículos de ferretería, herramientas, equipos y materiales de fontanería, plomería y calefacción, así como la venta de pinturas, barnices y lacas, vidrios y objetos de vidrio.
4. Venta de productos farmacéuticos, medicinales y ortopédicos, así como artículos de perfumería, cosméticos y de tocador.
5. Venta de artefactos, artículos o equipos de uso doméstico y sus partes, piezas y accesorios. Quedan incluidos en esta categoría, entre otros: utensilios de uso doméstico, vajillas, cristalería, objetos de porcelana y de cerámicas; materiales de decoración; cortinas, equipos de iluminación, muebles y artículos de madera, corcho, mimbre o similares.
6. Venta de equipos de audio y video, de equipos de computación y de telefonía, así como sus partes, piezas y accesorios.
7. Venta de relojes y artículos de joyería, así como su reparación y servicio técnico.
8. Venta de artículos deportivos.
9. Venta de periódicos, revistas, folletos, libros, artículos y materiales de oficina y papelería.
10. Venta de juguetes para niños y adultos, muñecos que representan personas o criaturas, modelos a escalas, sus accesorios, así como la venta o alquiler de películas y juegos.
11. Venta de artículos de cuero, textiles, calzados, prendas de vestir, accesorios para prendas de vestir, maletas, bolsos de manos, accesorios de viaje y artículos similares.
12. Venta de instrumentos musicales y sus accesorios, micrófonos, altavoces, auriculares y artículos similares, así como el servicio de reparación de los mismos.
13. Venta de flores, plantas, semillas, abonos, así como los servicios de floristería.
14. Ventas de alimentos y medicamentos para animales y venta de mascotas.
15. Servicio de comida y bebidas para su consumo dentro o fuera de establecimientos tales como: restaurantes, bares, cantinas, cafés o similares; incluyendo los servicios de comidas y bebidas a domicilio.
16. Servicios de alojamiento, comida y hospedaje, prestados en hoteles, casas de huéspedes, campamentos y otros lugares de alojamiento.
17. Servicios de belleza, estética y acondicionamiento físico, tales como peluquerías, barberías, gimnasios, centro de masajes corporales y servicios conexos.
18. Servicio de lavado y pulitura de vehículos automotores.
19. Servicio de estacionamiento de vehículos automotores.
20. Servicio de fotocopiado, impresión, encuadernación y revelado fotográfico.
A los efectos de lo previsto en el encabezamiento de este artículo, se entiende que las actividades u operaciones se desarrollan de manera masiva, cuando el número de operaciones de ventas o prestaciones de servicios con consumidores finales, sea superior a las efectuadas con contribuyentes ordinarios del impuesto al valor agregado.


• Artículo 79. Los usuarios de las Máquinas Fiscales deben cumplir con las siguientes obligaciones:
1. Informar al distribuidor o al centro de servicio técnico autorizado, la
desincorporación de cualquier Máquina Fiscal, sea por desuso, sustitución, agotamiento de las memorias o cualquier otra circunstancia que justifique su inutilización.
2. Contratar exclusivamente los servicios de reparación o mantenimiento con fabricantes o sus representantes, o con los centros de servicio técnico autorizados por éstos.
3. Conservar en el local y en buen estado el Libro de Control de Reparación y Mantenimiento.
4. Modificar las alícuotas impositivas cuando se produzcan reformas legales de las mismas, siguiendo las instrucciones establecidas en el Manual del Usuario.
5. Emitir el Reporte Global Diario o Reporte “Z” de las Máquinas Fiscales utilizadas, por cada día de operación.
6. Tener en lugar visible, pantallas que muestren el precio de la venta o prestación de servicio, al momento de registrarlo.
7. Tener por modelo de Impresora Fiscal, como mínimo, un panel de control que facilite la obtención del Reporte de Memoria Fiscal de todas las Impresoras Fiscales que posee.
8. Conservar adecuadamente las unidades de memoria reemplazadas, de forma que posibilite la recuperación de los datos, por un plazo mínimo de cinco (5) años, contados a partir del primero de enero del año siguiente a aquel en el cual hubieren sido removidas.
9. Conservar en buen estado el Dispositivo de Seguridad y la Etiqueta Fiscal adheridas a la Máquina Fiscal.
10. Emitir los Reportes de Memoria Fiscal, a solicitud del Servicio Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT).
11. Guardar en orden cronológico y en buen estado los Rollos de Auditoria por un período de dos (2) años continuos, contado a partir de la fecha de la última operación registrada en los rollos.
12. Informar a la Gerencia Regional de Tributos Internos de su domicilio fiscal o la que sea competente en virtud de su condición de sujeto pasivo especial, de la pérdida de Máquinas Fiscales, dentro de los dos (2) días hábiles siguientes de producida,
debiendo anexar copia de la denuncia policial o judicial o denuncias de siniestros.
• Artículo 80. Los usuarios de las Máquinas Fiscales no podrán bajo ninguna figura transmitir la propiedad o el uso de las mismas.

1 comentario:

  1. anexo a las facturas fiscales al momento de presentar algun pago, debo consignar junto a la factura el modo de pago de la misma, es decir el voucher del punto de venta, o el Estado de Cuenta, etc?

    ResponderEliminar